Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F | Page 17

ARTICULO 43° .- Sin reglamentación. ARTICULO 44° .- El libro a que hace referencia el artículo que se reglamenta será habilitado por la Subsecretaría de Salud Pública, cumplimentando los requisitos que ésta establezca y, en todos los casos, los datos que en ellos se consignen, deberán estar avalados con la firma del Director Técnico de la Herboristería. Los Inspectores de la Subsecretaría de Salud Pública recogerán para su análisis muestras de las yerbas que tengan en existencia las Herboristerías, adoptando los recaudos que la misma establezca para la recolección de las muestras. Los análisis serán realizados por los organismos competentes de la Subsecretaría de Salud Pública o aquellos otros que la misma determine y su resultado al Director Técnico de la Herboristería, quien en caso de disconformidad podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días de notificado, nuevo análisis, pudiendo requerir sea realizado en su presencia o en la del profesional que designe en su reemplazo. Para este análisis deberá utilizarse la muestra testigo que se habrá conservado. ARTICULO 45° .- Sin reglamentación. ARTICULO 46°.- Sin reglamentación. ARTICULO 47°.- Sin reglamentación. ARTICULO 48°.- Sin reglamentación. ARTICULO 49°.- Sin reglamentación. ARTICULO 50° .- Sin reglamentación. ARTICULO 51° .- Sin reglamentación. ARTICULO 52° .- Sin reglamentación. ARTICULO 53° .- Sin reglamentación. ARTICULO 54° .- Sin reglamentación. 17