A V I S O S J U D I C I A L E S - E D I C T O S | 23
el diario | miércoles 24 de octubre de 2018
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL
CIRCULO DE DOSQUEBRADAS
EMPLAZA A TODAS LAS PERSO-
NAS QUE SE CREAN CON IGUAL
O MEJOR DERECHO A INTERVE-
NIR EN EL TRAMITE NOTARIAL
DE SUCESIÓN INTESTADA DEL
CAUSANTE CARLOS ALBERTO
MEJIA ARCILA, FALLECIDO EL 10 DE
ABRIL DE 2.018, IDENTIFICADO EN
VIDA CON LA C.C. #10.091.962 DE
PEREIRA - RISARALDA, ACEPTADA
EN ESTA NOTARIA MEDIANTE ACTA
NÚMERO CIENTO VEINTE (120) DE
FECHA CUATRO (4) DE OCTUBRE
DEL (2.018), PARA LOS EFECTOS
PREVISTOS EN EL ARTICULO 3°
NUMERAL 2° DEL DECRETO 902
DE 1988, EN CONCORDANCIA CON
EL ARTICULO 589 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL, SE FIJA EL
PRESENTE EDICTO EN UN LUGAR
VISIBLE AL PUBLICO EN EL RECINTO
DE LA NOTARIA POR EL TERMINO
LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES
HOY CINCO (05) DE OCTUBRE DEL
AÑO 2.018, SIENDO LAS 7:45 DE LA
MAÑANA Y SE DA COPIA DEL MISMO
A LOS INTERESADOS PARA SU PU-
BLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE
AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA LOCA-
LIDAD Y EN UNA RADIO DIFUSORA
LOCAL SI LA HUBIERE. DR. JAVIER
CANO RAMÍREZ NOTARIO ÚNICO
ESD2335
NOTARIA ÚNICA CIRCULO DE
DOSQUEBRADAS EL SUSCRITO
NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO
DE DOSQUEBRADAS EMPLAZA A
TODAS LAS PERSONAS QUE SE
CREAN CON IGUAL O MEJOR DERE-
CHO A INTERVENIR EN EL TRAMITE
NOTARIAL DE SUCESIÓN DOBLE
INTESTADA DE LOS CAUSANTES
LUIS EVELIO ALVAREZ PEREZ, FA-
LLECIDO EL 23 DE NOVIEMBRE DE
2.017, IDENTIFICADO EN VIDA CON
LA C.C. #4.435.358 DE LA DORADA
Y ESNEDA QUINTERO OSPINA,
FALLECIDA EL 12 DE AGOSTO DE
2.016, IDENTIFICADA EN VIDA CON
LA C.C. #28.506.867 DE IBAGUE,
Y ASÍ MISMO EN LA LIQUIDACIÓN
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
FORMADA POR EL DE CUJUS Y
SU CÓNYUGE, MARIO SEPULVEDA
MONTOYA, IDENTIFICADO CON
C.C. #10.070.188 Pereira - Risaralda,
ACEPTADA EN ESTA NOTARIA
MEDIANTE ACTA NÚMERO CIENTO
TREINTA (130) DE FECHA DIECIO-
CHO (18) DE OCTUBRE DEL (2.018),
PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN
EL ARTICULO 3° NUMERAL 2° DEL
DECRETO 902 DE 1988, EN CON-
CORDANCIA CON EL ARTICULO 589
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL, SE FIJA EL PRESENTE EDICTO
EN UN LUGAR VISIBLE AL PUBLICO
EN EL RECINTO DE LA NOTARIA POR
EL TERMINO LEGAL DE DIEZ (10)
DÍAS HÁBILES HOY DIECINUEVE
(19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.018,
SIENDO LAS 7:45 DE LA MAÑANA
Y SE DA COPIA DEL MISMO A LOS
INTERESADOS PARA SU PUBLICA-
CIÓN EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA
CIRCULACIÓN EN LA LOCALIDAD Y
EN UNA RADIO DIFUSORA LOCAL
SI LA HUBIERE. DR. JAVIER CANO
RAMIREZ NOTARIO ÚNICO
ESD2336
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO
TERCERO DEL CÍRCULO DE PEREI-
RA RISARALDA EMPLAZA: A TODAS
LAS PERSONAS QUE SE CREAN
CON DERECHO A INTERVENIR EN
EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE
HERENCIA EN LA SUCESIÓN ILIQUI-
DA E INTESTADA CON RESPECTO
AL CAUSANTE (S): GUILLERMO
TANGARIFE TANGARIFE, IDENTIFI-
CADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA
NÚMERO 4.389.018, FALLECIDO EN
PEREIRA - RISARALDA, EL DÍA 02
DE AGOSTO DE 2018. PERO QUE
SU ÚLTIMO DOMICILIO Y ASIENTO
PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE
LA CIUDAD DE PEREIRA REPUBLICA
DE COLOMBIA PARA LOS EFECTOS
PREVISTOS EN EL ARTICULO 3°
NUMERAL 2° DEL DECRETO 902
DE 1988, EN CONCORDANCIA CON
EL ARTÍCULO 589 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL. ACEPTA-
DO EL TRÁMITE RESPECTIVO EN
ESTA NOTARIA MEDIANTE ACTA
No. 320 DEL DÍA VEINTE (20) DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO (2018). SE FIJA
EL PRESENTE EDICTO EN LUGAR
VISIBLE AL PÚBLICO EN EL RECIN-
TO NOTARIAL POR EL TÉRMINO
LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
HOY 20 DEL MES DE OCTUBRE DE
2018, SIENDO LAS 12.00 M. Y SE DA
COPIA A LOS INTERESADOS PARA
SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
ó DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN
EN LA LOCALIDAD Y EN UNA
RADIODIFUSORA SI LA HUBIERE.
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA
NOTARIO TERCERO DEL CIRCULO
DE PEREIRA. EDICTO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO
TERCERO DEL CÍRCULO DE PEREI-
RA RISARALDA EMPLAZA: A TODAS
LAS PERSONAS QUE SE CREAN
CON DERECHO A INTERVENIR EN
EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE
HERENCIA EN LA SUCESIÓN ILIQUI-
DA E INTESTADA CON RESPECTO
AL CAUSANTE (S): MARIA HILDA
CADENA CAMPOS, IDENTIFICADA
CON CÉDULA DE CIUDADANÍA
NÚMERO 20.607.168, FALLECIDA
EN PEREIRA - RISARALDA, EL DÍA
25 DE AGOSTO DE 2017. PERO QUE
SU ÚLTIMO DOMICILIO Y ASIENTO
PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE
LA CIUDAD DE PEREIRA REPUBLICA
DE COLOMBIA PARA LOS EFECTOS
PREVISTOS EN EL ARTICULO 3°
NUMERAL 2° DEL DECRETO 902
DE 1988, EN CONCORDANCIA CON
EL ARTÍCULO 589 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL. ACEPTA-
DO EL TRÁMITE RESPECTIVO EN
ESTA NOTARIA MEDIANTE ACTA
No. 319 DEL DÍA VEINTE (20) DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO (2018). SE FIJA
EL PRESENTE EDICTO EN LUGAR
VISIBLE AL PÚBLICO EN EL RECIN-
TO NOTARIAL POR EL TÉRMINO
LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
HOY 20 DEL MES DE OCTUBRE DE
2018, SIENDO LAS 12.00 M. Y SE DA
COPIA A LOS INTERESADOS PARA
SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
ó DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN
EN LA LOCALIDAD Y EN UNA
RADIODIFUSORA SI LA HUBIERE.
