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La dignidad humana de las personas privadas de libertad Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH en su preámbulo reza lo siguiente: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; (…) ídem. Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión (…)”. Reflexión, la dignidad humana se refiere al derecho con que nace todo ser humano de ser respetado como ser creado por Dios. Es decir, todo ser humano debe ser respetado aunque esté en privación de libertad bajo un proceso o una condena penal. En resumen, el respeto a la dignidad humana del hombre o de la mujer en privación de libertad se debe garantizar a través de la atención integral: educación, cultura, deporte, trabajo, salud, entre otros derechos. Por lo tanto, debe respetársele la integridad física y el fiel cumplimiento de todas las normas internacionales y la CRBV. 1