Artísticas:
Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla (LIPSZYC, Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor, CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) ejemplo: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras.
Literarias:
Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras.
En Colombia el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 establece el plazo de protección de los derechos de autor, aplicable a las personas naturales: la vida del autor y ochenta años después de su muerte.
Para las personas jurídicas, el artículo 18 de la Decisión 351 de 1993 señala un plazo de protección no inferior a cincuenta años contado a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, según el caso. En igual sentido el artículo 12 del Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
En cuanto a la forma de contar el término de protección, se hará a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o al de la realización, divulgación o publicación de la obra según proceda (Art 20, Decisión 351 de 1993; artículo 7,5 del Convenio de Berna; art. 28 Ley 23 de 1982).
Las legislaciones sobre derecho de autor usualmente contemplan algunas normas específicas aplicables a cierto tipo de obras cuya naturaleza y titularidad de derechos lo ameritan. Es el caso en Colombia de las obras en colaboración, para las cuales el término de ochenta años se cuenta desde la muerte del último coautor (Art. 21. Ley 23 de 1982).
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