II. Uso de materiales ajenos
en el centro educativo
Los límites que permiten utilizar todo tipo de materiales, sin permiso o autorización y sin
menoscabo de los derechos de autoría, son los siguientes:
Art.31 LPI: el derecho de copia privada o uso personal de obras ya divulgadas y con
acceso legal a las mismas, así como otras facultades de reproducir la obra sin
autorización como los actos de reproducción provisional transitorios y necesarios
para la transmisión en canales de comunicación global como internet.
Art.31 bis: libertad de reproducción, distribución o comunicación pública con fines de
seguridad pública, o para su uso en procedimientos administrativos, judiciales o
parlamentarios.
Art. 31 ter: usos que sobre obras divulgadas se realicen en beneficio de personas con
discapacidades a través de un procedimiento adaptado a la discapacidad (sistema
(braylle, por ejemplo)
Art.32 : el derecho de cita e ilustración para la enseñanza-
Este límite ha sido reformado en los últimos años, indicamos a
continuación cuál es su redacción en lo referente al derecho de cita
para fines educativos (tras la última reforma por Ley 2/2019):
Es lícita la inclusión en una obra protegida de fragmentos de obras
ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como de
obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre
que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a titulo
de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización
solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la
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medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la
fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.