derechos Morales
Este hace referencia a los derechos personales que reconocen y resguardan el vínculo innegable entre el autor y su obra, es decir, reconoce la autoria de la obra, a diferencia del derecho patrimonial éste no es transferible e inembargable e irrenunciable y no tienen limitación en el tiempo. Brindan la facultad a su titular de que en cualquier momento pueda reivindicar su autoria, aunque no posea los derechos patrimolniales, esto quiere decir, que el autor de una obra puede ceder sus derechos patrimoniales más no, sus derechos morales. Puesto que aqunque el derecho de explotacion esté en poder de otra persona, el reconocimiento de la autoría, seguirá en cabeza de quien la ideó y creó.