Mi primera revista Decreto 376 1970 - Reglamentación de la ley 2795 | Page 7
a) Presentar el diploma original, habilitación o reválida debidamente legalizados;
b) Presentar comprobante de identidad;
c) Registrar su firma en la Secretaría de Estado de Salud Pública.
En los casos que los organismos competentes de la Secretaría de Estado de Salud Pública lo
crean conveniente, podrán solicitar fotocopia autenticada del título original y recabar los
antecedentes y verificaciones que estimen necesarios el organismo otorgante del Título.
Artículo 18.- Ningún farmacéutico director técnico de una farmacia podrá abandonar sus
funciones sin que se haya hecho cargo de las mismas el director técnico que lo reemplace.
Artículo 19.- Sin reglamentación.
Artículo 20.- Sin reglamentación.
Artículo 21.- La Secretaría de Estado de Salud Pública a través de sus organismos competentes
podrá autorizar, a título precario, en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, a farmacéuticos a realizar análisis clínicos en laboratorios anexados a las
farmacias, debiendo fijar las condiciones higiénico - sanitarias del local y el petitorio mínimo de
instrumental, aparatos, útiles de labor y reactivos de que deberán estar dotados y verificar
periódicamente su cumplimiento.
Los farmacéuticos autorizados podrán realizar únicamente análisis fisicoquímicos.
Artículo 22.- La incapacidad a que alude el artículo que se reglamenta será determinada por una
Junta Médica Constituida por un médico designado por la Secretaría de Estado de Salud Pública,
quien presidirá la Junta; otro designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos
Aires, a solicitud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y otro que podrá designar el
interesado. Las decisiones de la Junta Médica se tomarán por simple mayoría de votos.
La Junta Médica deberá reunirse, practicar los exámenes y expedirse dentro de los 10 días hábiles
de su integración, plazo que por razones fundadas podrá ser prorrogado a 20 días.
La ausencia del médico de parte no impedirá el cometido de la Junta.
Artículo 23.- Sin reglamentación.
Artículo 24.- Los productos medicinales comisados quedarán a disposición de la Secretaría de
Estado de Salud Pública durante el término de 180 días a partir de la fecha que la medida
aplicada quede firme y sea publicada, a efectos de que terceros acreedores de buena fe puedan
hacer valer sus derechos ante la justicia por montos que se le adeudaren, mediante embargos
preventivos y/o cualquier otra medida, de carácter judicial susceptible de hacerse efectiva sobre
los productos intervenidos, en cuyo caso los productos medicinales quedarán sujetos a decisión
judicial.