MIERCOLES 24 DE OCTUBRE 2018-10-24 | Page 23

A V I S O S J U D I C I A L E S - E D I C T O S | 23 el diario | miércoles 24 de octubre de 2018 EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE DOSQUEBRADAS EMPLAZA A TODAS LAS PERSO- NAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO A INTERVE- NIR EN EL TRAMITE NOTARIAL DE SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE CARLOS ALBERTO MEJIA ARCILA, FALLECIDO EL 10 DE ABRIL DE 2.018, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA C.C. #10.091.962 DE PEREIRA - RISARALDA, ACEPTADA EN ESTA NOTARIA MEDIANTE ACTA NÚMERO CIENTO VEINTE (120) DE FECHA CUATRO (4) DE OCTUBRE DEL (2.018), PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3° NUMERAL 2° DEL DECRETO 902 DE 1988, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 589 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN UN LUGAR VISIBLE AL PUBLICO EN EL RECINTO DE LA NOTARIA POR EL TERMINO LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES HOY CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.018, SIENDO LAS 7:45 DE LA MAÑANA Y SE DA COPIA DEL MISMO A LOS INTERESADOS PARA SU PU- BLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA LOCA- LIDAD Y EN UNA RADIO DIFUSORA LOCAL SI LA HUBIERE. DR. JAVIER CANO RAMÍREZ NOTARIO ÚNICO ESD2335 NOTARIA ÚNICA CIRCULO DE DOSQUEBRADAS EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE DOSQUEBRADAS EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERE- CHO A INTERVENIR EN EL TRAMITE NOTARIAL DE SUCESIÓN DOBLE INTESTADA DE LOS CAUSANTES LUIS EVELIO ALVAREZ PEREZ, FA- LLECIDO EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2.017, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA C.C. #4.435.358 DE LA DORADA Y ESNEDA QUINTERO OSPINA, FALLECIDA EL 12 DE AGOSTO DE 2.016, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA C.C. #28.506.867 DE IBAGUE, Y ASÍ MISMO EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA POR EL DE CUJUS Y SU CÓNYUGE, MARIO SEPULVEDA MONTOYA, IDENTIFICADO CON C.C. #10.070.188 Pereira - Risaralda, ACEPTADA EN ESTA NOTARIA MEDIANTE ACTA NÚMERO CIENTO TREINTA (130) DE FECHA DIECIO- CHO (18) DE OCTUBRE DEL (2.018), PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3° NUMERAL 2° DEL DECRETO 902 DE 1988, EN CON- CORDANCIA CON EL ARTICULO 589 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN UN LUGAR VISIBLE AL PUBLICO EN EL RECINTO DE LA NOTARIA POR EL TERMINO LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES HOY DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.018, SIENDO LAS 7:45 DE LA MAÑANA Y SE DA COPIA DEL MISMO A LOS INTERESADOS PARA SU PUBLICA- CIÓN EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA LOCALIDAD Y EN UNA RADIO DIFUSORA LOCAL SI LA HUBIERE. DR. JAVIER CANO RAMIREZ NOTARIO ÚNICO ESD2336 EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE PEREI- RA RISARALDA EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EN LA SUCESIÓN ILIQUI- DA E INTESTADA CON RESPECTO AL CAUSANTE (S): GUILLERMO TANGARIFE TANGARIFE, IDENTIFI- CADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 4.389.018, FALLECIDO EN PEREIRA - RISARALDA, EL DÍA 02 DE AGOSTO DE 2018. PERO QUE SU ÚLTIMO DOMICILIO Y ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE LA CIUDAD DE PEREIRA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3° NUMERAL 2° DEL DECRETO 902 DE 1988, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 589 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ACEPTA- DO EL TRÁMITE RESPECTIVO EN ESTA NOTARIA MEDIANTE ACTA No. 320 DEL DÍA VEINTE (20) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LUGAR VISIBLE AL PÚBLICO EN EL RECIN- TO NOTARIAL POR EL TÉRMINO LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, HOY 20 DEL MES DE OCTUBRE DE 2018, SIENDO LAS 12.00 M. Y SE DA COPIA A LOS INTERESADOS PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO ó DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA LOCALIDAD Y EN UNA RADIODIFUSORA SI LA HUBIERE. JORGE ELIECER SABAS BEDOYA NOTARIO TERCERO DEL CIRCULO DE PEREIRA. EDICTO EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE PEREI- RA RISARALDA EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EN LA SUCESIÓN ILIQUI- DA E INTESTADA CON RESPECTO AL CAUSANTE (S): MARIA HILDA CADENA CAMPOS, IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 20.607.168, FALLECIDA EN PEREIRA - RISARALDA, EL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2017. PERO QUE SU ÚLTIMO DOMICILIO Y ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE LA CIUDAD DE PEREIRA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3° NUMERAL 2° DEL DECRETO 902 DE 1988, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 589 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ACEPTA- DO EL TRÁMITE RESPECTIVO EN ESTA NOTARIA MEDIANTE ACTA No. 319 DEL DÍA VEINTE (20) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LUGAR VISIBLE AL PÚBLICO EN EL RECIN- TO NOTARIAL POR EL TÉRMINO LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, HOY 20 DEL MES DE OCTUBRE DE 2018, SIENDO LAS 12.00 M. Y SE DA COPIA A LOS INTERESADOS PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO