Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 94
ANEXO
CERTIFICACIÓN DE FALLOS
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: El auto que
literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce,
la Sala de lo Laboral-Contencioso Administrativo, integrada por los Magistrados ROSA DE
LOURDES PAZ HASLAM, como Coordinadora, JOSE TOMAS ARITA VALLE y VICTOR
MANUEL MARTINEZ SILVA, designada ponente la primera para el conocimiento y
redacción de la resolución del presente Recurso de Casación interpuesto y en la fecha
supra indicada dictan el siguiente AUTO:
SON PARTES: Recurrente: Sociedad
CONFECCIONES MONZINI S.A., representada en juicio por la abogada DELCY
YARLENI BETANCOURT ARIAS; y, Recurrido: el ESTADO DE HONDURAS, por medio
de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE (SERNA), representado en juicio por el abogado ALBERTO GARCIA
FORTIN.- OBJETO DEL PROCESO: Demanda contraída a pedir la nulidad de un acto
por estar viciado en derecho, se deje sin valor y efecto una serie de sanciones ilegales y
arbitrarias, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas
para el pleno restablecimiento, costas del juicio, promovida ante el Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán en fecha quince de abril del dos mil
once, por la abogada DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS, actuando en su
condición de apoderada de la Sociedad CONFECCIONES MONZINI, S.A., contra el
ESTADO DE HONDURAS, por actuaciones de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), por medio de la
Procuraduría General de la República.- ANTE CEDENTES DE HECHO.- 1.- La
demandante manifiesta en el escrito de su acción que las oficinas de la Sociedad
CONFECCIONES MONZINI, S.A., se encuentran en la zona de la Cañada, en
Comayagüela, planta en la cual se realizan operaciones de confección de camisas con
insumos, telas, hilos, botonaduras importados (maquila) para su exportación, misma que
ha sido incorporada dentro de los beneficios del régimen de zona libre que otorga la
Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, por lo que la empresa ha
dado fiel cumplimiento de las diversas disposiciones jurídicas a las cuales está sujeta en
función de su naturaleza entre ellas la legislación ambiental, la cual ordena licenciamiento
ambiental de aquellos proyectos según su categoría y atención de los criterios, por lo que
el día doce de febrero del dos mil tres procedió a suscribir ante la SERNA un contrato de
cumplimiento de medidas de normalización para la continuación de funciones de la
fábrica, emitiendo a favor de la misma un certificado de auditoria ambiental teniendo una
vigencia indefinida; en fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, procedió a presentar la
fábrica informe de cumplimiento de medidas ambientales bajo el cual los titulares de los
proyectos informan a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) el estado,
avances y cumplimientos de las medidas suscritas en el contrato, realizando inspecciones
por parte de dicha Dirección emitiendo informes donde se plasmaron una serie de
incumplimientos al contrato, presentándose escrito de alegaciones, emitiendo un nuevo
informe por parte de la DECA, en el cual hace referencia a incumplimientos a la medida 2
y 13 acápite 1 y 3 del suscrito contrato, imponiendo una sanción de L.101,000.00, por ser
una falta grave, estipulada en el artículo 97 de la Ley General del Ambiente y 112 inciso b)
del Reglamento, por lo que se presentó recurso de reposición declarándose sin lugar y
dando el agotamiento del trámite administrativo, no existiendo causal alguna para la
imposición de multas no determinando peligrosidad o daño causado, no observándose el
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