Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 68
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS.
NOVIEMBRE 2018
b) Adjuntar Antecedentes Penales y Judiciales.
c) Declaración Jurada de no TENER sanción disciplinaria SINDICAL, no
haber cometido daño, agravio en contra del SINESSS o alguno de sus
agremiados.
Artículo 4°.-
Es responsable del cumplimiento del presente capítulo las Juntas
Directivas de Base, a través de su Secretaría General y Secretaría de
Organización, quienes están obligadas a constatar la veracidad de la
información suministrada.
Las solicitudes elevadas al Consejo Ejecutivo Nacional para su trámite
ante ESSALUD, se presumen que cumplen con lo estipulado en el
presente capítulo.
Las gestiones de afiliación y asignación de aportes ante ESSALUD no
puede ser realizado por las Bases fuera de su ámbito local.
En caso excepcional, las(os) agremiadas(os) que no tengan base
establecida, serán asignadas a las bases más cercanas geográficamente.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AGREMIADOS
Artículo 5°.-
Se considera hábil :
a) No hallarse inmerso en las causales del artículo 11° del Estatuto del
SINESSS.
b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria que suspenda sus
derechos contemplados en el art. 9, literales a), b), d), f ) y/o g) del
Estatuto del SINESSS.
Artículo 6°.-
En los casos de hallarse agremiados con doble afiliación sindical en
organizaciones sindicales de primer nivel, no se aplicará los derechos
del art. 9 literales a) y b) del Estatuto del SINESSS, por lo que no podrán
participar con voz ni voto en ningún Órgano de Gobierno del SINESSS,
asimismo no podrán elegir ni ser elegidos.
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