ó DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA LOCALIDAD Y EN UNA RADIODIFUSORA SI LA HUBIERE. JORGE ELIECER SABAS BEDOYA NOTARIO TERCERO DEL CIRCULO DE PEREIRA. EDICTO LICENCIA URBANÍSTICA No. 001881 Octubre 01 de 2018 TIPO DE LICENCIA CONSTRUCCIÓN SOLICITUD NUEVA MODALIDAD AMPLIACION RADICA- CION No. 66170-1-18-0273 CLASE 3 LA CURADORA URBANA PRIMERA DE DOSQUEBRADAS, ARQ. LUCERO GIRALDO ROBLEDO, en uso de sus atribuciones legales y en especial de los conferidos por la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de mayo 26 de 2015, el Decreto 266 de diciembre 27 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que la señora ISABEL PINO RAMIREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 24.527.522 expedida en BELALCA- ZAR, en calidad de propietaria del lote de terreno con un área aproximada de 38,70 m², según escritura Pública No. 1.566 con fecha 30/05/2017 de la Notaria Segunda del Circulo de Perei- ra, solicitó LICENCIA DE CONSTRUC- CION modalidad AMPLIACION para el predio ubicado en la DIAGONAL 4 No. 42A-07 MZ 2 CS 18 URBANIZACION MONTEBONITO del Municipio de Dosquebradas, identificado con la Fi- cha Catastral Originaria No. 00-02- 0000-0001-0620-000-000-000 y Matrí- cula Inmobiliaria No. 294-78605. Que obtuvo la Licencia de Construcción No. 001363 expedida por la Curaduría Urbana Primera de Dosquebradas con fecha 18/05/2.016. Que el constructor responsable es la Ingeniero JAIME DAVID ANAYA BUITRAGO con Matrí- cula Profesional No. 25202-15136 CND. Que presento constancia de estratificación según oficio SPMD- 2144-270 con fecha octubre 04 de 2016 expedida por la Secretaria de Planea- ción Municipal. Que la solicitud cumple con las normas establecidas en el Acuerdo 014 de 2.000, el Decreto 1077 de 2015 y se encuentra ubicado en suelo Urbano de Dosquebradas, desa- rrollado mediante el PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA “LA GIRAL- DA”, para la ETAPA 1 del proyecto MONTEBONITO urbanizacion abierta. Que presento pago del Impuesto de Delineación Urbana con Recibo No. 3612062 con fecha de pago 30/08/2018. Que hecha la comunicación de la soli- citud de Licencia a los vecinos como lo establece el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 Subsección 2 del Decreto 1077 de 2015, no se presentaron objeciones. RESUELVE: Artículo 1: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCION mo- dalidad AMPLIACION, sobre el inmue- ble individualizado con el folio de ma- trícula inmobiliaria No. 294-78605 y Ficha Catastral No. 00-02-0000-0001- 0620-000-000-000 con nomenclatura MZ 2 CS 18 MONTEBONITO, DIAGO- NAL 4 No. 42A-07 URBANIZACION MONTEBONITO del Municipio de Dosquebradas, de propiedad de la señora ISABEL PINO RAMIREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 24.527.522 expedida en BELAL- CAZAR, para la ampliacion de una vivienda unifamiliar que consta de una alcoba en primer piso y una alcoba en segundo piso, con área total ampliada de 12.91 m², de acuerdo con el plano adjunto. Parágrafo 1: Este proyecto no tiene la obligación de someter a super- visión técnica independiente, la ejecu- ción de edificación, de igual forma este proyecto ni requirió, ni fue objeto de revisión independiente de diseños estructurales. Parágrafo 2: La ocupa- ción de edificaciones sin haber obteni- do el Certificado de Ocupación ocasio- nará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016 o la norma que la adi- cione, modifique o sustituya. Cuando se trate de licencias de construcción, deberá solicitar la Autorización de Ocupación de inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Artículo 2: Este acto administrativo se expide con base en la información presentada por el solicitante y conforme a su explícita manifestación de voluntad. En conse- cuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble (linderos, áreas, localiza- ción, etc.) será exclusiva responsabili- dad del solicitante. La expedición de licencias, no conlleva pronunciamiento alguno a cerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble objeto de ella. (Art. 2.2.6.1.2.3.3 decreto 1077 de 2.015). Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos los efectos aun cuando sean enajena- dos. Para el efecto se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición del inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcción. Artículo 3: Cuando se trate de licencias de urbanización, deberá ejecutar las obras de urbaniza- ción con sujeción a los proyectos téc- nicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratui- ta con destino a vías locales, equipa- mientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el plan de ordenamien- to territorial Acuerdo 014 de 2.000. Artículo 4: El titular de la licencia de urbanización está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de 1 m x 70 cms, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite de desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar 1) La clase y número de identificación de la licen- cia, y la autoridad que expidió. 2) Nombre o razón social del titular de la licencia. 3) La dirección del inmueble. 4) Vigencia de la Licencia. 