Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | страница 99

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” la Ley del Registro Nacional de las Personas que prohíbe a los funcionarios y empleados del RNP en participar en cualquier actividad política partidista y en la audiencia de descargo practicada el día treinta de octubre del año dos mil doce aceptó su participación como pre-candidata a Diputada Propietaria en la posición 15 por el departamento de Cortés, en el Movimiento “28 de junio” del Partido Libertad y Refundación (Libre), acción que el patrono considera como incompatible de seguir desempeñando sus funciones dentro del RNP y cobrando un salario a sabiendas de la prohibición que establece la normativa señalada; de esta situación el Directorio tuvo conocimiento el veintiocho de noviembre del dos mil doce, por lo que se vio facultado para dar por terminado el contrato de trabajo.- 3. El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha ocho de abril de dos mil catorce, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral y ABSUELVE al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), de toda responsabilidad proveniente de la presente demanda, sin costas; bajo el criterio que ha quedado demostrado en los autos, que la demandante participo en actividades políticas en representación del partido “LIBRE”, lo cual se encuentra de las prohibiciones estipuladas por el articulo 118 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y constituye una obligación en el desempeño de su trabajo como Inspectora de Denuncias, cuya violación constituye causal de despido según lo establece el articulo 112 literal I) del Código del Trabajo, en consecuencia es procedente declarar sin lugar la presente demanda.- 4. La Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha veintinueve de mayo del dos mil catorce, dictó sentencia que en su parte resolutiva dice: “FALLA: I.- Declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ARGEL ALEJANDRA ROVELO HERNANDEZ en su condición de Representante Procesal de la parte demandante; II.- REFORMAR la sentencia definitiva dictada por la Juez A-quo de fecha martes ocho de abril del año dos mil catorce que corre a folios 102, 103 y 104 de primera pieza de autos así: REVOCAR, los numerales primero y segundo de la sentencia apelada en la forma siguiente: a) Declarar CON LUGAR la demanda ordinaria laboral de reintegro promovida por la señora MARTA MARITZA SOMOZA MARTÍNEZ, en contra del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (R.N.P), a través de su Director General el señor JORGE ARTURO REINA GARCIA; b) CONDENAR al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (R.N.P),a través de su Director General el señor JORGE ARTURO REINA GARCIA, a reintegrar a la demandante señora MARTA MARITZA SOMOZA MARTÍNEZ, a su puesto de trabajo “INSPECTOR DE DENUNCIAS, Zona Nor-Occidental del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, con sede en San Pedro Sula, Departamento de Cortés; al pago de salarios adeudados, al pago de salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo, reconociéndole además todos los derechos otorgados a los demás trabajadores en el periodo de ausencia del demandante en su puesto de trabajo.- SIN COSTAS en esta instancia.”; bajo el criterio que según prueba documental aportada por la parte demandada, fueron siete los despedidos por la aplicación del articulo 118 No.1 Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas, de los cuales seis fueron reintegrados a sus puestos de trabajo, por el Director de la institución demandada, y solamente la demandante Maria Martiza Somoza Martinez, se le mantuvo firme el despido, lo que evidencia que es objeto también de discriminación, marginamiento y en gran manera menosprecio a su dignidad como personal y como trabajadora; en la aplicación tergiversada del principio de legalidad y el equilibrio de la justicia.- 5. Mediante auto de fecha un día del mes de agosto de dos mil catorce, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por el abogado RIGOBERTO CERRATO RAMIREZ, en su condición de representante procesal del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, de que se ha hecho mérito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente, por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación.- 6. Que en fecha doce de septiembre de dos mil catorce, compareció ante este Tribunal el abogado RIGOBERTO CERRATO RAMIREZ, en su condición de representante procesal del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), formalizando su demanda y exponiendo dos motivos de casación, por lo que mediante providencia de igual fecha, se tuvo por devuelto el traslado 2 98 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016