Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta.
Efectos Positivos:
En la actualidad, todavía hay mucho debate acerca de la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad. Pues por un lado están muy arraigadas las costumbres de la cultura considerada“ machista”, donde se da preponderancia a la desigualdad de trato entre hombres y mujeres; ya que por su género se les encasilla en roles que deben de cumplir. No olvidemos que, incluso hace unos días, el eurodiputado polaco Janusz Korwin-Mikke expresó que“ las mujeres deben ganar menos porque son más débiles”. Por otro lado está el discurso del feminismo, que defiende la equidad e igualdad de género, y al cual también se le llega a atacar considerándolo un machismo que tiene a mujeres como protagonistas, en lugar de a los hombres. Afortunadamente, en México está la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, en donde se establece que ambos géneros son iguales ante la ley y que el gobierno, mediante los organismos correspondientes, se encargará de crear programas a nivel social, empresarial y gubernamental para promover el trato igualitario tanto en política, educación y economía a las mujeres y hombres que estén transitando por territorio mexicano o que sean ciudadanos mexicanos.
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