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA
NOTARIO TERCERO DEL CIRCULO
DE PEREIRA. EDICTO
LICENCIA URBANÍSTICA No. 001881
Octubre 01 de 2018 TIPO DE LICENCIA
CONSTRUCCIÓN SOLICITUD NUEVA
MODALIDAD AMPLIACION RADICA-
CION No. 66170-1-18-0273 CLASE 3
LA CURADORA URBANA PRIMERA
DE DOSQUEBRADAS, ARQ. LUCERO
GIRALDO ROBLEDO, en uso de sus
atribuciones legales y en especial de
los conferidos por la Ley 388 de 1997,
el Decreto 1077 de mayo 26 de 2015,
el Decreto 266 de diciembre 27 de 2017
y, CONSIDERANDO: Que la señora
ISABEL PINO RAMIREZ, identificada
con cedula de ciudadanía No.
24.527.522 expedida en BELALCA-
ZAR, en calidad de propietaria del lote
de terreno con un área aproximada de
38,70 m², según escritura Pública No.
1.566 con fecha 30/05/2017 de la
Notaria Segunda del Circulo de Perei-
ra, solicitó LICENCIA DE CONSTRUC-
CION modalidad AMPLIACION para el
predio ubicado en la DIAGONAL 4 No.
42A-07 MZ 2 CS 18 URBANIZACION
MONTEBONITO del Municipio de
Dosquebradas, identificado con la Fi-
cha Catastral Originaria No. 00-02-
0000-0001-0620-000-000-000 y Matrí-
cula Inmobiliaria No. 294-78605. Que
obtuvo la Licencia de Construcción No.
001363 expedida por la Curaduría
Urbana Primera de Dosquebradas con
fecha 18/05/2.016. Que el constructor
responsable es la Ingeniero JAIME
DAVID ANAYA BUITRAGO con Matrí-
cula Profesional No. 25202-15136
CND. Que presento constancia de
estratificación según oficio SPMD-
2144-270 con fecha octubre 04 de 2016
expedida por la Secretaria de Planea-
ción Municipal. Que la solicitud cumple
con las normas establecidas en el
Acuerdo 014 de 2.000, el Decreto 1077
de 2015 y se encuentra ubicado en
suelo Urbano de Dosquebradas, desa-
rrollado mediante el PLAN PARCIAL
DE EXPANSIÓN URBANA “LA GIRAL-
DA”, para la ETAPA 1 del proyecto
MONTEBONITO urbanizacion abierta.
Que presento pago del Impuesto de
Delineación Urbana con Recibo No.
3612062 con fecha de pago 30/08/2018.
Que hecha la comunicación de la soli-
citud de Licencia a los vecinos como
lo establece el Artículo 2.2.6.1.2.2.2
Subsección 2 del Decreto 1077 de
2015, no se presentaron objeciones.
RESUELVE: Artículo 1: CONCEDER
LICENCIA DE CONSTRUCCION mo-
dalidad AMPLIACION, sobre el inmue-
ble individualizado con el folio de ma-
trícula inmobiliaria No. 294-78605 y
Ficha Catastral No. 00-02-0000-0001-
0620-000-000-000 con nomenclatura
MZ 2 CS 18 MONTEBONITO, DIAGO-
NAL 4 No. 42A-07 URBANIZACION
MONTEBONITO del Municipio de
Dosquebradas, de propiedad de la
señora ISABEL PINO RAMIREZ,
identificada con cedula de ciudadanía
No. 24.527.522 expedida en BELAL-
CAZAR, para la ampliacion de una
vivienda unifamiliar que consta de una
alcoba en primer piso y una alcoba en
segundo piso, con área total ampliada
de 12.91 m², de acuerdo con el plano
adjunto. Parágrafo 1: Este proyecto no
tiene la obligación de someter a super-
visión técnica independiente, la ejecu-
ción de edificación, de igual forma este
proyecto ni requirió, ni fue objeto de
revisión independiente de diseños
estructurales. Parágrafo 2: La ocupa-
ción de edificaciones sin haber obteni-
do el Certificado de Ocupación ocasio-
nará las sanciones correspondientes,
incluyendo las previstas en el Código
Nacional de Policía y Convivencia Ley
1801 de 2016 o la norma que la adi-
cione, modifique o sustituya. Cuando
se trate de licencias de construcción,
deberá solicitar la Autorización de
Ocupación de inmuebles al concluir las
obras de edificación en los términos
que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del
decreto 1077 de 2015. Artículo 2: Este
acto administrativo se expide con base
en la información presentada por el
solicitante y conforme a su explícita
manifestación de voluntad. En conse-
cuencia, cualquier diferencia que
pueda existir entre la información
presentada y la realidad física o legal
del inmueble (linderos, áreas, localiza-
ción, etc.) será exclusiva responsabili-
dad del solicitante. La expedición de
licencias, no conlleva pronunciamiento
alguno a cerca de la titularidad de
derechos reales ni de la posesión sobre
el inmueble objeto de ella. (Art.
2.2.6.1.2.3.3 decreto 1077 de 2.015).
Las licencias recaen sobre uno o más
predios y/o inmuebles y producen todos
los efectos aun cuando sean enajena-
dos. Para el efecto se tendrá por titular
de la licencia, a quien esté registrado
como propietario en el certificado de
tradición del inmueble, o al poseedor
solicitante en los casos de licencia de
construcción. Artículo 3: Cuando se
trate de licencias de urbanización,
deberá ejecutar las obras de urbaniza-
ción con sujeción a los proyectos téc-
nicos aprobados y entregar y dotar las
áreas públicas objeto de cesión gratui-
ta con destino a vías locales, equipa-
mientos colectivos y espacio público,
de acuerdo con las especificaciones
establecidas en el plan de ordenamien-
to territorial Acuerdo 014 de 2.000.
Artículo 4: El titular de la licencia de
urbanización está obligado a instalar
un aviso durante el término de ejecución
de las obras, cuya dimensión mínima
será de 1 m x 70 cms, localizado en
lugar visible desde la vía pública más
importante sobre la cual tenga frente
o límite de desarrollo o construcción
que haya sido objeto de la licencia. La
valla o aviso deberá indicar 1) La clase
y número de identificación de la licen-
cia, y la autoridad que expidió. 2)
Nombre o razón social del titular de la
licencia. 3) La dirección del inmueble.
