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¿Es constitucional la proclamación de
Guaidó como presidente de Venezuela?
Varios abogados analizan la legitimidad del nombramiento del nuevo mandatario
Desde el 10 de enero cuando Nicolás Maduro se juramentó inconstitucionalmente
como presidente ante el Tribunal Supremo de Justicia -debió hacerlo en el Parlamento
como dice la ley-, la Asamblea Nacional advirtió que estaría usurpando el cargo, pues
la comunidad internacional no reconoció las pasadas elecciones del 20 de mayo
porque no fueron «justas y transparentes». La respuesta ante este vacío de poder se
encuentra en el artículo 233 de la Constitución que dice que cuando se produzca la
falta absoluta del presidente, se encargará de la República el presidente de la
Asamblea Nacional hasta que se convoquen nuevas elecciones.
El abogado constitucionalista, José Ignacio Hernández, dice que Juan Guaidó «fue
proclamado no por su propia voluntad o porque se haya atribuido el cargo de
presidente, sino que el artículo 233 lo establece». Además, asegura que no es una
decisión que se tomó este miércoles, ya los acuerdos parlamentarios del 15 y 22 de
enero declaraban la usurpación de Maduro y autorizaba a Guaidó a actuar como
presidente. «Ayer lo ratificó en un evento político amparado por la ley para dar
cumplimiento del 233. Por lo tanto, no hay ninguna autoproclamación», sentenció.
En la misma línea, el abogado José Vicente Haro dijo a El Nacional: «El periodo
constitucional del Gobierno de Maduro terminó el 9 de enero del 2019 a la
medianoche. El 10 de enero se debió juramentar en Venezuela a un presidente
legítimamente electo, es decir, electo en elecciones auténticas, libres, universales y
transparentes».
Los expertos coinciden en que Venezuela está atravesando una crisis de
gobernabilidad importante y que la proclamación de Guaidó como presidente
«encargado» no dará una solución a corto plazo a la crisis política. Sin embargo, el
apoyo de más de una veintena de países al nuevo Gobierno servirá como mecanismo
de presión para el régimen.