Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Página 48
ESTATUTO MODIFICADO 2018, 22-23 NOVIEMBRE, LIMA-PERÚ
DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Artículo 51°.-
Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Bienestar Social,
Actividades Deportivas y Recreativas:
a) Conocer, difundir y vigilar el estricto cumplimiento de las
disposiciones que emita el Seguro Social de Salud-Essalud y otros
que en materia de bienestar beneficie a las(os) agremiadas(os).
b) Promover y desarrollar actividades de bienestar social, artísticas,
sociales y deportivas en beneficio de las agremiadas.
c) Gestionar en forma oportuna el apoyo en casos contingenciales que
sufran las agremiadas(os).
d) Coordinar las acciones propias de su cargo con las secretarías afines.
e) Gestionar convenios y/o beneficios con entidades de servicios o de
consumo que beneficie a las (os) agremiadas(os).
f ) Presidir las comisiones inherentes a su cargo.
g) Otras que le encomiende el Consejo Ejecutivo Nacional.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN A NIVEL LOCAL O DE BASE
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AGREMIADOS
Artículo 52°.-
La Asamblea General de Agremiadas(os) es el órgano máximo del
SINESSS, a nivel de base y se constituye en la reunión plena de las
enfermeras(os), su quórum será de la mitad más uno de los asistentes en
primera citación y en segunda citación con las(os) agremiadas(os) que
concurran; sus acuerdos se adoptan por mayoría simple y su decisión
obliga a ausentes y presentes.
Artículo 53°.-
La Asamblea General de Agremiadas(os) se deberá realizar cumpliendo
las siguientes etapas:
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