4) Vigencia de la Licencia. 5) descrip-
ción de la obra, usos autorizados,
metros construidos, altura total de la
edificación, número de estacionamien-
tos y número de unidades habitaciona-
les, comerciales o de otros usos. La
valla o aviso se instalará antes de la
iniciación de cualquier tipo de obra,
emplazamiento de campamentos o
maquinaria, entre otros, y deberá
permanecer instalado durante todo el
tiempo de la ejecución de la obra.
(Artículo. 2.2.6.1.4.9 Sección 4 del
Decreto 1077 de 2.015). Artículo 5:
Deberá ejecutar las obras de forma tal
que se garantice la salubridad y segu-
ridad de las personas, así como la
estabilidad de los terrenos y edificacio-
nes vecinas y de los elementos cons-
titutivos del espacio público, instalar
los equipos, sistemas e implementos
de bajo consumo de agua, establecidos
en la Ley 373 de 1997 o la norma que
la adicione, modifique o sustituya y dar
cumplimiento a las disposiciones sobre
construcción sostenible que adopte el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Terri-
torio o los municipios o distritos en
ejercicio de sus competencias. Artícu-
lo 6: Deberá someter el proyecto a
supervisión técnica independiente en
los términos que señala el Título I del
Reglamento Colombiano de Construc-
ción Sismo Resistente (NSR) 10, para
obras con estructuras mayores a 2.000
m² y garantizar durante el desarrollo
de la obra la participación del diseñador
estructural del proyecto y del ingeniero
geotecnista responsable de los planos
y estudios aprobados, con el fin de que
atiendan las consultas y aclaraciones
que solicite el constructor y/o supervi-
sor técnico independiente. Las consul-
tas y aclaraciones deberán incorporar-
se en la bitácora del proyecto y/o en
las cartas de supervisión, o realizar los
controles de calidad para los diferentes
materiales y elementos que señalen
las normas de construcción Sismo
Resistente al igual que de elementos
no estructurales, para estructuras
menores a 2.000 m². Deberá cumplir
con las disposiciones contenidas en
las normas de construcción sismo re-
sistente vigente NSR-10, en especial
los títulos J y K sobre requisitos de
protección y extinción contra incendios
y de requerirse, las juntas de separación
sísmica de acuerdo con el porcentaje
de la altura de la edificación entre es-
tructuras adyacentes. Artículo 7: Son
obligaciones del urbanizador, mantener
en la obra la licencia y los planos
aprobados, y exhibirlos cuando sean
requeridos por la autoridad competen-
te, cumplir con las obligaciones Urba-
nísticas y Arquitectónicas que se deri-
ven de ella y responder por los perjui-
cios causados a terceros, con motivo
de la ejecución de las obras, para este
proyecto diseñado por el Arquitecto
NICOLAS VILLEGAS S. con Matrícula
Profesional No. A17152001-18615737
y el Ingeniero FERNANDO ESCALAN-
TE ECHEVERRI con Matrícula Profe-
sional No. 25202-46529 CUND.
Cuando quiera que alguno de los
profesionales se desvincule de la eje-
cución de los diseños o de la ejecución
de la obra, o de su supervisión cuando
se trate de directores de construcción
o supervisores técnicos, deberá infor-
marlo al curador urbano, quien de in-
mediato procederá a requerir al titular
de la licencia para que informe de su
reemplazo. El urbanizador, deberá
designar en un término máximo de 15
días hábiles al profesional que rempla-
zará a aquel que se desvinculo de la
ejecución de los diseños o de la ejecu-
ción de la obra; hasta tanto se designe
el nuevo profesional, el que asumirá la
obligación del profesional saliente será
el titular de la licencia. Los responsables
de las obras autorizadas en la presen-
te Licencia, deberán cancelar cumpli-
damente sus obligaciones frente al
sistema de seguridad social, respecto
de todos sus trabajadores en proyectos
en ejecución bajo su responsabilidad.
Artículo 8: Deberá cumplir con el pro-
grama de manejo ambiental de mate-
riales y elementos a los que hace re-
ferencia la Resolución 541 de 1994 del
Ministerio de Medio Ambiente, o el acto
que la modifique o sustituya, para
aquellos proyectos que no requieren
licencia ambiental, o planes de mane-
jo, recuperación o restauración ambien-
tal, de conformidad con el decreto
único del sector ambiente y desarrollo
sostenible en materia de licenciamien-
to ambiental. Además, en relación con
los taludes, los cortes deberán prote-
gerse a fin de mantener su estabilidad
y evitar que sean afectados por la
erosión o la lluvia, deberán ejecutarse
de tal manera que ofrezcan la máxima
seguridad para los trabajadores, tran-
seúntes, usuarios, lotes y edificaciones
vecinas y responsabilizarse conforme
con la ley vigente, en ningún caso
estos podrán exceder la pendiente y
altura recomendadas para el tipo de
suelo sobre el que se esté trabajando.
En el caso de realizar trabajos en la
vía pública, los interesados deben
solicitar previamente, una autorización
del organismo de Tránsito Municipal,
de conformidad con la Ley 769 de 2.002
y atender la prohibición de la utilización
de áreas de espacios públicos para
tales fines o en caso necesario sin el
permiso de disposición final de escom-
bros y material de excavación o las
autorizaciones por la afectación de
recursos naturales, demarcación de
suelos de protección y otras, conforme
con los Acuerdos 028 y 029 de 2.011
CARDER o cualquier otra autorización
que este contemplada dentro de las
funciones de la autoridad ambiental.
Las obras no podrán iniciarse sin el
acatamiento de los requisitos legales
exigidos por la Secretaría de Planea-
ción, las empresas de Servicios Públi-
cos Domiciliarios municipales y la
CARDER. Las obras deben cumplir con
las distancias mínimas de seguridad y
las normas establecidas en el regla-
mento técnico de instalaciones eléctri-
cas RETIE, con la Resolución 2400 del
Ministerio de Protección Social. Artícu-
lo 9: Durante actividades de remoción
de tierras, el particular que encuentre
bienes arqueológicos deberá dar aviso
inmediato a la administración Municipal,
de este hecho y tendrá como obligación
informar al Ministerio de Cultura. En
cualquier clase de intervención que se
tenga del suelo o del subsuelo, se
mantendrán siempre a salvo, los dere-
chos de la Nación sobre bienes y zonas
arqueológicas que puedan descubrirse,
conforme con la ley 1185 de 2008, ley
397/97 y sus decretos reglamentarios,
decreto 833/02, decreto 763/09 sobre
patrimonio arqueológico “Intervencio-
nes en proyectos de construcción”,
obras o actividades que requieran li-
cencia ambiental registros o autoriza-
ciones equivalentes ante la autoridad
ambiental, o que ocupando áreas
mayores a una hectárea requieran li-
cencia de urbanización, parcelación o
construcción, previo al inicio de las
obras o actividades, el interesado de-
berá poner en marcha un Programa de
arqueología preventiva que le permita
en una primera fase formular el plan
de manejo arqueológico correspon-
diente. Los interesados tienen la obli-
gación de contar con los servicios de
arqueólogos profesionales quienes
deberán solicitar ante el ICANH la
autorización para la realización de tales
estudios, previamente a la realización
de cualquier actividad que implique la
intervención del patrimonio arqueoló-
gico; deberá observarse las disposicio-
nes contenidas en el Plan de Ordena-
miento Territorial vigente en el Munici-
pio (Acuerdo 014 de 2.000), conservar
el paramento, conforme con lo estable-
cido en la Licencia de Urbanización No.
