Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente .
El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza , total o parcialmente .
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso , la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley , ordenanza o acuerdo .
Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o normativas , como primer paso se debe constituir un comité promotor , con apoyos equivalentes al 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden , las cuales equivalen al 5 % del censo electoral .
De acuerdo con la Ley 134 de 1994 , las firmas para la inscripción de la iniciativa de referendo serán recolectadas en un formulario distinto a aquel con el que se efectúa la inscripción del comité promotor y será diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil .
El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la solicitud del referendo , de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley de mecanismos de participación , contendrá cuando menos la siguiente información :
a ) “ El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo . b ) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo , de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la presente ley . c ) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo ”.