Mi primera revista Ley 26567 - Venta de medicamentos solo en farmacia
Ley 26567. Farmacias. Medicamentos. Venta libre. Sujetos
Se dispone que únicamente los farmacéuticos o autorizados podrán dispensar
medicamentos denominados de venta libre en farmacias habilitadas. Sanciones.
Requisitos en la provisión de medicamentos de programas Sociales (Ley 17565 y Dec.
2284/1991)
Vigencia: 27/12/2009...
MEDICAMENTOS
Ley 26.567
Modifícase la Ley Nº 17.565 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica.
Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 2284/91.
Sancionada: Noviembre 25 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2009
BO 18/12/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 17.565, por el siguiente:
Artículo 1º: La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos
los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su
condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en
farmacias habilitadas.
Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente
en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.
La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de
productos al presente régimen.
Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la
farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen
podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 17.565, por el siguiente:
Artículo 2º: Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente
quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o
disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de
elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren
pertinente. Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se
encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen
farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar
las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de los mismos.
Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la
provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente
ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad
jurisdiccional competente.
ARTICULO 3º — Deróganse los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91, ratificado por
Ley 24.307.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.567 — JULIO C. C. COBOS. —
EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.