5) descrip- ción de la obra, usos autorizados, metros construidos, altura total de la edificación, número de estacionamien- tos y número de unidades habitaciona- les, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. (Artículo. 2.2.6.1.4.9 Sección 4 del Decreto 1077 de 2.015). Artículo 5: Deberá ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y segu- ridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificacio- nes vecinas y de los elementos cons- titutivos del espacio público, instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Terri- torio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. Artícu- lo 6: Deberá someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construc- ción Sismo Resistente (NSR) 10, para obras con estructuras mayores a 2.000 m² y garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsable de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervi- sor técnico independiente. Las consul- tas y aclaraciones deberán incorporar- se en la bitácora del proyecto y/o en las cartas de supervisión, o realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistente al igual que de elementos no estructurales, para estructuras menores a 2.000 m². Deberá cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo re- sistente vigente NSR-10, en especial los títulos J y K sobre requisitos de protección y extinción contra incendios y de requerirse, las juntas de separación sísmica de acuerdo con el porcentaje de la altura de la edificación entre es- tructuras adyacentes. Artículo 7: Son obligaciones del urbanizador, mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competen- te, cumplir con las obligaciones Urba- nísticas y Arquitectónicas que se deri- ven de ella y responder por los perjui- cios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras, para este proyecto diseñado por el Arquitecto NICOLAS VILLEGAS S. con Matrícula Profesional No. A17152001-18615737 y el Ingeniero FERNANDO ESCALAN- TE ECHEVERRI con Matrícula Profe- sional No. 25202-46529 CUND. Cuando quiera que alguno de los profesionales se desvincule de la eje- cución de los diseños o de la ejecución de la obra, o de su supervisión cuando se trate de directores de construcción o supervisores técnicos, deberá infor- marlo al curador urbano, quien de in- mediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo. El urbanizador, deberá designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que rempla- zará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecu- ción de la obra; hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Los responsables de las obras autorizadas en la presen- te Licencia, deberán cancelar cumpli- damente sus obligaciones frente al sistema de seguridad social, respecto de todos sus trabajadores en proyectos en ejecución bajo su responsabilidad. Artículo 8: Deberá cumplir con el pro- grama de manejo ambiental de mate- riales y elementos a los que hace re- ferencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de mane- jo, recuperación o restauración ambien- tal, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamien- to ambiental. Además, en relación con los taludes, los cortes deberán prote- gerse a fin de mantener su estabilidad y evitar que sean afectados por la erosión o la lluvia, deberán ejecutarse de tal manera que ofrezcan la máxima seguridad para los trabajadores, tran- seúntes, usuarios, lotes y edificaciones vecinas y responsabilizarse conforme con la ley vigente, en ningún caso estos podrán exceder la pendiente y altura recomendadas para el tipo de suelo sobre el que se esté trabajando. En el caso de realizar trabajos en la vía pública, los interesados deben solicitar previamente, una autorización del organismo de Tránsito Municipal, de conformidad con la Ley 769 de 2.002 y atender la prohibición de la utilización de áreas de espacios públicos para tales fines o en caso necesario sin el permiso de disposición final de escom- bros y material de excavación o las autorizaciones por la afectación de recursos naturales, demarcación de suelos de protección y otras, conforme con los Acuerdos 028 y 029 de 2.011 CARDER o cualquier otra autorización que este contemplada dentro de las funciones de la autoridad ambiental. Las obras no podrán iniciarse sin el acatamiento de los requisitos legales exigidos por la Secretaría de Planea- ción, las empresas de Servicios Públi- cos Domiciliarios municipales y la CARDER. Las obras deben cumplir con las distancias mínimas de seguridad y las normas establecidas en el regla- mento técnico de instalaciones eléctri- cas RETIE, con la Resolución 2400 del Ministerio de Protección Social. Artícu- lo 9: Durante actividades de remoción de tierras, el particular que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a la administración Municipal, de este hecho y tendrá como obligación informar al Ministerio de Cultura. En cualquier clase de intervención que se tenga del suelo o del subsuelo, se mantendrán siempre a salvo, los dere- chos de la Nación sobre bienes y zonas arqueológicas que puedan descubrirse, conforme con la ley 1185 de 2008, ley 397/97 y sus decretos reglamentarios, decreto 833/02, decreto 763/09 sobre