II. Uso de materiales ajenos
en el centro educativo
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Art.32 : el derecho de cita e ilustración para la enseñanza-
(continuación apartado 4):
la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
c) que los actos se realicen en las universidades o centros de investigación
públicos, por su personal o con medios o instrumentos propios
d) que concurran, al menos, una de las siguientes condiciones:
1º. Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre
los alumnos y el personal docente o investigador del mismo centro donde se
efectúa la reproducción
2º que solo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el
que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la
misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el
presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de
las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos
beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado
por dicho centro docente.
En defecto de acuerdo previo específico entre el titular del derecho de
propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación al
respecto, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y
comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y
editores de éstos tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros
usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las
entidades de gestión.
5. [Artículo introducido por la reforma de la LPI mediante Ley 2/2014, que
queda igual tras la reforma de 2019]: No se entenderán comprendidas en los
apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las
compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de
carácter plástico o fotográfico figurativo.