Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | 页面 1048
1048
Guadalupe Correa-Cabrera
Además, la ley señala que en ningún caso una situación migratoria irre-
gular representará la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de
ilícitos. 10 En el papel, esta legislación plantea un respeto irrestricto de los
derechos de los mexicanos y extranjeros, “sea cual fuere su origen, nacio-
nalidad, género, etnia, edad y situación migratoria”.
Evaluación de las políticas
No obstante los esfuerzos recientes para proteger los derechos de los
migrantes en México, la situación que éstos enfrentan continúa siendo
extremadamente delicada y la legislación insuficiente. En los últimos años,
los flujos migratorios han disminuido, pero las condiciones de seguridad
de los migrantes en las zonas fronterizas y en territorio mexicano en parti-
cular no han mejorado. La Comisión Interamericana de Derechos Huma-
nos (CIDH), por ejemplo, advirtió que el principio de excepcionalidad de
la detención 11 de extranjeros indocumentados no está garantizado en la Ley
de Migración mexicana y tampoco en la práctica actual. La organización
también señaló que existen “serias dificultades” para el ingreso de las or-
ganizaciones de la sociedad civil a las estaciones migratorias, y que adi
cionalmente hay deficiencias en lo que respecta a la atención de grupos
vulnerables (Martínez, 2011:1).
La Ley de Migración más reciente ha resultado ser ambigua. La sociedad
civil organizada logró influir para que se incluyera el tema de derechos
humanos en la misma, y en principio se supone que no se criminalizaría la
migración indocumentada. Sin embargo, esto no ha sucedido en la prácti-
ca, pues la legislación mantiene un marcado enfoque de seguridad que
se refleja en su reglamento. Inclusive, el Instituto Nacional de Migración
(INAMI) ha señalado recientemente que su personal ha tomado un papel
más activo que antes. Aunque el organismo afirma que el endurecimiento de
sus acciones se trata de una “labor interinstitucional de verificación y con-
trol”, cuyo objetivo es rescatar extranjeros que son víctimas del crimen or
10
Dicha legislación reconoce al Instituto Nacional de Migración (INAMI) como la instancia
encargada de instrumentar y ejecutar la política migratoria en México. Con el objeto de com-
batir la corrupción que se detecta al interior del instituto, se diseña un sistema de profesionali-
zación y certificación de su personal, a través de la creación de un Centro de Evaluación y
Control de Confianza. Además, esta legislación sustituye más de 30 calidades y características
migratorias que actualmente considera la Ley General de Población, por sólo tres: visitante,
residente temporal y residente permanente.
11
Bajo este esquema, el argumento de que la persona representa una amenaza para la segu-
ridad pública sólo es aceptable en “circunstancias excepcionales”; incluso la sola existencia de
antecedentes penales no es suficiente para sustentar la detención de un inmigrante una vez que
ha cumplido una condena (Martínez, 2011:4).