patrimonio arqueológico “Intervencio- nes en proyectos de construcción”, obras o actividades que requieran li- cencia ambiental registros o autoriza- ciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando áreas mayores a una hectárea requieran li- cencia de urbanización, parcelación o construcción, previo al inicio de las obras o actividades, el interesado de- berá poner en marcha un Programa de arqueología preventiva que le permita en una primera fase formular el plan de manejo arqueológico correspon- diente. Los interesados tienen la obli- gación de contar con los servicios de arqueólogos profesionales quienes deberán solicitar ante el ICANH la autorización para la realización de tales estudios, previamente a la realización de cualquier actividad que implique la intervención del patrimonio arqueoló- gico; deberá observarse las disposicio- nes contenidas en el Plan de Ordena- miento Territorial vigente en el Munici- pio (Acuerdo 014 de 2.000), conservar el paramento, conforme con lo estable- cido en la Licencia de Urbanización No. 001037 del 21-07-2.014. Artículo 10: Contra el presente acto procede el recurso de Reposición ante la suscrita Curadora Urbana Primera de Dosque- bradas y el de Apelación ante la Se- cretaría de Planeación Municipal dentro de los 10 días siguientes a la notificación. (Art. 2.2.6.1.2.3.9 Subsec- ción 3 del Decreto 1077 de mayo 26 de 2015). Artículo 11: La presente Li- cencia tiene vigencia máxima de 24 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los 30 días calendario antes del vencimiento, siempre que el urbanizador o construc- tor responsable certifique la iniciación de la obra. (Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Subsección 4 del Decreto 1077 de mayo 2.015). Parágrafo: La presente Licencia rige a partir de su publicación. (Art. 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2.015) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Dosquebradas, octubre 01 de 2018. Arq. LUCERO GIRALDO ROBLEDO CURADORA URBANA PRIMERA LICENCIA URBANÍSTICA No. 001883 Octubre 02 de 2.018 TIPO DE TRAMI- TE SUBDIVISIÓN OBJETO DEL TRAMITE INICIAL MODALIDAD RE- LOTEO RADICACION No. 66170-1- 18-0298 CLASE 3 LA CURADORA URBANA PRIMERA DE DOSQUEBRA- DAS, ARQ. LUCERO GIRALDO RO- BLEDO, en uso de sus atribuciones legales y en especial de los conferidos por la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de mayo 26 de 2015, el Decreto 266 de diciembre 27 de 2017 y, CONSIDE- RANDO: Que el señor FELIPE ACOS- TA NARANJO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.154.704 expedi- da en Bogotá D.C, quien obra como Representante Legal de la Sociedad ASUL S.A.S con Nit. 816.001.249-1, actuando como FIDEICOMITENTE en desarrollo del contrato de FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION, debidamente autorizado por FIDUCIARIA BANCO- LOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIA- RIA, como Vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO DENOMI- NADO FIDEICOMISO P.A. ASUL- PROYECTO LA GIRALDA con NIT 830.054.539-0, quien es propietaria del LOTE M4 con área de 10.017.04 m2, por transferencia de dominio a título de beneficio en FIDUCIA MERCANTIL, según escritura Pública No. 735 con fecha 16/03/2018 de la Notaria segun- da del Círculo de Pereira, solicitó LI- CENCIA DE SUBDIVISION modalidad URBANA del proyecto Montebonito etapa 4 sector la Giralda Frailes Av. circunvalar del municipio de Dosque- bradas, identificado con la ficha catas- tral de mayor extensión No. 00-02- 0000-0001-0959-000-000-000 y matri- cula inmobiliaria No. 294-82931. Que el predio de mayor extensión obtuvo Licencia No. 001363 con fecha 18/05/2.016 de Aprobación del Plano Urbanístico General, Licencia de Ur- banización y Construcción para la primera etapa; Licencia No. 001534 con fecha 08/02/2.017 de modificación al PUG, Licencia de Urbanización y construcción para la segunda etapa, Licencia No. 001604 de fecha 23/06/2017, Licencia No. 001658 de fecha 06/10/2017, Licencia No. 001659 de fecha 06/10/2017, Licencia No. 001660 de fecha 06/10-2017, Licencia No. 001802 de fecha 01/06/2017, Li- cencia No. 001864 de fecha 30/08/2018, expedidas por la Curaduría Urbana Primera de Dosquebradas, para el proyecto denominado Montebonito del Municipio de Dosquebradas. Que el inmueble objeto de la solicitud, está localizado dentro del ámbito territorial reglado por el DECRETO No.348 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2014, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA “LA GIRAL- DA” Y SE ESTABLECEN SUS NOR- MAS ESPECÍFICAS”, el cual corres- ponde a una única UNIDAD DE AC- TUACIÓN No. 1, con tratamiento de desarrollo, donde se encuentran aprobadas las cesiones obligatorias para cada etapa, conforme con los estándares de Equipamientos y Espa- cio Público establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. Que obtuvo la Resolución CARDER No. 3796 de 16/12/2.015 “Por la cual se autoriza el aprovechamiento forestal de bosques naturales incluyendo guadua, caña brava y bambú, otorga permiso de ocupación de cauce, autoriza disposi- ción final de material sobrante de descapote y excavación, aprueba de- marcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas y se dictan otras disposiciones” Que el so- licitante presento el plano del levanta- miento in situ de los predios en mención, elaborado por el Arquitecto NICOLAS VILLEGAS S. con Matrícula Profesional No. A17152001-18615737 Que el proyecto de subdivisión cumple con lo exigido por el Artículo 2.2.6.1.1.6 Sección 1 del Decreto 1077 de 2015. RESUELVE: Artículo 1: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION sobre el inmueble individualizado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 294-82931 y ficha catastral Originaria No. 00-02- 0000-0001-0959-000-000-000, deno- minado LOTE M4 con área de 10.017.04 m2, ubicado en el proyecto de urbanización MONTEBONITO ETAPA 4 sector de la Giralda Frailes Av. Circunvalar del Municipio de Dos- quebradas, para las manzanas 31, 32, 33, 34, y 35 con 96 lotes de 38.70 m2 cada uno y 2 lotes de Reserva, con un área de 309.60 m², lote Remanente para vías, andenes, antejardines, zonas verdes y plazoletas, para ser entrega- do como área de cesión al municipio de Dosquebradas, con un área de 5.992.24 m2, quedando un lote rema- nente, conforme con el alinderamiento y la descripción de áreas contemplada en el plano que hace parte integral de la presente Licencia, con el siguiente cuadro de áreas: CUADRO DE ÁREAS LOTES ETAPA 4 MANZANA LOTES FRENTE(ML) FONDO(ML) ÁREA (M²) ÁREA TOTAL(M²) 31 1 a 24 4,3 9,0 38.7 C/U 928,80 32 1 a 14 4,3 9,0 38.7 C/U 541,80 Lote de reserva C3 17,2 9,0 154,80 C/U 154,80 33 1 a 20 4,3 9,0 38.7 C/U 774,00 34 1 a 16 4,3 9,0 38.7 C/U 619,20 Lote de reserva C4 17,2 9,0 154,80 C/U 154,80 35 1 a 22 851,40 TOTAL manzanas 96 lotes vi- vienda 3.715,20 2 lotes de reserva 309,60 4.024,80 CUADRO DE ÁREAS LOTE REMANENTE DESCRIPCIÓN ÁREA (M²) Vías, parqueaderos, ande- nes, antejardines, zonas verdes, pla- zoletas 1 lote 5.992,24 ÁREA TOTAL ETAPA 4 (LOTE M4) 10.017,04 MANZANA 31 MANZANA 32 LOTE FRENTE(ML) FONDO(ML) ÁREA/M² LOTE FRENTE(ML) FONDO(ML) ÁREA/M² 1 4,3 9,0 38,70 1 4,3 9,0 38,70 2 4,3 9,0 38,70 2 4,3 9,0 38,70 3 4,3 9,0 38,70 3 4,3 9,0 38,70 4 4,3 9,0 38,70 4 4,3 9,0 38,70 5 4,3 9,0 38,70 5 4,3 9,0 38,70 6 4,3 9,0 38,70 6 4,3 9,0 38,70 7 4,3 9,0 38,70 7 4,3 9,0 38,70 8 4,3 9,0 38,70 8 4,3 9,0 38,70 9 4,3 9,0 38,70 9 4,3 9,0 38,70 10 4,3 9,0 38,70 10 4,3 9,0 38,70 11 4,3 9,0 38,70 11 4,3 9,0 38,70 12 4,3 9,0 38,70 12 4,3 9,0 38,70 13 4,3 9,0 38,70 13 4,3 9,0 38,70 14 4,3 9,0 38,70 14 4,3 9,0 38,70 15 4,3 9,0 38,70 Lote de reserva C3 17,2 9,0 154,80 16 4,3 9,0 38,70 17 4,3 9,0 38,70 18 4,3 9,0 38,70 19 4,3 9,0 38,70 20 4,3 9,0 38,70 21 4,3 9,0 38,70 22 4,3 9,0 38,70 23 4,3 9,0 38,70 24 4,3 9,0 38,70 MANZANA 33 MANZANA 34 LOTE FRENTE(ML) FONDO(ML) ÁREA/M² LOTE FRENTE(ML) FONDO(ML) ÁREA/M² 1 4,3 9,0 38,70 1 4,3 9,0 38,70 2 4,3 9,0 38,70 2 4,3 9,0 38,70 3 4,3 9,0 38,70 3 4,3 9,0 38,70 4 4,3 9,0 38,70 4 4,3 9,0 38,70 5 4,3 9,0 38,70 5 4,3 9,0 38,70 6 4,3 9,0 38,70 6 4,3 9,0 38,70 7 4,3 9,0 38,70 7 4,3 9,0 38,70 8 4,3 9,0 38,70 8 4,3 9,0 38,70 9 4,3 9,0 38,70 9 4,3 9,0 38,70 10 4,3 9,0 38,70 10 4,3 9,0 38,70 11 4,3 9,0 38,70 11 4,3 9,0 38,70 12 4,3 9,0 38,70 12 4,3 9,0 38,70 13 4,3 9,0 38,70 13 4,3 9,0 38,70 14 4,3 9,0 38,70 14 4,3 9,0 38,70 15 4,3 9,0 38,70 15 4,3 9,0 38,70 16 4,3 9,0 38,70 16 4,3 9,0 38,70 17 4,3 9,0 38,70 Lote de reserva C4 17,2 9,0 154,80 18 4,3 9,0 38,70 19 4,3 9,0 38,70 20 4,3 9,0 38,70 MANZANA 35 LOTE FRENTE(ML) FONDO(ML) ÁREA/M² 1 4,3 9,0 38,70 2 4,3 9,0 38,70 3 4,3 9,0 38,70 4 4,3 9,0 38,70 5 4,3 9,0 38,70 6 4,3 9,0 38,70 7 4,3 9,0 38,70 8 4,3 9,0 38,70 9 4,3 9,0 38,70 10 4,3 9,0 38,70 11 4,3 9,0 38,70 12 4,3 9,0 38,70 13 4,3 9,0 38,70 14 4,3 9,0 38,70 15 4,3 9,0 38,70 16 4,3 9,0 38,70 17 4,3 9,0 38,70 18 4,3 9,0 38,70 19 4,3 9,0 38,70 20 4,3 9,0 38,70 21 4,3 9,0 38,70 22 4,3 9,0 38,70 Artículo 2: Este acto administrativo se expide con base en la información presentada por el solicitante y conforme a su ex- plícita manifestación de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del proyecto (linderos, áreas, localiza- ción, etc) será exclusiva responsabili- dad del solicitante. Artículo 3: Contra el presente acto procede el recurso de Reposición ante la suscrita Curadora Urbana Primera de Dosquebradas dentro de los 10 días siguientes a la notificación y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Municipal. (Art. 2.2.6.1.2.3.9 Subsección 3 del Decreto 1077 de 2015). Artículo 4: La presente Licencia tiene una vigencia improrrogable de seis (6) meses para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios. (Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Subsección 3 del Decreto 1077 de 2015). Parágrafo: El término de la vi- gencia se contará una vez quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorga la respectiva licencia NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Dosquebradas, octubre 02 de 2.018. Arq. LUCERO GIRALDO ROBLEDO CURADORA URBANA PRIMERA LICENCIA URBANÍSTICA No. 001884 Octubre 03 de 2.018 TIPO DE TRAMI- TE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBJETO DEL TRÁMITE INICIAL MODALIDAD OBRA NUEVA RADICA- CION No. 66170-1-18-0056 CLASE 3 LA CURADORA URBANA PRIMERA DE DOSQUEBRADAS, ARQ. LUCERO