001037 del 21-07-2.014. Artículo 10:
Contra el presente acto procede el
recurso de Reposición ante la suscrita
Curadora Urbana Primera de Dosque-
bradas y el de Apelación ante la Se-
cretaría de Planeación Municipal
dentro de los 10 días siguientes a la
notificación. (Art. 2.2.6.1.2.3.9 Subsec-
ción 3 del Decreto 1077 de mayo 26
de 2015). Artículo 11: La presente Li-
cencia tiene vigencia máxima de 24
meses prorrogables por una sola vez
por un plazo adicional de 12 meses,
contados a partir de la fecha de su
ejecutoria. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los 30 días
calendario antes del vencimiento,
siempre que el urbanizador o construc-
tor responsable certifique la iniciación
de la obra. (Artículo 2.2.6.1.2.4.1
Subsección 4 del Decreto 1077 de mayo
2.015). Parágrafo: La presente Licencia
rige a partir de su publicación. (Art.
2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2.015)
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE Dada en Dosquebradas,
octubre 01 de 2018. Arq. LUCERO
GIRALDO ROBLEDO CURADORA
URBANA PRIMERA
LICENCIA URBANÍSTICA No. 001883
Octubre 02 de 2.018 TIPO DE TRAMI-
TE SUBDIVISIÓN OBJETO DEL
TRAMITE INICIAL MODALIDAD RE-
LOTEO RADICACION No. 66170-1-
18-0298 CLASE 3 LA CURADORA
URBANA PRIMERA DE DOSQUEBRA-
DAS, ARQ. LUCERO GIRALDO RO-
BLEDO, en uso de sus atribuciones
legales y en especial de los conferidos
por la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077
de mayo 26 de 2015, el Decreto 266
de diciembre 27 de 2017 y, CONSIDE-
RANDO: Que el señor FELIPE ACOS-
TA NARANJO, identificado con cedula
de ciudadanía No. 79.154.704 expedi-
da en Bogotá D.C, quien obra como
Representante Legal de la Sociedad
ASUL S.A.S con Nit. 816.001.249-1,
actuando como FIDEICOMITENTE en
desarrollo del contrato de FIDUCIA
MERCANTIL IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACION, debidamente
autorizado por FIDUCIARIA BANCO-
LOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIA-
RIA, como Vocera y administradora del
PATRIMONIO AUTONOMO DENOMI-
NADO FIDEICOMISO P.A. ASUL-
PROYECTO LA GIRALDA con NIT
830.054.539-0, quien es propietaria del
LOTE M4 con área de 10.017.04 m2,
por transferencia de dominio a título de
beneficio en FIDUCIA MERCANTIL,
según escritura Pública No. 735 con
fecha 16/03/2018 de la Notaria segun-
da del Círculo de Pereira, solicitó LI-
CENCIA DE SUBDIVISION modalidad
URBANA del proyecto Montebonito
etapa 4 sector la Giralda Frailes Av.
circunvalar del municipio de Dosque-
bradas, identificado con la ficha catas-
tral de mayor extensión No. 00-02-
0000-0001-0959-000-000-000 y matri-
cula inmobiliaria No. 294-82931. Que
el predio de mayor extensión obtuvo
Licencia No. 001363 con fecha
18/05/2.016 de Aprobación del Plano
Urbanístico General, Licencia de Ur-
banización y Construcción para la
primera etapa; Licencia No. 001534
con fecha 08/02/2.017 de modificación
al PUG, Licencia de Urbanización y
construcción para la segunda etapa,
Licencia No. 001604 de fecha
23/06/2017, Licencia No. 001658 de
fecha 06/10/2017, Licencia No. 001659
de fecha 06/10/2017, Licencia No.
001660 de fecha 06/10-2017, Licencia
No. 001802 de fecha 01/06/2017, Li-
cencia No. 001864 de fecha 30/08/2018,
expedidas por la Curaduría Urbana
Primera de Dosquebradas, para el
proyecto denominado Montebonito del
Municipio de Dosquebradas. Que el
inmueble objeto de la solicitud, está
localizado dentro del ámbito territorial
reglado por el DECRETO No.348 DEL
03 DE DICIEMBRE DE 2014, “POR EL
CUAL SE ADOPTA EL PLAN PARCIAL
DE EXPANSIÓN URBANA “LA GIRAL-
DA” Y SE ESTABLECEN SUS NOR-
MAS ESPECÍFICAS”, el cual corres-
ponde a una única UNIDAD DE AC-
TUACIÓN No. 1, con tratamiento de
desarrollo, donde se encuentran
aprobadas las cesiones obligatorias
para cada etapa, conforme con los
estándares de Equipamientos y Espa-
cio Público establecidos en el Plan de
Ordenamiento Territorial. Que obtuvo
la Resolución CARDER No. 3796 de
16/12/2.015 “Por la cual se autoriza el
aprovechamiento forestal de bosques
naturales incluyendo guadua, caña
brava y bambú, otorga permiso de
ocupación de cauce, autoriza disposi-
ción final de material sobrante de
descapote y excavación, aprueba de-
marcación de zonas de retiro o fajas
protectoras de corrientes hídricas y se
dictan otras disposiciones” Que el so-
licitante presento el plano del levanta-
miento in situ de los predios en mención,
elaborado por el Arquitecto NICOLAS
VILLEGAS S. con Matrícula Profesional
No. A17152001-18615737 Que el
proyecto de subdivisión cumple con lo
exigido por el Artículo 2.2.6.1.1.6
Sección 1 del Decreto 1077 de 2015.
