MIRADAS DIRECTORIO EMPRESARIAL 2020 | Page 16

INFORMACIÓN ÚTIL

ADUANA

Cuando usted arribe al Perú, tendrá derecho de ingresar artículos dentro de su equipaje exonerado del pago de derechos aduaneros y otros artículos estarán sujetos al régimen de tratamiento aduanero especial del Perú

Este reglamento es aplicable a los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y a turistas extranjeros que ingresan al Perú.

Alerta: Durante su permanencia en el Perú esta terminantemente prohibido adquirir e intentar sacar del país objetos arqueológicos o valiosos objetos artísticos históricos. El incumplimiento de esta norma es motivo de sanciones penales. El Perú tiene convenios internacionales con la mayoría de países para la confiscación de estos objetos cuando sean sacados del Perú. Evite tomar riesgos.

REGLAMENTO DE EQUIPAJE

Equipaje exonerado del pago de derechos aduaneros:

Prendas de vestir que se adviertan, sean de uso personal del viajero.

Artículos de tocados, adecuados a la condición del pasajero.

Objetos de uso y adorno personal.

Una secadora o cepillo portátil de cabello.

Una máquina de rasurar eléctrica.

Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de películas.

Una filmadora o cámara de video cassette, que no sean de uso profesional, ya hasta cinco (5) rollos o cassettes.

Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassttes, hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades.

Cinco cassettes para video grabadoras.

Una calculadora electrónica portátil.

Medicamentos de uso personal.

Libros, revistas y documentos en general. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos, o cincuenta (50) cigarros puros, o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras, para fumar.Hasta tres (3) litros de licor. Hasta trescientos dólares americanos (US. $300) en artículos diversos para uso o consumo del viajero o para o para obsequio que, por cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados para su comercio, y siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los cien dólares americanos (US $ 100).

Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica.

Un instrumento musical de viento o cuerda portátil.

Un receptor de radio, o una radio grabadora, o un toca cassette, o un tocacintas, o un tocadiscos convencional o de disco compacto, o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia (CC/CC-CA).

Maletas, bolsas u otros envases de uso común que contenga los objetos que constituyen el equipaje del viajero.

Los objetos declarados como equipaje a la salida del país, y que figuren en la declaratoria de Salida Temporal (para peruanos y residentes en el Perú).

Un animal vivo como mascota; sin prejuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado. Para el caso de los viajeros impedidos o enfermos, se considerara como equipaje exonerado, los medios auxiliares y equipos necesarios para movilización (sillas de ruedas, camillas, muletas entre otros).

A los menores de 18, no se otorgara las franquicias señaladas en los incisos m. y n. del presente reglamento. Está terminantemente prohibido el ingreso de especies vegetales, frutales o carnes en estado natural.