Monográfico Intangia Volumen 1 | Page 14

II. Uso de materiales ajenos en el centro educativo Los límites que permiten utilizar todo tipo de materiales, sin permiso o autorización y sin menoscabo de los derechos de autoría, son los siguientes: Art.31 LPI: el derecho de copia privada o uso personal de obras ya divulgadas y con acceso legal a las mismas, así como otras facultades de reproducir la obra sin autorización como los actos de reproducción provisional transitorios y necesarios para la transmisión en canales de comunicación global como internet. Art.31 bis: libertad de reproducción, distribución o comunicación pública con fines de seguridad pública, o para su uso en procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios. Art. 31 ter: usos que sobre obras divulgadas se realicen en beneficio de personas con discapacidades a través de un procedimiento adaptado a la discapacidad (sistema (braylle, por ejemplo) Art.32 : el derecho de cita e ilustración para la enseñanza- Este límite ha sido reformado en los últimos años, indicamos a continuación cuál es su redacción en lo referente al derecho de cita para fines educativos (tras la última reforma por Ley 2/2019): Es lícita la inclusión en una obra protegida de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a titulo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la 14 medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.