Artículo 3. Censo, Diagnóstico y Certificación: El gobierno Nacional contará con un
Censo, Diagnóstico y Certificación de los campesinos colombianos, zonas agropecuarias
entre otras. Se creará el certificado campesino como medio de acreditación. Estas
medidas permitirán el establecimiento de una línea base que determine las condiciones
sociales, educativas, productivas y de bienestar general, y dará garantía de acceso a los
beneficios que brinda la presente ley.
El Censo se deberá actualizar en un periodo máximo de 5 años y los respectivos
informes, deberán ser presentados al Congreso de la República en su respectiva
comisión agraria.
Parágrafo 1. Las condiciones de Certificación serán reglamentadas por el ministerio de
Agricultura y Desarrollo rural, máximo 6 meses después de promulgada la presente ley.
Artículo 4. Especiales Derechos de los campesinos: Los campesinos tienen los
mismos derechos que todos los hombres y mujeres reconocidos en la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, el Estado garantizará especialmente:
1. El derecho a no sufrir discriminaciones en función de su situación económica, social y
cultural.
2. Los campesinos tienen derecho a participar en el diseño de políticas, toma de
decisiones, ejecución y seguimiento de cualquier proyecto, programa o política que afecte
sus tierras y territorios.
3. Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, que comprende el derecho
a la alimentación saludable y culturalmente adecuada producida con métodos
ecológicamente racionales y sostenibles, y el derecho a decidir su propio sistema