Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 35

CO M P E N D I O 2 0 19 b) La convocatoria a la Plenaria Nacional Ordinaria será con un plazo no menor de 30 días hábiles. Artículo 24°.- La Plenaria Nacional Extraordinaria de Delegadas(os) se reunirá cada vez que las necesidades del SINESSS lo exijan. Será convocada: a) Cuando el Consejo Ejecutivo Nacional así lo determine. b) Cuando la mitad más uno de las Bases filiales así lo soliciten. Artículo 25°.- El quórum para la instalación de la Plenaria Nacional de Delegadas(os) será de la mitad más uno de las bases acreditadas en primera citación y en segunda citación con las bases acreditadas que concurran. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y obligan a presentes y ausentes. Artículo 26°.- La Plenaria Nacional de Delegadas(os) está conformado por: a) El Consejo Ejecutivo Nacional. b) Las Secretarías Generales de las Bases filiales. c) Las(os) Delegadas(os) elegidas(os) por votación en Asamblea de Base. d) La proporción de delegadas se regirá a lo establecido en el Art. 22° del presente estatuto Artículo 27°.- Son atribuciones de la Plenaria Nacional de Delegadas(os): a) Evaluar el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones emanados de los Congresos Nacionales. b) Convocar al Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario y aprobar los respectivos temarios. c) Aprobar u observar los informes de gestión que presente el Consejo Ejecutivo Nacional. d) Cubrir las vacantes que se produzcan en el Consejo Ejecutivo Nacional. e) Premiar y condecorar la participación positiva de las bases filiales o de sus agremiadas(os). [ 34 ]