Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F | Page 14

Los titulares de las Droguerías y depósitos y los Directores Técnicos deberán comunicar a la Subsecretaría de Salud Pública cualquier modificación en la Dirección Técnica, a los efectos de obtener la correspondiente autorización.
Ningún Director Técnico de una Droguería podrá abandonar sus funciones sin que se haya hecho cargo de las mismas el Director Técnico que lo reemplace.
ARTICULO 35 °.-
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la Ley que se reglamenta, el Director Técnico de la Droguería deberá permanecer en el establecimiento y dirigir personalmente y bajo su responsabilidad las tareas inherentes al fraccionamiento de las drogas y / o preparación de medicamentos o preparaciones oficiales.
ARTICULO 36 °.-
La venta por las Droguerías de especialidades medicinales, drogas y medicamentos sólo podrá efectuarse a Farmacias, Hospitales, Laboratorios y personas autorizadas para su utilización, tenencia o expendio, debiendo cumplir con los recaudos que para esta actividad establezca la Subsecretaría de Salud Pública.
La adquisición y venta que realicen las Droguerías de Productos de expendio“ bajo receta archivada”, deberá hacerse por factura y / o remito separado de otros renglones, debiendo la documentación conservarse archivada en forma ordenada, y ser exhibida y puesta a disposición de los Inspectores de la Subsecretaría de Salud Pública, a su requerimiento.
La documentación debe ser conservada por un plazo no menor de dos( 2) años, después del cual podrán proceder a su destrucción, previa comunicación a la Subsecretaría de Salud Pública.
ARTICULO 37 °.-
El Director Técnico de la Droguería será responsable de la pureza y legitimidad de las drogas que fraccione y de los medicamentos que elabore. En cuanto a las especialidades medicinales su responsabilidad se limitará a su legitimidad, procedencia y conservación.
Cuando la droga o medicamento sea comercializado sin modificación del envase original, la responsabilidad de su calidad será del fabricante o fraccionador; de la que se eximirá solamente cuando se compruebe que la misma ha sido mantenida en deficientes condiciones de conservación o en contravención con las especificaciones de rotulación.
Los Inspectores de la Subsecretaría de Salud Pública recogerán para su análisis muestras de las especialidades medicinales, drogas que tengan en existencia o de medicamentos que elaboren las droguerías, adoptando los recaudos que la misma establezca para la recolección de las muestras.
Los análisis serán realizados por los organismos competentes de la Subsecretaría de Salud Pública o aquellos otros que la misma determine y su resultado comunicado al Director Técnico de la Droguería, quien en caso de disconformidad podrá solicitar en el plazo de cinco( 5) días de notificado, nuevo análisis; pudiendo requerir sea realizado en su presencia o en la del profesional que designe en su reemplazo. Para este análisis deberá utilizarse la muestra testigo que se habrá conservado.
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