Mi primera publicacion Revista Ubinadamu (Ubuntu Think Tank), Diciembre 2 | Page 6

Escuela de Frankfurt terminarían por denunciar como el mito del progreso humano : una idea de progreso que se veía únicamente desde el enfoque económico y tecnológico , dejando de lado el valor de la dignidad humana , la importancia del contrato social ( Jean-Jacques Rousseau ) y la convivencia , la garantía de los derechos humanos que , en sí , a pesar del peso de la tradición secular , siguen siendo ideas teológicas secularizadas : el hombre como la encarnación de la Historia y el protagonista de la representación simbólica del bien al ser hecho a la imagen de Dios . De ahí se esperaba que tuviera unos valores que le distinguiría del mundo animal . Sin embargo , tras milenios intentando tejer su dimensión humana por medio de la comunidad , sigue por alcanzar la “ plenitud ” o la virtud en su sentido aristotélico que en sí no es más que vivir y dejando que vivan otros , es decir , aplicado a la realidad comunitaria , vendría a ser la excelencia y la buena praxis o lo que ha de definir el hábito social-su ethos : costumbre y carácter .
Es en este contexto de justificación o dilema ético-jurídico que tenemos que analizar el tema de los derechos humanos a nivel del continente y global , sobre todo desde finales de la II Guerra Mundial hasta nuestros días . Evitando repetir las “ barbaridades ” de dicha guerra , el conjunto de las Naciones vencedores se dio como misión establecer las bases de la convivencia y los mecanismos para alcanzar la paz perpetua ( Immanuel Kant ) y unas relaciones político-humanas basas en la cooperación diplomática , la ética y la garantía del derecho . Reconociendo los errores cometidos contra el propio hombre , los estados se comprometieron a no repetir dichos actos , por lo que , dieron paso a La Declaración Universal de los Derechos Humanos mediante la resolución 217A ( III ), elaborada en París el 10 de diciembre de 1948 .
Dicha declaración consideraba a la libertad , la justicia y la paz como las vías a través de las cuales se pueden garantizar la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de los seres humanos . Más allá de su implicación política , ética y jurídica , dichos derechos se fundamentan en la libertad de palabra y creencia , sobre todo teniendo presente la necesidad de luchar en contra de la tiranía que tiende a ser un obstáculo en contra de las libertades , que , a su vez , frena el desarrollo inclusivo de la mayoría de los pueblos . Para que estos derechos pudieran garantizarse , no bastaba con que fueran constitucionalizados , sino que , los Estados , partiendo de su sentido filosófico : Como el garante de los derechos , el símbolo de la unidad nacional y la encarnación del espíritu del pueblo como profesaban los románticos europeos , ha de “ promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad […] El respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre ”.
Partiendo de la herencia de la Revolución francesa donde se elaboró el concepto de “ ciudadano ”, igualdad , libertad y fraternidad , por vez primera , la Carta de las Naciones Unidas reconoce la igualdad de todos los hombres , dando un valor jurídico a la persona . Esto implica que , por el mero hecho de existir como “ Ser vivencial ” o biológico con historia ( Ortega y Gasset ), le incumbe al Estado facilitar su existencia mediante la garantía de sus derechos a través de la Ley : como la expresión de la voluntad suprema de la sociedad . De ahí el valor de la garantía constitucional se justifica en la idea que
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