Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 35
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b) La convocatoria a la Plenaria Nacional Ordinaria será con un plazo no
menor de 30 días hábiles.
Artículo 24°.-
La Plenaria Nacional Extraordinaria de Delegadas(os) se reunirá cada vez
que las necesidades del SINESSS lo exijan. Será convocada:
a) Cuando el Consejo Ejecutivo Nacional así lo determine.
b) Cuando la mitad más uno de las Bases filiales así lo soliciten.
Artículo 25°.-
El quórum para la instalación de la Plenaria Nacional de Delegadas(os)
será de la mitad más uno de las bases acreditadas en primera citación y en
segunda citación con las bases acreditadas que concurran. Los acuerdos
se adoptan por mayoría simple y obligan a presentes y ausentes.
Artículo 26°.-
La Plenaria Nacional de Delegadas(os) está conformado por:
a) El Consejo Ejecutivo Nacional.
b) Las Secretarías Generales de las Bases filiales.
c) Las(os) Delegadas(os) elegidas(os) por votación en Asamblea de
Base.
d) La proporción de delegadas se regirá a lo establecido en el Art. 22°
del presente estatuto
Artículo 27°.-
Son atribuciones de la Plenaria Nacional de Delegadas(os):
a) Evaluar el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones
emanados de los Congresos Nacionales.
b) Convocar al Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario y aprobar
los respectivos temarios.
c) Aprobar u observar los informes de gestión que presente el Consejo
Ejecutivo Nacional.
d) Cubrir las vacantes que se produzcan en el Consejo Ejecutivo
Nacional.
e) Premiar y condecorar la participación positiva de las bases filiales o
de sus agremiadas(os).
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