RESUELVE: Artículo 1: CONCEDER
LICENCIA DE SUBDIVISION sobre el
inmueble individualizado con el folio de
Matrícula Inmobiliaria No. 294-82931
y ficha catastral Originaria No. 00-02-
0000-0001-0959-000-000-000, deno-
minado LOTE M4 con área de
10.017.04 m2, ubicado en el proyecto
de urbanización MONTEBONITO
ETAPA 4 sector de la Giralda Frailes
Av. Circunvalar del Municipio de Dos-
quebradas, para las manzanas 31, 32,
33, 34, y 35 con 96 lotes de 38.70 m2
cada uno y 2 lotes de Reserva, con un
área de 309.60 m², lote Remanente
para vías, andenes, antejardines, zonas
verdes y plazoletas, para ser entrega-
do como área de cesión al municipio
de Dosquebradas, con un área de
5.992.24 m2, quedando un lote rema-
nente, conforme con el alinderamiento
y la descripción de áreas contemplada
en el plano que hace parte integral de
la presente Licencia, con el siguiente
cuadro de áreas: CUADRO DE ÁREAS
LOTES ETAPA 4 MANZANA LOTES
FRENTE(ML) FONDO(ML) ÁREA (M²)
ÁREA TOTAL(M²) 31 1 a 24 4,3 9,0
38.7 C/U 928,80 32 1 a 14 4,3 9,0 38.7
C/U 541,80 Lote de reserva C3 17,2
9,0 154,80 C/U 154,80 33 1 a 20 4,3
9,0 38.7 C/U 774,00 34 1 a 16 4,3 9,0
38.7 C/U 619,20 Lote de reserva C4
17,2 9,0 154,80 C/U 154,80 35 1 a 22
851,40 TOTAL manzanas 96 lotes vi-
vienda 3.715,20 2 lotes de reserva
309,60 4.024,80 CUADRO DE ÁREAS
LOTE REMANENTE DESCRIPCIÓN
ÁREA (M²) Vías, parqueaderos, ande-
nes, antejardines, zonas verdes, pla-
zoletas 1 lote 5.992,24 ÁREA TOTAL
ETAPA 4 (LOTE M4) 10.017,04
MANZANA 31 MANZANA 32 LOTE
FRENTE(ML) FONDO(ML) ÁREA/M²
LOTE FRENTE(ML) FONDO(ML)
ÁREA/M² 1 4,3 9,0 38,70 1 4,3 9,0 38,70
2 4,3 9,0 38,70 2 4,3 9,0 38,70 3 4,3
9,0 38,70 3 4,3 9,0 38,70 4 4,3 9,0
38,70 4 4,3 9,0 38,70 5 4,3 9,0 38,70
5 4,3 9,0 38,70 6 4,3 9,0 38,70 6 4,3
9,0 38,70 7 4,3 9,0 38,70 7 4,3 9,0
38,70 8 4,3 9,0 38,70 8 4,3 9,0 38,70
9 4,3 9,0 38,70 9 4,3 9,0 38,70 10 4,3
9,0 38,70 10 4,3 9,0 38,70 11 4,3 9,0
38,70 11 4,3 9,0 38,70 12 4,3 9,0 38,70
12 4,3 9,0 38,70 13 4,3 9,0 38,70 13
4,3 9,0 38,70 14 4,3 9,0 38,70 14 4,3
9,0 38,70 15 4,3 9,0 38,70 Lote de
reserva C3 17,2 9,0 154,80 16 4,3 9,0
38,70 17 4,3 9,0 38,70 18 4,3 9,0 38,70
19 4,3 9,0 38,70 20 4,3 9,0 38,70 21
4,3 9,0 38,70 22 4,3 9,0 38,70 23 4,3
9,0 38,70 24 4,3 9,0 38,70 MANZANA
33 MANZANA 34 LOTE FRENTE(ML)
FONDO(ML) ÁREA/M² LOTE
FRENTE(ML) FONDO(ML) ÁREA/M²
1 4,3 9,0 38,70 1 4,3 9,0 38,70 2 4,3
9,0 38,70 2 4,3 9,0 38,70 3 4,3 9,0
38,70 3 4,3 9,0 38,70 4 4,3 9,0 38,70
4 4,3 9,0 38,70 5 4,3 9,0 38,70 5 4,3
9,0 38,70 6 4,3 9,0 38,70 6 4,3 9,0
38,70 7 4,3 9,0 38,70 7 4,3 9,0 38,70
8 4,3 9,0 38,70 8 4,3 9,0 38,70 9 4,3
9,0 38,70 9 4,3 9,0 38,70 10 4,3 9,0
38,70 10 4,3 9,0 38,70 11 4,3 9,0 38,70
11 4,3 9,0 38,70 12 4,3 9,0 38,70 12
4,3 9,0 38,70 13 4,3 9,0 38,70 13 4,3
9,0 38,70 14 4,3 9,0 38,70 14 4,3 9,0
38,70 15 4,3 9,0 38,70 15 4,3 9,0 38,70
16 4,3 9,0 38,70 16 4,3 9,0 38,70 17
4,3 9,0 38,70 Lote de reserva C4 17,2
9,0 154,80 18 4,3 9,0 38,70 19 4,3 9,0
38,70 20 4,3 9,0 38,70 MANZANA 35
LOTE FRENTE(ML) FONDO(ML)
ÁREA/M² 1 4,3 9,0 38,70 2 4,3 9,0 38,70
3 4,3 9,0 38,70 4 4,3 9,0 38,70 5 4,3
9,0 38,70 6 4,3 9,0 38,70 7 4,3 9,0
38,70 8 4,3 9,0 38,70 9 4,3 9,0 38,70
10 4,3 9,0 38,70 11 4,3 9,0 38,70 12
4,3 9,0 38,70 13 4,3 9,0 38,70 14 4,3
9,0 38,70 15 4,3 9,0 38,70 16 4,3 9,0
38,70 17 4,3 9,0 38,70 18 4,3 9,0 38,70
19 4,3 9,0 38,70 20 4,3 9,0 38,70 21
4,3 9,0 38,70 22 4,3 9,0 38,70 Artículo
2: Este acto administrativo se expide
con base en la información presentada
por el solicitante y conforme a su ex-
plícita manifestación de voluntad. En
consecuencia, cualquier diferencia que
pueda existir entre la información
presentada y la realidad física o legal
del proyecto (linderos, áreas, localiza-
ción, etc) será exclusiva responsabili-
dad del solicitante. Artículo 3: Contra
el presente acto procede el recurso de
Reposición ante la suscrita Curadora
Urbana Primera de Dosquebradas
dentro de los 10 días siguientes a la
notificación y el de Apelación ante la
Secretaría de Planeación Municipal.
