Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 68

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS. NOVIEMBRE 2018 b) Adjuntar Antecedentes Penales y Judiciales. c) Declaración Jurada de no TENER sanción disciplinaria SINDICAL, no haber cometido daño, agravio en contra del SINESSS o alguno de sus agremiados. Artículo 4°.- Es responsable del cumplimiento del presente capítulo las Juntas Directivas de Base, a través de su Secretaría General y Secretaría de Organización, quienes están obligadas a constatar la veracidad de la información suministrada. Las solicitudes elevadas al Consejo Ejecutivo Nacional para su trámite ante ESSALUD, se presumen que cumplen con lo estipulado en el presente capítulo. Las gestiones de afiliación y asignación de aportes ante ESSALUD no puede ser realizado por las Bases fuera de su ámbito local. En caso excepcional, las(os) agremiadas(os) que no tengan base establecida, serán asignadas a las bases más cercanas geográficamente. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AGREMIADOS Artículo 5°.- Se considera hábil : a) No hallarse inmerso en las causales del artículo 11° del Estatuto del SINESSS. b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria que suspenda sus derechos contemplados en el art. 9, literales a), b), d), f ) y/o g) del Estatuto del SINESSS. Artículo 6°.- En los casos de hallarse agremiados con doble afiliación sindical en organizaciones sindicales de primer nivel, no se aplicará los derechos del art. 9 literales a) y b) del Estatuto del SINESSS, por lo que no podrán participar con voz ni voto en ningún Órgano de Gobierno del SINESSS, asimismo no podrán elegir ni ser elegidos. [ 67 ]