Monográfico Intangia Volumen 1 | Page 17

II. Uso de materiales ajenos en el centro educativo 17 Art.32 : el derecho de cita e ilustración para la enseñanza- (continuación apartado 4): la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción. c) que los actos se realicen en las universidades o centros de investigación públicos, por su personal o con medios o instrumentos propios d) que concurran, al menos, una de las siguientes condiciones: 1º. Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y el personal docente o investigador del mismo centro donde se efectúa la reproducción 2º que solo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente. En defecto de acuerdo previo específico entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación al respecto, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstos tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión. 5. [Artículo introducido por la reforma de la LPI mediante Ley 2/2014, que queda igual tras la reforma de 2019]: No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.