GIRALDO ROBLEDO, en uso de sus atribuciones legales y en especial de los conferidos por la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de mayo 26 de 2015, el Decreto 266 de diciembre 27 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que la señora RUBIELA VALENCIA RAMIREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 29.381.168, en calidad de propie- taria del lote de terreno con un área aproximada de 167,50 m², según es- critura Publica No. 3336 de fecha 10/07/2013 de la Notaria Cuarta de Pereira, solicito LICENCIA DE CONS- TRUCCION modalidad OBRA NUEVA, para el predio ubicado en la CALLE 41 No. 13-47/51 MZ 15 CS 438 barrio BUENOS AIRES del Municipio de Dosquebradas, identificado con la Fi- cha Catastral Originaria No. 01-03- 0000-0049-0029-000-000-000 y Matrí- cula Inmobiliaria No. 294-4045 Que el constructor responsable es el Arquitec- to DIANA CAROLINA MORALES TO- RRES con Matrícula Profesional No. A66022004-42131374. Que la solicitud cumple con las normas establecidas en el Acuerdo 014 de 2.000, el Decre- to 1077 de 2015 y se encuentra ubica- do en suelo Urbano de Dosquebradas. Que presento pago del Impuesto de Delineación Urbana con Recibo No. 3465488/3465489 con fecha de pago 28/12/2017. Que hecha la comunica- ción de la solicitud de Licencia a los vecinos como lo establece el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 Subsección 2 del Decre- to 1077 de 2015, no se presentaron objeciones. Que, conforme a las con- sideraciones expresadas, la Curadora Urbana Primera de Dosquebradas, RESUELVE: Artículo 1: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCION mo- dalidad OBRA NUEVA, sobre el inmue- ble individualizado con el folio de ma- trícula inmobiliaria No. 294-4045 y Ficha Catastral 01-03-0000-0049-0029-000- 000-000, con nomenclatura CALLE 41 No. 13-47 CS 438 barrio BUENOS AIRES del Municipio de Dosquebradas, de propiedad de la señora RUBIELA VALENCIA RAMIREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 29.381.168, para la construcción de una vivienda multifamiliar con local, que consta en primer piso de un apto de dos alcobas, cocina, sala comedor, patio de ropas, baño, patio interno, con área de 74,81 m² y local comercial con baño y salón, con área de 76,39 m², en segundo piso con dos aptos, uno consta de dos al- cobas, sala de estar, comedor, baño, cocina, patio de ropas, el segundo consta de sala de estar, comedor, co- cina, patio de ropas, dos alcobas, baño, con área en segundo piso de 155,48 m² y altillo que consta de una alcoba, baño, sala de estar, cocina, patio de ropas, terraza descubierta, con área de 46,64 m², para conformar un área total construida de 353.32 m², de acuerdo con el plano adjunto. Parágra- fo 1: Este proyecto no tiene la obligación de someter a supervisión técnica inde- pendiente, la ejecución de edificación, de igual forma, ni requirió, ni fue obje- to de revisión independiente de diseños estructurales. Parágrafo 2: La ocupa- ción de edificaciones sin haber obteni- do el Certificado de Ocupación ocasio- nará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016 o la norma que la adi- cione, modifique o sustituya. Cuando se trate de licencias de construcción, deberá solicitar la Autorización de Ocupación de inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Artículo 2: Este acto administrativo se expide con base en la información presentada por el solicitante y conforme a su explícita manifestación de voluntad. En conse- cuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble (linderos, áreas, localiza- ción, etc.) será exclusiva responsabili- dad del solicitante. La expedición de licencias, no conlleva pronunciamiento alguno a cerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble objeto de ella. (Art. 2.2.6.1.2.3.3 decreto 1077 de 2.015). Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos los efectos aun cuando sean enajena- dos. Para el efecto se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición del inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcción. Artículo 3: Cuando se trate de licencias de urbanización, deberá ejecutar las obras de urbaniza- ción con sujeción a los proyectos téc- nicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratui- ta con destino a vías locales, equipa- mientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el plan de ordenamien- to territorial Acuerdo 014 de 2.000. Artículo 4: El titular de la licencia de urbanización está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de 1 m x 70 cms, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite de desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar 1) La clase y número de identificación de la licen- cia, y la autoridad que expidió. 2) Nombre o razón social del titular de la licencia. 3) La dirección del inmueble. 4) Vigencia de la Licencia. 5) descrip- ción de la obra, usos autorizados, metros construidos, altura total de la edificación, número de estacionamien- tos y número de unidades habitaciona- les, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. (Artículo. 