(Art. 2.2.6.1.2.3.9 Subsección 3 del
Decreto 1077 de 2015). Artículo 4: La
presente Licencia tiene una vigencia
improrrogable de seis (6) meses para
adelantar actuaciones de autorización
y registro a que se refieren los artículos
7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la
Ley 812 de 2003 o las normas que los
adicionen, modifiquen o sustituyan, así
como para la incorporación de estas
subdivisiones en la cartografía oficial
de los municipios. (Artículo 2.2.6.1.2.4.1
Subsección 3 del Decreto 1077 de
2015). Parágrafo: El término de la vi-
gencia se contará una vez quede en
firme el acto administrativo mediante
el cual se otorga la respectiva licencia
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE Dada en Dosquebradas,
octubre 02 de 2.018. Arq. LUCERO
GIRALDO ROBLEDO CURADORA
URBANA PRIMERA
LICENCIA URBANÍSTICA No. 001884
Octubre 03 de 2.018 TIPO DE TRAMI-
TE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
OBJETO DEL TRÁMITE INICIAL
MODALIDAD OBRA NUEVA RADICA-
CION No. 66170-1-18-0056 CLASE 3
LA CURADORA URBANA PRIMERA
DE DOSQUEBRADAS, ARQ. LUCERO
GIRALDO ROBLEDO, en uso de sus
atribuciones legales y en especial de
los conferidos por la Ley 388 de 1997,
el Decreto 1077 de mayo 26 de 2015,
el Decreto 266 de diciembre 27 de 2017
y, CONSIDERANDO: Que la señora
RUBIELA VALENCIA RAMIREZ,
identificada con cedula de ciudadanía
No. 29.381.168, en calidad de propie-
taria del lote de terreno con un área
aproximada de 167,50 m², según es-
critura Publica No. 3336 de fecha
10/07/2013 de la Notaria Cuarta de
Pereira, solicito LICENCIA DE CONS-
TRUCCION modalidad OBRA NUEVA,
para el predio ubicado en la CALLE 41
No. 13-47/51 MZ 15 CS 438 barrio
BUENOS AIRES del Municipio de
Dosquebradas, identificado con la Fi-
cha Catastral Originaria No. 01-03-
0000-0049-0029-000-000-000 y Matrí-
cula Inmobiliaria No. 294-4045 Que el
constructor responsable es el Arquitec-
to DIANA CAROLINA MORALES TO-
RRES con Matrícula Profesional No.
A66022004-42131374. Que la solicitud
cumple con las normas establecidas
en el Acuerdo 014 de 2.000, el Decre-
to 1077 de 2015 y se encuentra ubica-
do en suelo Urbano de Dosquebradas.
Que presento pago del Impuesto de
Delineación Urbana con Recibo No.
3465488/3465489 con fecha de pago
28/12/2017. Que hecha la comunica-
ción de la solicitud de Licencia a los
vecinos como lo establece el Artículo
2.2.6.1.2.2.2 Subsección 2 del Decre-
to 1077 de 2015, no se presentaron
objeciones. Que, conforme a las con-
sideraciones expresadas, la Curadora
Urbana Primera de Dosquebradas,
RESUELVE: Artículo 1: CONCEDER
LICENCIA DE CONSTRUCCION mo-
dalidad OBRA NUEVA, sobre el inmue-
ble individualizado con el folio de ma-
trícula inmobiliaria No. 294-4045 y Ficha
Catastral 01-03-0000-0049-0029-000-
000-000, con nomenclatura CALLE 41
No. 13-47 CS 438 barrio BUENOS
AIRES del Municipio de Dosquebradas,
de propiedad de la señora RUBIELA
VALENCIA RAMIREZ, identificada con
cedula de ciudadanía No. 29.381.168,
para la construcción de una vivienda
multifamiliar con local, que consta en
primer piso de un apto de dos alcobas,
cocina, sala comedor, patio de ropas,
baño, patio interno, con área de 74,81
m² y local comercial con baño y salón,
con área de 76,39 m², en segundo piso
con dos aptos, uno consta de dos al-
cobas, sala de estar, comedor, baño,
cocina, patio de ropas, el segundo
consta de sala de estar, comedor, co-
cina, patio de ropas, dos alcobas, baño,
con área en segundo piso de 155,48
m² y altillo que consta de una alcoba,
baño, sala de estar, cocina, patio de
ropas, terraza descubierta, con área
de 46,64 m², para conformar un área
total construida de 353.32 m², de
acuerdo con el plano adjunto. Parágra-
fo 1: Este proyecto no tiene la obligación
de someter a supervisión técnica inde-
pendiente, la ejecución de edificación,
de igual forma, ni requirió, ni fue obje-
to de revisión independiente de diseños
estructurales. Parágrafo 2: La ocupa-
ción de edificaciones sin haber obteni-
do el Certificado de Ocupación ocasio-
nará las sanciones correspondientes,
incluyendo las previstas en el Código
Nacional de Policía y Convivencia Ley
1801 de 2016 o la norma que la adi-
cione, modifique o sustituya. Cuando
se trate de licencias de construcción,
deberá solicitar la Autorización de
Ocupación de inmuebles al concluir las
obras de edificación en los términos
que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del
decreto 1077 de 2015. Artículo 2: Este
acto administrativo se expide con base
en la información presentada por el
solicitante y conforme a su explícita
manifestación de voluntad. En conse-
cuencia, cualquier diferencia que
pueda existir entre la información
presentada y la realidad física o legal
del inmueble (linderos, áreas, localiza-
ción, etc.) será exclusiva responsabili-
dad del solicitante. La expedición de
licencias, no conlleva pronunciamiento
alguno a cerca de la titularidad de
derechos reales ni de la posesión sobre
el inmueble objeto de ella. (Art.
2.2.6.1.2.3.3 decreto 1077 de 2.015).
Las licencias recaen sobre uno o más
predios y/o inmuebles y producen todos
los efectos aun cuando sean enajena-
dos. Para el efecto se tendrá por titular
de la licencia, a quien esté registrado
como propietario en el certificado de
tradición del inmueble, o al poseedor
solicitante en los casos de licencia de
construcción. Artículo 3: Cuando se
trate de licencias de urbanización,
deberá ejecutar las obras de urbaniza-
ción con sujeción a los proyectos téc-
nicos aprobados y entregar y dotar las
áreas públicas objeto de cesión gratui-
ta con destino a vías locales, equipa-
mientos colectivos y espacio público,
de acuerdo con las especificaciones
establecidas en el plan de ordenamien-
to territorial Acuerdo 014 de 2.000.
Artículo 4: El titular de la licencia de
urbanización está obligado a instalar
un aviso durante el término de ejecución
de las obras, cuya dimensión mínima
será de 1 m x 70 cms, localizado en
lugar visible desde la vía pública más
importante sobre la cual tenga frente
o límite de desarrollo o construcción
que haya sido objeto de la licencia. La
valla o aviso deberá indicar 1) La clase
y número de identificación de la licen-
cia, y la autoridad que expidió. 2)
Nombre o razón social del titular de la
licencia. 3) La dirección del inmueble.
4) Vigencia de la Licencia. 5) descrip-
ción de la obra, usos autorizados,
metros construidos, altura total de la
edificación, número de estacionamien-
tos y número de unidades habitaciona-
les, comerciales o de otros usos. La
valla o aviso se instalará antes de la
iniciación de cualquier tipo de obra,
emplazamiento de campamentos o
maquinaria, entre otros, y deberá
permanecer instalado durante todo el
tiempo de la ejecución de la obra.
