EDITORIAL
Licdo. Marco Tulio Vargas Rosales
Presidente FUNBIP
“Los Derechos Humanos nos son tuyos ni son míos son de todas las
personas libres o privadas de libertad”
La Reinserción Social es el objetivo de la privación de libertad tipificado
en el artículo 272 del texto constitucional y en los textos internacionales
en materia de derechos humanos DDHH que ha suscrito y ratificado la
República y de buena fe está obligada a cumplirlos de conformidad con
el artículo 19 y siguientes del texto antes mencionado. En este sentido,
en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario y en el artículo 1ª
del Código Orgánico Penitenciario COP se ratifica que la reinserción
social es el fin de la pena.
En consecuencia, las ONG juegan un papel muy importante en la
corresponsabilidad social y la Fundación Bolivariana de Investigación
Penitenciaria FUNBIP viene desarrollando un trabajo en las
comunidades (escuelas, liceos, universidades, entre otros) como
mecanismo de prevención y en las cárceles como un dispositivo de
rehabilitación. En efecto, la reinserción social es la meta que el Estado
debe alcanzar para minimizar la reincidencia.
Por último, el editor de la revista es participante de la especialización de
Derechos Humanos de la Universidad Nacional Abierta y presentó una
propuesta para realizar un taller de Cómputos de la Pena y de la
redención de la pena por trabajo y estudio a realizarse en el
Internado Judicial Capital Rodeo III como mecanismo de protección del
derecho que tienen los privados de libertad de conocer lo teórico y
práctico de la ejecución de su sentencia y cuánto han redimido de la
misma.
Número telefónico (0426/2853292) para cualquier ayuda en la
prestación de los servicios de la Fundación.