2.2.6.1.4.9 Sección 4 del Decreto 1077 de 2.015). Artículo 5: Deberá ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y segu- ridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificacio- nes vecinas y de los elementos cons- titutivos del espacio público, instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Terri- torio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. Artícu- lo 6: Deberá someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construc- ción Sismo Resistente (NSR) 10, para obras con estructuras mayores a 2.000 m² y garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsable de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervi- sor técnico independiente. Las consul- tas y aclaraciones deberán incorporar- se en la bitácora del proyecto y/o en las cartas de supervisión, o realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistente al igual que de elementos no estructurales, para estructuras menores a 2.000 m². Deberá cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo re- sistente vigente NSR-10, en especial los títulos J y K sobre requisitos de protección y extinción contra incendios y de requerirse, las juntas de separación sísmica de acuerdo con el porcentaje de la altura de la edificación entre es- tructuras adyacentes. Artículo 7: Son obligaciones del urbanizador, mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competen- te, cumplir con las obligaciones Urba- nísticas y Arquitectónicas que se deri- ven de ella y responder por los perjui- cios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras, para este proyecto diseñado por la Arquitecta DIANA CAROLINA MORALES TO- RRES con Matrícula Profesional No. A66022004-42131374, el diseño es- tructural por el Ingeniero PABLO AN- DRES ANDRADE CASANOVA con Matrícula Profesional No. 19202- 220429 CAU, el estudio de suelos elaborado por el Ingeniero LUIS JAIME MARMOLEJO CARDONA con Matrí- cula Profesional No. 63202-30521 QND y el geologo HENRY GRAJALES GARCIA con RES ICFES 00273. Cuando quiera que alguno de los profesionales se desvincule de la eje- cución de los diseños o de la ejecución de la obra, o de su supervisión cuando se trate de directores de construcción o supervisores técnicos, deberá infor- marlo al curador urbano, quien de in- mediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo. El urbanizador, deberá designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que rempla- zará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecu- ción de la obra; hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Los responsables de las obras autorizadas en la presen- te Licencia, deberán cancelar cumpli- damente sus obligaciones frente al sistema de seguridad social, respecto de todos sus trabajadores en proyectos en ejecución bajo su responsabilidad. Artículo 8: Deberá cumplir con el pro- grama de manejo ambiental de mate- riales y elementos a los que hace re- ferencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de mane- jo, recuperación o restauración ambien- tal, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamien- to ambiental. Además, en relación con los taludes, los cortes deberán prote- gerse a fin de mantener su estabilidad y evitar que sean afectados por la erosión o la lluvia, deberán ejecutarse de tal manera que ofrezcan la máxima seguridad para los trabajadores, tran- seúntes, usuarios, lotes y edificaciones vecinas y responsabilizarse conforme con la ley vigente, en ningún caso estos podrán exceder la pendiente y altura recomendadas para el tipo de suelo sobre el que se esté trabajando. En el caso de realizar trabajos en la vía pública, los interesados deben solicitar previamente, una autorización del organismo de Tránsito Municipal, de conformidad con la Ley 769 de 2.002 y atender la prohibición de la utilización de áreas de espacios públicos para tales fines o en caso necesario sin el permiso de disposición final de escom- bros y material de excavación o las autorizaciones por la afectación de recursos naturales, demarcación de suelos de protección y otras, conforme con los Acuerdos 028 y 029 de 2.011 CARDER o cualquier otra autorización que este contemplada dentro de las funciones de la autoridad ambiental. Las obras no podrán iniciarse sin el acatamiento de los requisitos legales exigidos por la Secretaría de Planea- ción, las empresas de Servicios Públi- cos Domiciliarios municipales y la CARDER. Las obras deben cumplir con las distancias mínimas de seguridad y las normas establecidas en el regla- mento técnico de instalaciones eléctri- cas RETIE, con la Resolución 2400 del Ministerio de Protección Social. Artícu- lo 9: Durante actividades de remoción de tierras, el particular que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a la administración Municipal, de este hecho y tendrá como obligación informar al Ministerio de Cultura. En cualquier clase de intervención que se tenga del suelo o del subsuelo, se mantendrán siempre a salvo, los dere- chos de la Nación sobre bienes y zonas arqueológicas que puedan descubrirse, conforme con la ley 1185 de 2008, ley 397/97 y sus decretos reglamentarios, decreto 833/02, decreto 763/09 sobre patrimonio arqueológico “Intervencio- nes en proyectos de construcción”, obras o actividades