Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 136

REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA SOLIDARIA - FASS 2018 Articulo N° 15.- Gastos Está constituido por los egresos generados de acuerdo al Reglamento. TITULO IX DEL BENEFICIO ÚNICO Articulo N° 16.- Beneficio único Tratándose de enfermedades oncológicas y de Tuberculosis, el beneficio se concede por única vez y procede siempre y cuando el solicitante haya acreditado cuando menos un (1) año de aportaciones previamente a la enfermedad y que haya sido sustentada con un Informe Médico Anatomo patológico. El beneficio económico a recibir asciende a la suma de 01 UIT y se otorgará a la fecha de aprobación del expediente. A los efectos de este beneficio, el interesado deberá enviar una solicitud dirigida a la Secretaria General de Base adjuntando el respectivo certificado médico visado por una institución de salud (MINSA o EsSalud) que confirme el diagnóstico y que a su vez hará llegar al CEN TITULO X DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su aprobación por el CEN - SINESSS. Se atenderán los casos diagnosticados a partir del 1 de junio 2010 SEGUNDA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán regidos por lo establecido en las disposiciones sobre las materias contenidas principalmente en las normas a que hace referencia el artículo 4” del presente reglamento, y en todas aquellas otras que correspondan. [ 135 ]