Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Página 48

ESTATUTO MODIFICADO 2018, 22-23 NOVIEMBRE, LIMA-PERÚ DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS Artículo 51°.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Bienestar Social, Actividades Deportivas y Recreativas: a) Conocer, difundir y vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones que emita el Seguro Social de Salud-Essalud y otros que en materia de bienestar beneficie a las(os) agremiadas(os). b) Promover y desarrollar actividades de bienestar social, artísticas, sociales y deportivas en beneficio de las agremiadas. c) Gestionar en forma oportuna el apoyo en casos contingenciales que sufran las agremiadas(os). d) Coordinar las acciones propias de su cargo con las secretarías afines. e) Gestionar convenios y/o beneficios con entidades de servicios o de consumo que beneficie a las (os) agremiadas(os). f ) Presidir las comisiones inherentes a su cargo. g) Otras que le encomiende el Consejo Ejecutivo Nacional. CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN A NIVEL LOCAL O DE BASE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AGREMIADOS Artículo 52°.- La Asamblea General de Agremiadas(os) es el órgano máximo del SINESSS, a nivel de base y se constituye en la reunión plena de las enfermeras(os), su quórum será de la mitad más uno de los asistentes en primera citación y en segunda citación con las(os) agremiadas(os) que concurran; sus acuerdos se adoptan por mayoría simple y su decisión obliga a ausentes y presentes. Artículo 53°.- La Asamblea General de Agremiadas(os) se deberá realizar cumpliendo las siguientes etapas: [ 47 ]