I. Creación de materiales
educativos dentro del centro
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Estas matizaciones son tenidas en cuenta en el momento de establecer unas
buenas prácticas en torno a la creación de los materiales, en suma, las siguientes:
Instrucciones y
recomendaciones
necesitará de la autorización expresa del alumno o de la alumna o bien de sus
sobre la creación
de materiales
En el caso de que el centro utilice materiales creados por el alumnado, el centro
padres o tutores en el caso de ser menor de edad.
Podemos asumir que la práctica totalidad de los materiales que crean los alumnos
por parte (dibujos, concursos, grabaciones, materiales compartidos en plataformas de
del alumnado elearning, etc) se van a utilizar simplemente a título divulgativo (en revistas,
publicaciones, web del centro), por lo tanto el alumno o la alumna o sus
del centro:
representantes legales, pueden consentir, en el momento de cumplimentar el
impreso de matrícula, dichos usos divulgativos; otra forma de incluir el
consentimiento es añadirlo en los pliegos de condiciones de los concursos o
actividades en las que participe.
El centro, en el supuesto de utilizar fotografías o imágenes personales de los
alumnos y las alumnas, deberá recabar su firma, en los impresos de matriculación
u otros habilitados al efecto, para autorizar el uso de su derecho de imagen,
autorización que se exige así mismo en cumplimiento de la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales (la imagen del alumno o alumna es un Dato
Personal). Las últimas legislaciones sobre la materia son: L.O. 3/2018, de
protección de datos personales, y L.O. 1/1982, de derechos de imagen.
Estas legislaciones (Ley Orgánica de protección de datos personales y Ley
Orgánica de derechos de imagen) no son objeto de este manual de buenas
prácticas. Aún así, añadimos 2 modelos de clausulados que pueden insertarse
en los documentos de cesión de derechos al alumnado del centro.