Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | страница 99
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
la Ley del Registro Nacional de las Personas que prohíbe a los funcionarios y empleados
del RNP en participar en cualquier actividad política partidista y en la audiencia de
descargo practicada el día treinta de octubre del año dos mil doce aceptó su participación
como pre-candidata a Diputada Propietaria en la posición 15 por el departamento de
Cortés, en el Movimiento “28 de junio” del Partido Libertad y Refundación (Libre), acción
que el patrono considera como incompatible de seguir desempeñando sus funciones
dentro del RNP y cobrando un salario a sabiendas de la prohibición que establece la
normativa señalada; de esta situación el Directorio tuvo conocimiento el veintiocho de
noviembre del dos mil doce, por lo que se vio facultado para dar por terminado el contrato
de trabajo.- 3. El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán,
en fecha ocho de abril de dos mil catorce, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la
demanda ordinaria laboral y ABSUELVE al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
(RNP), de toda responsabilidad proveniente de la presente demanda, sin costas; bajo el
criterio que ha quedado demostrado en los autos, que la demandante participo en
actividades políticas en representación del partido “LIBRE”, lo cual se encuentra de las
prohibiciones estipuladas por el articulo 118 de la Ley del Registro Nacional de las
Personas y constituye una obligación en el desempeño de su trabajo como Inspectora de
Denuncias, cuya violación constituye causal de despido según lo establece el articulo 112
literal I) del Código del Trabajo, en consecuencia es procedente declarar sin lugar la
presente demanda.- 4. La Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de
Francisco Morazán, en fecha veintinueve de mayo del dos mil catorce, dictó sentencia que
en su parte resolutiva dice: “FALLA: I.- Declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación
interpuesto por la Abogada ARGEL ALEJANDRA ROVELO HERNANDEZ en su
condición de Representante Procesal de la parte demandante; II.- REFORMAR la
sentencia definitiva dictada por la Juez A-quo de fecha martes ocho de abril del año dos
mil catorce que corre a folios 102, 103 y 104 de primera pieza de autos así: REVOCAR,
los numerales primero y segundo de la sentencia apelada en la forma siguiente: a)
Declarar CON LUGAR la demanda ordinaria laboral de reintegro promovida por la señora
MARTA MARITZA SOMOZA MARTÍNEZ, en contra del REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS (R.N.P), a través de su Director General el señor JORGE ARTURO REINA
GARCIA; b) CONDENAR al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (R.N.P),a
través de su Director General el señor JORGE ARTURO REINA GARCIA, a reintegrar a
la demandante señora MARTA MARITZA SOMOZA MARTÍNEZ, a su puesto de trabajo
“INSPECTOR DE DENUNCIAS, Zona Nor-Occidental del REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, con sede en San Pedro Sula, Departamento de Cortés; al pago de
salarios adeudados, al pago de salarios dejados de percibir desde que se produjo el
despido hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo, reconociéndole además todos
los derechos otorgados a los demás trabajadores en el periodo de ausencia del
demandante en su puesto de trabajo.- SIN COSTAS en esta instancia.”; bajo el criterio
que según prueba documental aportada por la parte demandada, fueron siete los
despedidos por la aplicación del articulo 118 No.1 Reglamento de la Ley del Registro
Nacional de las Personas, de los cuales seis fueron reintegrados a sus puestos de
trabajo, por el Director de la institución demandada, y solamente la demandante Maria
Martiza Somoza Martinez, se le mantuvo firme el despido, lo que evidencia que es objeto
también de discriminación, marginamiento y en gran manera menosprecio a su dignidad
como personal y como trabajadora; en la aplicación tergiversada del principio de legalidad
y el equilibrio de la justicia.- 5. Mediante auto de fecha un día del mes de agosto de dos
mil catorce, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto
por el abogado RIGOBERTO CERRATO RAMIREZ, en su condición de representante
procesal del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), contra la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán,
de que se ha hecho mérito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso,
confiriéndole traslado de los autos al recurrente, por el término de veinte días para que
formulara por escrito la demanda de casación.- 6. Que en fecha doce de septiembre de
dos mil catorce, compareció ante este Tribunal el abogado RIGOBERTO CERRATO
RAMIREZ, en su condición de representante procesal del REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS (RNP), formalizando su demanda y exponiendo dos motivos de
casación, por lo que mediante providencia de igual fecha, se tuvo por devuelto el traslado
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016