CAPÍTULO IV
ACCIONES AFIRMATIVAS EN EL ÁMBITO LABORAL, EMPRESARIAL Y DE
DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO
Artículo 11. Igualdad de remuneración. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio
del Interior, el Ministerio del Trabajo, garantizarán que los campesinos tengan una
remuneración mínima igual o superior al Salario mínimo legal vigente, para lo cual
dispondrán de indicadores anuales de seguimiento y monitoreo de los sectores rurales
colombianos.
Artículo 12. Caja de Compensación Familiar Campesina. El Gobierno Nacional
propiciará la creación de una Caja de Compensación Familiar Campesina , para
propiciar el acceso de los campesinos a la misma. Esta tendrá como objeto social el
recaudo de los aportes del 4%, el pago del subsidio familiar a los afiliados beneficiarios y
la prestación de actividades de servicios sociales, conforme a las disposiciones legales
vigentes que rigen el Sistema del Subsidio Familiar.
La Caja de Compensación Familiar Campesina ofrecerá a sus afiliados y terceros
beneficiarios, diferentes programas de servicios sociales de acuerdo con sus
necesidades y las zonas geográficas en las que están ubicados, tendientes al
fortalecimiento de la educación, capacitación, cultura, recreación y vivienda para contribuir
con su bienestar.
Artículo 13. Política de ayuda y subsidios: El Gobierno Nacional en cabeza del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentará lineamientos para el