(Artículo. 2.2.6.1.4.9 Sección 4 del
Decreto 1077 de 2.015). Artículo 5:
Deberá ejecutar las obras de forma tal
que se garantice la salubridad y segu-
ridad de las personas, así como la
estabilidad de los terrenos y edificacio-
nes vecinas y de los elementos cons-
titutivos del espacio público, instalar
los equipos, sistemas e implementos
de bajo consumo de agua, establecidos
en la Ley 373 de 1997 o la norma que
la adicione, modifique o sustituya y dar
cumplimiento a las disposiciones sobre
construcción sostenible que adopte el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Terri-
torio o los municipios o distritos en
ejercicio de sus competencias. Artícu-
lo 6: Deberá someter el proyecto a
supervisión técnica independiente en
los términos que señala el Título I del
Reglamento Colombiano de Construc-
ción Sismo Resistente (NSR) 10, para
obras con estructuras mayores a 2.000
m² y garantizar durante el desarrollo
de la obra la participación del diseñador
estructural del proyecto y del ingeniero
geotecnista responsable de los planos
y estudios aprobados, con el fin de que
atiendan las consultas y aclaraciones
que solicite el constructor y/o supervi-
sor técnico independiente. Las consul-
tas y aclaraciones deberán incorporar-
se en la bitácora del proyecto y/o en
las cartas de supervisión, o realizar los
controles de calidad para los diferentes
materiales y elementos que señalen
las normas de construcción Sismo
Resistente al igual que de elementos
no estructurales, para estructuras
menores a 2.000 m². Deberá cumplir
con las disposiciones contenidas en
las normas de construcción sismo re-
sistente vigente NSR-10, en especial
los títulos J y K sobre requisitos de
protección y extinción contra incendios
y de requerirse, las juntas de separación
sísmica de acuerdo con el porcentaje
de la altura de la edificación entre es-
tructuras adyacentes. Artículo 7: Son
obligaciones del urbanizador, mantener
en la obra la licencia y los planos
aprobados, y exhibirlos cuando sean
requeridos por la autoridad competen-
te, cumplir con las obligaciones Urba-
nísticas y Arquitectónicas que se deri-
ven de ella y responder por los perjui-
cios causados a terceros, con motivo
de la ejecución de las obras, para este
proyecto diseñado por la Arquitecta
DIANA CAROLINA MORALES TO-
RRES con Matrícula Profesional No.
A66022004-42131374, el diseño es-
tructural por el Ingeniero PABLO AN-
DRES ANDRADE CASANOVA con
Matrícula Profesional No. 19202-
220429 CAU, el estudio de suelos
elaborado por el Ingeniero LUIS JAIME
MARMOLEJO CARDONA con Matrí-
cula Profesional No. 63202-30521 QND
y el geologo HENRY GRAJALES
GARCIA con RES ICFES 00273.
Cuando quiera que alguno de los
profesionales se desvincule de la eje-
cución de los diseños o de la ejecución
de la obra, o de su supervisión cuando
se trate de directores de construcción
o supervisores técnicos, deberá infor-
marlo al curador urbano, quien de in-
mediato procederá a requerir al titular
de la licencia para que informe de su
reemplazo. El urbanizador, deberá
designar en un término máximo de 15
días hábiles al profesional que rempla-
zará a aquel que se desvinculo de la
ejecución de los diseños o de la ejecu-
ción de la obra; hasta tanto se designe
el nuevo profesional, el que asumirá la
obligación del profesional saliente será
el titular de la licencia. Los responsables
de las obras autorizadas en la presen-
te Licencia, deberán cancelar cumpli-
damente sus obligaciones frente al
sistema de seguridad social, respecto
de todos sus trabajadores en proyectos
en ejecución bajo su responsabilidad.
Artículo 8: Deberá cumplir con el pro-
grama de manejo ambiental de mate-
riales y elementos a los que hace re-
ferencia la Resolución 541 de 1994 del
Ministerio de Medio Ambiente, o el acto
que la modifique o sustituya, para
aquellos proyectos que no requieren
licencia ambiental, o planes de mane-
jo, recuperación o restauración ambien-
tal, de conformidad con el decreto
único del sector ambiente y desarrollo
sostenible en materia de licenciamien-
to ambiental. Además, en relación con
los taludes, los cortes deberán prote-
gerse a fin de mantener su estabilidad
y evitar que sean afectados por la
erosión o la lluvia, deberán ejecutarse
de tal manera que ofrezcan la máxima
seguridad para los trabajadores, tran-
seúntes, usuarios, lotes y edificaciones
vecinas y responsabilizarse conforme
con la ley vigente, en ningún caso
estos podrán exceder la pendiente y
altura recomendadas para el tipo de
suelo sobre el que se esté trabajando.
En el caso de realizar trabajos en la
vía pública, los interesados deben
solicitar previamente, una autorización
del organismo de Tránsito Municipal,
de conformidad con la Ley 769 de 2.002
y atender la prohibición de la utilización
de áreas de espacios públicos para
tales fines o en caso necesario sin el
permiso de disposición final de escom-
bros y material de excavación o las
autorizaciones por la afectación de
recursos naturales, demarcación de
suelos de protección y otras, conforme
con los Acuerdos 028 y 029 de 2.011
CARDER o cualquier otra autorización
que este contemplada dentro de las
funciones de la autoridad ambiental.
Las obras no podrán iniciarse sin el
acatamiento de los requisitos legales
exigidos por la Secretaría de Planea-
ción, las empresas de Servicios Públi-
cos Domiciliarios municipales y la
CARDER. Las obras deben cumplir con
las distancias mínimas de seguridad y
las normas establecidas en el regla-
mento técnico de instalaciones eléctri-
cas RETIE, con la Resolución 2400 del
Ministerio de Protección Social. Artícu-
lo 9: Durante actividades de remoción
de tierras, el particular que encuentre
bienes arqueológicos deberá dar aviso
inmediato a la administración Municipal,
de este hecho y tendrá como obligación
informar al Ministerio de Cultura. En
cualquier clase de intervención que se
tenga del suelo o del subsuelo, se
mantendrán siempre a salvo, los dere-
chos de la Nación sobre bienes y zonas
arqueológicas que puedan descubrirse,
conforme con la ley 1185 de 2008, ley
397/97 y sus decretos reglamentarios,
decreto 833/02, decreto 763/09 sobre
patrimonio arqueológico “Intervencio-
nes en proyectos de construcción”,
obras o actividades que requieran li-
cencia ambiental registros o autoriza-
ciones equivalentes ante la autoridad
ambiental, o que ocupando áreas
mayores a una hectárea requieran li-
cencia de urbanización, parcelación o
construcción, previo al inicio de las
obras o actividades, el interesado de-
berá poner en marcha un Programa de
arqueología preventiva que le permita
en una primera fase formular el plan
de manejo arqueológico correspon-
diente. Los interesados tienen la obli-
gación de contar con los servicios de
arqueólogos profesionales quienes
deberán solicitar ante el ICANH la
autorización para la realización de tales
estudios, previamente a la realización
de cualquier actividad que implique la
intervención del patrimonio arqueoló-
gico; deberá observarse las disposicio-
nes contenidas en el Plan de Ordena-
miento Territorial vigente en el Munici-
pio (Acuerdo 014 de 2.000), cumplir
con los retiros del plan vial y cumplir
con las normas vigentes de carácter
nacional, municipal o distrital sobre
eliminación de barreras arquitectónicas
para personas en situación de disca-
pacidad. Artículo 10: Contra el presen-
te acto procede el recurso de Reposi-
ción ante la suscrita Curadora Urbana
Primera de Dosquebradas y el de
Apelación ante la Secretaría de Pla-
neación Municipal dentro de los 10 días
siguientes a la notificación. (Art.
