Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F | Page 14

Los titulares de las Droguerías y depósitos y los Directores Técnicos deberán comunicar a la Subsecretaría de Salud Pública cualquier modificación en la Dirección Técnica , a los efectos de obtener la correspondiente autorización .
Ningún Director Técnico de una Droguería podrá abandonar sus funciones sin que se haya hecho cargo de las mismas el Director Técnico que lo reemplace .
ARTICULO 35 ° . -
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la Ley que se reglamenta , el Director Técnico de la Droguería deberá permanecer en el establecimiento y dirigir personalmente y bajo su responsabilidad las tareas inherentes al fraccionamiento de las drogas y / o preparación de medicamentos o preparaciones oficiales .
ARTICULO 36 ° . -
La venta por las Droguerías de especialidades medicinales , drogas y medicamentos sólo podrá efectuarse a Farmacias , Hospitales , Laboratorios y personas autorizadas para su utilización , tenencia o expendio , debiendo cumplir con los recaudos que para esta actividad establezca la Subsecretaría de Salud Pública .
La adquisición y venta que realicen las Droguerías de Productos de expendio “ bajo receta archivada ”, deberá hacerse por factura y / o remito separado de otros renglones , debiendo la documentación conservarse archivada en forma ordenada , y ser exhibida y puesta a disposición de los Inspectores de la Subsecretaría de Salud Pública , a su requerimiento .
La documentación debe ser conservada por un plazo no menor de dos ( 2 ) años , después del cual podrán proceder a su destrucción , previa comunicación a la Subsecretaría de Salud Pública .
ARTICULO 37 ° . -
El Director Técnico de la Droguería será responsable de la pureza y legitimidad de las drogas que fraccione y de los medicamentos que elabore . En cuanto a las especialidades medicinales su responsabilidad se limitará a su legitimidad , procedencia y conservación .
Cuando la droga o medicamento sea comercializado sin modificación del envase original , la responsabilidad de su calidad será del fabricante o fraccionador ; de la que se eximirá solamente cuando se compruebe que la misma ha sido mantenida en deficientes condiciones de conservación o en contravención con las especificaciones de rotulación .
Los Inspectores de la Subsecretaría de Salud Pública recogerán para su análisis muestras de las especialidades medicinales , drogas que tengan en existencia o de medicamentos que elaboren las droguerías , adoptando los recaudos que la misma establezca para la recolección de las muestras .
Los análisis serán realizados por los organismos competentes de la Subsecretaría de Salud Pública o aquellos otros que la misma determine y su resultado comunicado al Director Técnico de la Droguería , quien en caso de disconformidad podrá solicitar en el plazo de cinco ( 5 ) días de notificado , nuevo análisis ; pudiendo requerir sea realizado en su presencia o en la del profesional que designe en su reemplazo . Para este análisis deberá utilizarse la muestra testigo que se habrá conservado .
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