Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 136
REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA SOLIDARIA - FASS 2018
Articulo N° 15.- Gastos
Está constituido por los egresos generados de acuerdo al Reglamento.
TITULO IX
DEL BENEFICIO ÚNICO
Articulo N° 16.- Beneficio único
Tratándose de enfermedades oncológicas y de Tuberculosis, el beneficio
se concede por única vez y procede siempre y cuando el solicitante
haya acreditado cuando menos un (1) año de aportaciones previamente
a la enfermedad y que haya sido sustentada con un Informe Médico
Anatomo patológico.
El beneficio económico a recibir asciende a la suma de 01 UIT y se
otorgará a la fecha de aprobación del expediente.
A los efectos de este beneficio, el interesado deberá enviar una solicitud
dirigida a la Secretaria General de Base adjuntando el respectivo
certificado médico visado por una institución de salud (MINSA o EsSalud)
que confirme el diagnóstico y que a su vez hará llegar al CEN
TITULO X
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su aprobación
por el CEN - SINESSS. Se atenderán los casos diagnosticados a partir del
1 de junio 2010
SEGUNDA.-
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán regidos
por lo establecido en las disposiciones sobre las materias contenidas
principalmente en las normas a que hace referencia el artículo 4” del
presente reglamento, y en todas aquellas otras que correspondan.
[ 135 ]