La dignidad humana
de las personas
privadas de libertad
Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH
en su preámbulo reza lo siguiente:
“Considerando
que
la
libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de
la familia humana; (…) ídem.
Considerando esencial que los
derechos humanos sean protegidos
por un régimen de Derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión (…)”.
Reflexión, la dignidad humana se refiere al derecho con que
nace todo ser humano de ser respetado como ser creado por Dios.
Es decir, todo ser humano debe ser respetado aunque esté en
privación de libertad bajo un proceso o una condena penal.
En resumen, el respeto a la dignidad humana del
hombre o de la mujer en privación de libertad se debe
garantizar a través de la atención integral: educación, cultura,
deporte, trabajo, salud, entre otros derechos. Por lo tanto,
debe respetársele la integridad física y el fiel cumplimiento
de todas las normas internacionales y la CRBV.
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