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Además, a partir de ahora, no será necesario realizar un procedimiento sancionador por una falta muy grave para intervenir temporalmente una entidad de gestión de derechos.
Las entidades que gestionen recaudaciones superiores a los 100 millones de euros tendrán un plazo de tres meses -un año en el caso de las de menor recaudación- para remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las modificaciones de sus estatutos aprobadas por sus respectivas asambleas generales. El ministerio deberá aprobar esos cambios para que entren en vigor.
La norma abre el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión de Estados miembros de la UE o de terceros países, una actividad que hasta ahora estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.
Licencias multiterritoriales y derecho de revocación de contratos
Se regula la figura del operador de gestión independiente, que operaban de facto en España, pero no había sido regulada, y se les somete a la supervisión de las Administraciones Públicas.