Mi primera revista Decreto 376 1970 - Reglamentación de la ley 2795 | Page 14

Las herboristerías están obligadas a tener existencia permanente de yerbas medicinales en cantidad que justifique su carácter de mayorista .
Los titulares de las herboristerías y los directores técnicos deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Salud Pública cualquier modificación en la dirección técnica , a los efectos de obtener la correspondiente autorización .
Artículo 42 . - El director técnico de la herboristería será responsable de la pureza y legitimidad de las yerbas que fraccione o expenda , debiendo permanecer en el establecimiento y dirigir personalmente y bajo su responsabilidad , las tareas inherentes al fraccionamiento de las yerbas .
Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo que se reglamenta , los directores técnicos de las herboristerías están obligados a rotular las yerbas que fraccionen o expendan , con las siguientes constancias :
a ) Nombre , en idioma nacional , de la yerba , pudiendo agregar la denominación científica de la misma .
b ) Sinónimo , si lo tiene . c ) Origen . d ) Peso neto de la yerba . e ) Indicación del medio o forma de conservar la yerba para que no sufra alteraciones .
f ) Indicación de toxicidad o uso peligroso o indicaciones a seguir en caso de envenenamiento , si la naturaleza de la yerba lo justificare .
g ) Nombre y dirección de la herboristería . h ) Nombre del director técnico . Queda prohibida toda rotulación en clave o consignando usos , indicaciones terapéuticas o dosis .
La comprobación de la falta de calidad o legitimidad de la yerba de acuerdo a las especificaciones de su rotulación las hará pasibles de decomiso , sin perjuicio de las demás penalidades que correspondiere aplicar .
Les está prohibido a las herboristerías elaborar preparados con mezclas de yerbas medicinales . Artículo 43 . - Sin Reglamentación .
Artículo 44 . - El libro a que hace referencia el artículo que se reglamenta será habilitado por la Secretaría de Estado de Salud Pública , cumplimentando los requisitos que ésta establezca y , en todos los casos , los datos que en ellos se consignen deberán estar avalados con la firma del director técnico de la herboristería .