Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | 页面 1048

1048 Guadalupe Correa-Cabrera Además, la ley señala que en ningún caso una situación migratoria irre- gular representará la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos. 10 En el papel, esta legislación plantea un respeto irrestricto de los derechos de los mexicanos y extranjeros, “sea cual fuere su origen, nacio- nalidad, género, etnia, edad y situación migratoria”. Evaluación de las políticas No obstante los esfuerzos recientes para proteger los derechos de los migrantes en México, la situación que éstos enfrentan continúa siendo extremadamente delicada y la legislación insuficiente. En los últimos años, los flujos migratorios han disminuido, pero las condiciones de seguridad de los migrantes en las zonas fronterizas y en territorio mexicano en parti- cular no han mejorado. La Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos (CIDH), por ejemplo, advirtió que el principio de excepcionalidad de la detención 11 de extranjeros indocumentados no está garantizado en la Ley de Migración mexicana y tampoco en la práctica actual. La organización también señaló que existen “serias dificultades” para el ingreso de las or- ganizaciones de la sociedad civil a las estaciones migratorias, y que adi­ cionalmente hay deficiencias en lo que respecta a la atención de grupos vulnerables (Martínez, 2011:1). La Ley de Migración más reciente ha resultado ser ambigua. La sociedad civil organizada logró influir para que se incluyera el tema de derechos humanos en la misma, y en principio se supone que no se criminalizaría la migración indocumentada. Sin embargo, esto no ha sucedido en la prácti- ca, pues la legislación mantiene un marcado enfoque de seguridad que se refleja en su reglamento. Inclusive, el Instituto Nacional de Migración (INAMI) ha señalado recientemente que su personal ha tomado un papel más activo que antes. Aunque el organismo afirma que el endurecimiento de sus acciones se trata de una “labor interinstitucional de verificación y con- trol”, cuyo objetivo es rescatar extranjeros que son víctimas del crimen or­ 10 Dicha legislación reconoce al Instituto Nacional de Migración (INAMI) como la instancia encargada de instrumentar y ejecutar la política migratoria en México. Con el objeto de com- batir la corrupción que se detecta al interior del instituto, se diseña un sistema de profesionali- zación y certificación de su personal, a través de la creación de un Centro de Evaluación y Control de Confianza. Además, esta legislación sustituye más de 30 calidades y características migratorias que actualmente considera la Ley General de Población, por sólo tres: visitante, residente temporal y residente permanente. 11 Bajo este esquema, el argumento de que la persona representa una amenaza para la segu- ridad pública sólo es aceptable en “circunstancias excepcionales”; incluso la sola existencia de antecedentes penales no es suficiente para sustentar la detención de un inmigrante una vez que ha cumplido una condena (Martínez, 2011:4).