Mi primera revista Decreto 376 1970 - Reglamentación de la ley 2795
DECRETO 7123/1968
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
Ejercicio de la farmacia; reglamentación de la ley 17.565.
Fecha de emisión: 15/11/1968; Publicado en: Boletín Oficial 27/11/1968
CONSIDERANDO EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el adjunto cuerpo de disposiciones reglamentarias de la ley 17.565 a los
efectos de su aplicación en jurisdicción federal.
Artículo 2.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Salud Pública para dictar las normas
reglamentarias, complementarias, aclaratorias o interpretativas que requiera la aplicación del
decreto reglamentario que se aprueba por el presente.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Bienestar Social y
firmado por el señor secretario de Estado de Salud Pública.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Onganía - Baver - Holmberg
ANEXO A: Reglamentación
Artículo 1.- Las farmacias podrán anexar además de las actividades que establece la ley, la venta
de productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se
les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al
control de la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Artículo 2.- A los efectos de su aplicación en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la ley que se reglamenta, será competente la
Secretaría de Estado de Salud Pública.
La Secretaría de Estado de Salud Pública a través de sus organismos competentes autorizará, a
título precario, la instalación de botiquines de Farmacia en el Territorio Nacional de la Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de acuerdo con el petitorio mínimo que determine, los