Mi primera revista Decreto 376 1970 - Reglamentación de la ley 2795

DECRETO 7123/1968 PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) Ejercicio de la farmacia; reglamentación de la ley 17.565. Fecha de emisión: 15/11/1968; Publicado en: Boletín Oficial 27/11/1968 CONSIDERANDO EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el adjunto cuerpo de disposiciones reglamentarias de la ley 17.565 a los efectos de su aplicación en jurisdicción federal. Artículo 2.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Salud Pública para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias o interpretativas que requiera la aplicación del decreto reglamentario que se aprueba por el presente. Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Bienestar Social y firmado por el señor secretario de Estado de Salud Pública. Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía - Baver - Holmberg ANEXO A: Reglamentación Artículo 1.- Las farmacias podrán anexar además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Secretaría de Estado de Salud Pública. Artículo 2.- A los efectos de su aplicación en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la ley que se reglamenta, será competente la Secretaría de Estado de Salud Pública. La Secretaría de Estado de Salud Pública a través de sus organismos competentes autorizará, a título precario, la instalación de botiquines de Farmacia en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo con el petitorio mínimo que determine, los