2.2.6.1.2.3.9 Subsección 3 del Decre-
to 1077 de mayo 26 de 2015). Artículo
11: La presente Licencia tiene vigencia
máxima de 24 meses prorrogables por
una sola vez por un plazo adicional de
12 meses, contados a partir de la fecha
de su ejecutoria. La solicitud de prórro-
ga deberá formularse dentro de los 30
días calendario antes del vencimiento,
siempre que el urbanizador o construc-
tor responsable certifique la iniciación
de la obra. (Artículo 2.2.6.1.2.4.1
Subsección 4 del Decreto 1077 de mayo
2.015). Parágrafo: La presente Licencia
rige a partir de su publicación. (Art.
2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2.015)
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE Dada en Dosquebradas
octubre 03 de 2.018. Arq. LUCERO
GIRALDO ROBLEDO CURADORA
URBANA PRIMERA
Curador Urbano 1 Pereira CITACION
SOBRE SOLICITUD DE LICENCIAS
Radicación No 181248 Fecha 09
DE OCTUBRE DEL 2018 Nombre y
dirección de los vecinos: NO IDENTIFI-
CADO (MZ 11 CS 26 MONTELIBANO)
NO IDENTIFICADO (MZ 11 CS 8
MONTELIBANO) NO IDENTIFICADO
(MZ 11 CS 6 MONTELIBANO) A
QUIEN PUEDA INTERESAR MARGY
VIVIANA GARCIA LOPEZ (MZ 11
CS 7 MONTELIBANO) Ha solicitado
Licencia de: CONSTRUCCIÓN Cuyo
uso describe: DEMOLICIÓN PARCIAL
Y CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIEN-
DA TRIFAMILIAR 3 PISOS Disponen
mínimo de 5 días hábiles contados a
partir del recibo de esta citación para
hacerse parte en el Trámite. Horario
atención al público de lunes a jueves
8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a
3:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 12
m. ORLANDO BEDOYA GIRALDO
CURADURÍA URBANA PRIMERA
DE PEREIRA
F270202
Curador Urbano 1 Pereira CITACION
SOBRE SOLICITUD DE LICENCIAS
Radicación No 181251 Fecha 10 DE
OCTUBRE DEL 2018 Nombre y direc-
ción de los vecinos: PABLO BOTERO
(CONDOMINIO LA CARMELITA ENT
4 ACUEDUCTO CERRITOS) MARTHA
LIGIA ARANGO DE ANGEL (HDA LA
MARTHA ENT 4 ACUEDUCTO CE-
RRITOS) CONDOMINIO SAN FELIPE
(ENT 4 ACUEDUCTO CERRITOS)
CORCEGA- MARIA BOTERO (HDA
LA TRIGUERA ENT 4 CERRITOS A
QUIEN PUEDA INTERESAR PRO-
MOTORA LA TRINIDAD S.A.S (LA
CARMELITA ENT 4 CERRITOS) Ha
solicitado Licencia de: PARCELACIÓN
Cuyo uso describe: MODIFICACIÓN
A LA PARCELACIÓN “CONDOMINIO
LA TRINIDAD” CON LICENCIA N°
000013 2013 Disponen mínimo de 5
días hábiles contados a partir del recibo
de esta citación para hacerse parte en
el Trámite. Horario atención al público
de lunes a jueves 8:00 a.m. a 12 m y
de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. y viernes de
8:00 a.m. a 12 m. ORLANDO BEDOYA
GIRALDO CURADURÍA URBANA
PRIMERA DE PEREIRA
F270236
Curador Urbano 1 Pereira CITACION
SOBRE SOLICITUD DE LICENCIAS
Radicación No 181252 Fecha 10
DE OCTUBRE DEL 2018 Nombre y
dirección de los vecinos: HACIENDA
LA CARMELITA (ADMON ENTRADA
4 CERRITOS) NO IDENTIFICADO
(LOTE 41 COND LA TRINIDAD- ENT
4 CERRITOS) NO IDENTIFICADO
(LOTE 39 COND LA TRINIDAD- ENT
4 CERRITOS A QUIEN PUEDA INTE-
RESAR MARIA ISABEL JARAMILLO
GOMEZ (LOTE 40 COND LA TRINI-
DAD- ENT 4 CERRITOS) Ha solicitado
Licencia de: CONSTRUCCIÓN Cuyo
uso describe: VIVIENDA CAMPESTRE
UN PISO Disponen mínimo de 5 días
hábiles contados a partir del recibo de
esta citación para hacerse parte en el
Trámite. Horario atención al público
de lunes a jueves 8:00 a.m. a 12 m y
de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. y viernes de
8:00 a.m. a 12 m. ORLANDO BEDOYA
GIRALDO CURADURÍA URBANA
PRIMERA DE PEREIRA
F270235
Curador Urbano 1 Pereira CITACION
SOBRE SOLICITUD DE LICENCIAS
Radicación No 181258 Fecha 01 DE
OCTUBRE DEL 2018 Nombre y direc-
ción de los vecinos: NO IDENTIFICADO
(CLL 9 N° 12-25) NO IDENTIFICADO
(CRA 12 N° 8-61) NO IDENTIFICADO
(CRA 12 N° 8-71) A QUIEN PUEDA IN-
TERESAR ISRAEL PELAEZ CORREA
Y OTRA (CRA 12 N° 8-69) Ha solicitado
Licencia de: RECONOCIMIENTO Cuyo
uso describe: VIVIENDA BIFAMILIAR
DOS PISOS Y ALTILLO Disponen
mínimo de 5 días hábiles contados a
partir del recibo de esta citación para
hacerse parte en el Trámite. Horario
atención al público de lunes a jueves
8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a
3:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 12
m. ORLANDO BEDOYA GIRALDO
CURADURÍA URBANA PRIMERA
DE PEREIRA
F270282