Monográfico Intangia Volumen 1 | Page 11

I. Creación de materiales educativos dentro del centro 11 Estas matizaciones son tenidas en cuenta en el momento de establecer unas buenas prácticas en torno a la creación de los materiales, en suma, las siguientes: Instrucciones y recomendaciones  necesitará de la autorización expresa del alumno o de la alumna o bien de sus sobre la creación de materiales En el caso de que el centro utilice materiales creados por el alumnado, el centro padres o tutores en el caso de ser menor de edad.  Podemos asumir que la práctica totalidad de los materiales que crean los alumnos por parte (dibujos, concursos, grabaciones, materiales compartidos en plataformas de del alumnado elearning, etc) se van a utilizar simplemente a título divulgativo (en revistas, publicaciones, web del centro), por lo tanto el alumno o la alumna o sus del centro: representantes legales, pueden consentir, en el momento de cumplimentar el impreso de matrícula, dichos usos divulgativos; otra forma de incluir el consentimiento es añadirlo en los pliegos de condiciones de los concursos o actividades en las que participe.  El centro, en el supuesto de utilizar fotografías o imágenes personales de los alumnos y las alumnas, deberá recabar su firma, en los impresos de matriculación u otros habilitados al efecto, para autorizar el uso de su derecho de imagen, autorización que se exige así mismo en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (la imagen del alumno o alumna es un Dato Personal). Las últimas legislaciones sobre la materia son: L.O. 3/2018, de protección de datos personales, y L.O. 1/1982, de derechos de imagen.  Estas legislaciones (Ley Orgánica de protección de datos personales y Ley Orgánica de derechos de imagen) no son objeto de este manual de buenas prácticas. Aún así, añadimos 2 modelos de clausulados que pueden insertarse en los documentos de cesión de derechos al alumnado del centro.