Las actividades de exploración de superficie tienen generalmente un impacto ambiental muy bajo. Si un proyecto de exploración cumple con la NOM-120-SEMARNAT-1997 (Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT, 1997 [1998]), la Secretaría de Medioambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) no requiere un permiso para llevar a cabo trabajo de superficie de bajo impacto, tales como la perforación. En la práctica, aunque no lo exige la NOM-120, muchas compañías presentan un “Informe Preventivo”, o sea un informe que indica las medidas que serán utilizadas por la compañía para minimizar los impactos ambientales.
La minería implica cambios en la superficie, al igual que la construcción de un edificio y por lo tanto requiere una serie de permisos y autorizaciones ambientales para cumplir con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (LGEEPA).
LA MINERÍA Y EL MEDIOAMBIENTE
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