Mi primera publicacion planeacion participativa | Page 48

247. Proponemos la conformación de dos tipos de instancias de participación ciudadana en cada uno de los tres niveles: ▪ el Consejo de Planificación Participativa ▪ la Asamblea de Planificación Participativa, con participación delegada en el caso de las asambleas municipales y de áreas territoriales, y con participación directa en el caso de las comunidades. municipio Consejo de Planificación participativa área territorial Instancias de participación ciudadana Asamblea de Planificación Participativa comunidad 1) CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA a) Instancia rectora 248. El Consejos de Planificación Participativa es la instancia rectora del proceso en cada nivel en que éste se desarrolla (municipio, área territorial, comunidad). 249. Su función fundamental es elaborar las propuestas de Plan de Desarrollo, Presupuesto y Plan de Inversión Anual en su respectivo nivel, y aprobarlas en primera instancia, ya que la aprobación definitiva deberá ser realizada por la Asamblea de Planificación Participativa correspondiente. 250. Para poder lograr este objetivo debe discutir y aprobar las grandes líneas de ingresos y egresos (matriz presupuestaria) presentadas por el Equipo de Planificación y Presupuesto en cada nivel, velando porque hayan sido consideradas en ella las aspiraciones de la población traducidas en demandas de obras y servicios. b) Tareas del Consejo de Planificación Participativa 251. Previamente a señalar las tareas que debe cumplir el Consejo de Planificación Participativa en cada nivel debemos recordar que antes de que se inicie el proceso de planificación participativa propiamente tal, la Alcaldía y el Equipo de Planificación y Presupuesto Municipal elaboran y presentan diversas propuestas que van a dar forma a todo el proceso: la delimitación de las áreas territoriales y de las comunidades; la previsión plurianual y anual de los ingresos y egresos del municipio y de los fondos disponibles para la financiación del Plan de Desarrollo Municipal; la descentralización de competencias y recursos humanos, materiales y financieros al conjunto de las áreas territoriales; los criterios para el reparto de los recursos financieros entre los diferentes territorios; y el reglamento provisional que regirá la fase inicial del proceso. 48