que requieran li- cencia ambiental registros o autoriza- ciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando áreas mayores a una hectárea requieran li- cencia de urbanización, parcelación o construcción, previo al inicio de las obras o actividades, el interesado de- berá poner en marcha un Programa de arqueología preventiva que le permita en una primera fase formular el plan de manejo arqueológico correspon- diente. Los interesados tienen la obli- gación de contar con los servicios de arqueólogos profesionales quienes deberán solicitar ante el ICANH la autorización para la realización de tales estudios, previamente a la realización de cualquier actividad que implique la intervención del patrimonio arqueoló- gico; deberá observarse las disposicio- nes contenidas en el Plan de Ordena- miento Territorial vigente en el Munici- pio (Acuerdo 014 de 2.000), cumplir con los retiros del plan vial y cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de disca- pacidad. Artículo 10: Contra el presen- te acto procede el recurso de Reposi- ción ante la suscrita Curadora Urbana Primera de Dosquebradas y el de Apelación ante la Secretaría de Pla- neación Municipal dentro de los 10 días siguientes a la notificación. (Art. 2.2.6.1.2.3.9 Subsección 3 del Decre- to 1077 de mayo 26 de 2015). Artículo 11: La presente Licencia tiene vigencia máxima de 24 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de prórro- ga deberá formularse dentro de los 30 días calendario antes del vencimiento, siempre que el urbanizador o construc- tor responsable certifique la iniciación de la obra. (Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Subsección 4 del Decreto 1077 de mayo 2.015). Parágrafo: La presente Licencia rige a partir de su publicación. (Art. 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2.015) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Dosquebradas octubre 03 de 2.018. Arq. LUCERO GIRALDO ROBLEDO CURADORA URBANA PRIMERA Curador Urbano 1 Pereira CITACION SOBRE SOLICITUD DE LICENCIAS Radicación No 181248 Fecha 09 DE OCTUBRE DEL 2018 Nombre y dirección de los vecinos: NO IDENTIFI- CADO (MZ 11 CS 26 MONTELIBANO) NO IDENTIFICADO (MZ 11 CS 8 MONTELIBANO) NO IDENTIFICADO (MZ 11 CS 6 MONTELIBANO) A QUIEN PUEDA INTERESAR MARGY VIVIANA GARCIA LOPEZ (MZ 11 CS 7 MONTELIBANO) Ha solicitado Licencia de: CONSTRUCCIÓN Cuyo uso describe: DEMOLICIÓN PARCIAL Y CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIEN- DA TRIFAMILIAR 3 PISOS Disponen mínimo de 5 días hábiles contados a partir del recibo de esta citación para hacerse parte en el Trámite. Horario atención al público de lunes a jueves 8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 12 m. ORLANDO BEDOYA GIRALDO CURADURÍA URBANA PRIMERA DE PEREIRA F270202 Curador Urbano 1 Pereira CITACION SOBRE SOLICITUD DE LICENCIAS Radicación No 181251 Fecha 10 DE OCTUBRE DEL 2018 Nombre y direc- ción de los vecinos: PABLO BOTERO (CONDOMINIO LA CARMELITA ENT 4 ACUEDUCTO CERRITOS) MARTHA LIGIA ARANGO DE ANGEL (HDA LA MARTHA ENT 4 ACUEDUCTO CE- RRITOS) CONDOMINIO SAN FELIPE (ENT 4 ACUEDUCTO CERRITOS) CORCEGA- MARIA BOTERO (HDA LA TRIGUERA ENT 4 CERRITOS A QUIEN PUEDA INTERESAR PRO- MOTORA LA TRINIDAD S.A.S (LA CARMELITA ENT 4 CERRITOS) Ha solicitado Licencia de: PARCELACIÓN Cuyo uso describe: MODIFICACIÓN A LA PARCELACIÓN “CONDOMINIO LA TRINIDAD” CON LICENCIA N° 000013 2013 Disponen mínimo de 5 días hábiles contados a partir del recibo de esta citación para hacerse parte en el Trámite. Horario atención al público de lunes a jueves 8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 12 m. ORLANDO BEDOYA GIRALDO CURADURÍA URBANA PRIMERA DE PEREIRA F270236 Curador Urbano 1 Pereira CITACION SOBRE SOLICITUD DE LICENCIAS Radicación No 181252 Fecha 10 DE OCTUBRE DEL 2018 Nombre y dirección de los vecinos: HACIENDA LA CARMELITA (ADMON ENTRADA 4 CERRITOS) NO IDENTIFICADO (LOTE 41 COND LA TRINIDAD- ENT 4 CERRITOS) NO IDENTIFICADO (LOTE 39 COND LA TRINIDAD- ENT 4 CERRITOS A QUIEN PUEDA INTE- RESAR MARIA ISABEL JARAMILLO GOMEZ (LOTE 40 COND LA TRINI- DAD- ENT 4 CERRITOS) Ha solicitado Licencia de: CONSTRUCCIÓN Cuyo uso describe: VIVIENDA CAMPESTRE UN PISO Disponen mínimo de 5 días hábiles contados a partir del recibo de esta citación para hacerse parte en el Trámite. Horario atención al público de lunes a jueves 8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 12 m. ORLANDO BEDOYA GIRALDO CURADURÍA URBANA PRIMERA DE PEREIRA F270235 Curador Urbano 1 Pereira CITACION SOBRE SOLICITUD DE LICENCIAS Radicación No 181258 Fecha 01 DE OCTUBRE DEL 2018 Nombre y direc- ción de los vecinos: NO IDENTIFICADO (CLL 9 N° 12-25) NO IDENTIFICADO (CRA 12 N° 8-61) NO IDENTIFICADO (CRA 12 N° 8-71) A QUIEN PUEDA IN- TERESAR ISRAEL PELAEZ CORREA Y OTRA (CRA 12 N° 8-69) Ha solicitado Licencia de: RECONOCIMIENTO Cuyo uso describe: VIVIENDA BIFAMILIAR DOS PISOS Y ALTILLO Disponen mínimo de 5 días hábiles contados a partir del recibo de esta citación para hacerse parte en el Trámite. Horario atención al público de lunes a jueves 8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 12 m. ORLANDO BEDOYA GIRALDO CURADURÍA URBANA PRIMERA DE PEREIRA F270282