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Art. 305: "El Estado promoverá
la agricultura sustentable como
base estratégica del desarrollo
rural
integral,
y
en
consecuencia
garantiza
la
seguridad alimentaria de la
población; entendida como la
disponibilidad
suficiente
y
estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso
oportuno y permanente a éstos
por
parte
del
público
consumidor.
Art. 306: "El Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de
generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como
su incorporación al desarrollo
nacional. Igualmente fomentará la
actividad agrícola y el uso óptimo
de la tierra mediante la dotación
de las obras de infraestructura,
insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica".
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