Mi primera revista 2 | Page 5

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Así las cosas, el estado de necesidad se constituye en una situación de peligro actual de los intereses protegidos, en la que no queda otra alternativa que la violación de los intereses de otros protegidos también jurídicamente. Es pues, una situación en que la persona razonablemente no puede salvar un bien, o un derecho propio, sino mediante un acto, que desprovisto de las circunstancias que lo rodean, sería delictuoso. En Colombia, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 7º del Art. 32 del CPV, no habrá lugar a responsabilidad penal cuando se obra por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar, constituyéndose así en una de las llamadas causales de ausencia de responsabilidad, conocidas también como justificación del hecho, es decir, cuando existe colisión de derechos y uno de ellos debe prevalecer sobre el otro. Como ejemplo típico encontramos el caso del náufrago que para salvarse, rechaza a otro que se agarra de la misma tabla con capacidad de sostener a una sola persona. Igual ocurre cuando dos o más personas se encuentran en grave e inminente peligro a consecuencia de un incendio, caso en el cual todas tienen igual derecho a sobrevivir. En estos casos quien actúa en Estado de Necesidad no es penalmente responsable, porque su conducta, dada las especiales situaciones de peligro en que se encuentra el sujeto no es responsable ni social ni jurídicamente, si se tiene en cuenta que actúa adecuadamente para conservar su propia integridad o la de sus bienes amenazados. Quien así actúa, procede conforme a la naturaleza humana, preservando su persona, ante la imposibilidad concreta de eliminar el peligro de fuerzas existentes en su contra. En El estado de necesidad entonces, el peligro que se presenta no se ha realizado aún, pero se tiene a la vista y no da tiempo para evitarlo de otra manera, sino lesionando el interés de otro.