Mi primera publicacion ANALES 2018 FINAL FINAL p | Seite 102

102 V olumen 55 (2018) sarían en sus funciones. En su lugar, se creaba el Instituto Nacional de Cultura, que al parecer tenía por objetivo sustituirlas. Este Instituto estaría regentado por una junta directiva, constituida por un presidente, un secretario general, y por los directores y secretarios de las distintas secciones del Instituto, cuyo contenido era más o menos paralelo al de las Academias disueltas. El 8 de diciembre de 1937 se publicaba el decreto, fechado en Burgos, que transcribimos: En homenaje a la veneranda tradición española de colocar la vida doctoral bajo los auspicios de la Inmaculada Concepción de María, se ha escogido el día de hoy para proceder a la convocatoria de las Reales Academias España, cuyas tareas se encuentran desde tiempo interrumpidas y cuya reanudación es con im- paciencia esperada en la España nacional. El Estado espera de la nueva etapa de actividad de nuestras Academias un gran incremento en las publicaciones científicas e históricas, la publicación de importantes libros y anales periódicos en que se refleje en sus formas más eleva- das el pensamiento nacional, atribución que a las Academias será encomendada de otorgar premios nacionales que estimulen al talento en su función creadora, la difusión de tratados didácticos, destinados, no sólo a nuestros Institutos, liceos y escuelas, sino a los de todos los países del mundo y en especial a los de lengua española. En su virtud dispongo: Artículo primero. El día 6 de enero de 1938 y en el paraninfo de la Uni- versidad de Salamanca se reunirán nuestras Academias en sesión solemne. Esta zona comprenderá conjuntamente las Academias de la Lengua Española, de la Historia, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Morales y Polí- ticas, de Bellas Artes de San Fernando y de Medicina, las cuales conservarán en lo sucesivo el título de Reales en alusión a su origen histórico y formarán juntas un cuerpo con el nombre de Instituto de España, cuyos detalles de organización y atribuciones se especificarán en disposiciones reglamentarias. Art. 2º. A la reunión plenaria a la que alude el artículo anterior deberán subseguir para cada una de las Academias, separadamente, las reuniones ordi- narias, según el compás periódico habitual de cada una, consagrándose a las tareas normales de la Corporación. Art. 3º. En el periodo comprendido entre la fiesta de la Inmaculada y la reunión plenaria del próximo 6 de enero, se procederá a la reorganización de cada una de las Academias por un Comité, formado bajo la presidencia del pre- sidente de la Comisión de Cultura y por tres representantes de cada una de las Academias.