Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 94

ANEXO CERTIFICACIÓN DE FALLOS “SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: El auto que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce, la Sala de lo Laboral-Contencioso Administrativo, integrada por los Magistrados ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, como Coordinadora, JOSE TOMAS ARITA VALLE y VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, designada ponente la primera para el conocimiento y redacción de la resolución del presente Recurso de Casación interpuesto y en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: Sociedad CONFECCIONES MONZINI S.A., representada en juicio por la abogada DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS; y, Recurrido: el ESTADO DE HONDURAS, por medio de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), representado en juicio por el abogado ALBERTO GARCIA FORTIN.- OBJETO DEL PROCESO: Demanda contraída a pedir la nulidad de un acto por estar viciado en derecho, se deje sin valor y efecto una serie de sanciones ilegales y arbitrarias, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas para el pleno restablecimiento, costas del juicio, promovida ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán en fecha quince de abril del dos mil once, por la abogada DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS, actuando en su condición de apoderada de la Sociedad CONFECCIONES MONZINI, S.A., contra el ESTADO DE HONDURAS, por actuaciones de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), por medio de la Procuraduría General de la República.- ANTE CEDENTES DE HECHO.- 1.- La demandante manifiesta en el escrito de su acción que las oficinas de la Sociedad CONFECCIONES MONZINI, S.A., se encuentran en la zona de la Cañada, en Comayagüela, planta en la cual se realizan operaciones de confección de camisas con insumos, telas, hilos, botonaduras importados (maquila) para su exportación, misma que ha sido incorporada dentro de los beneficios del régimen de zona libre que otorga la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, por lo que la empresa ha dado fiel cumplimiento de las diversas disposiciones jurídicas a las cuales está sujeta en función de su naturaleza entre ellas la legislación ambiental, la cual ordena licenciamiento ambiental de aquellos proyectos según su categoría y atención de los criterios, por lo que el día doce de febrero del dos mil tres procedió a suscribir ante la SERNA un contrato de cumplimiento de medidas de normalización para la continuación de funciones de la fábrica, emitiendo a favor de la misma un certificado de auditoria ambiental teniendo una vigencia indefinida; en fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, procedió a presentar la fábrica informe de cumplimiento de medidas ambientales bajo el cual los titulares de los proyectos informan a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) el estado, avances y cumplimientos de las medidas suscritas en el contrato, realizando inspecciones por parte de dicha Dirección emitiendo informes donde se plasmaron una serie de incumplimientos al contrato, presentándose escrito de alegaciones, emitiendo un nuevo informe por parte de la DECA, en el cual hace referencia a incumplimientos a la medida 2 y 13 acápite 1 y 3 del suscrito contrato, imponiendo una sanción de L.101,000.00, por ser una falta grave, estipulada en el artículo 97 de la Ley General del Ambiente y 112 inciso b) del Reglamento, por lo que se presentó recurso de reposición declarándose sin lugar y dando el agotamiento del trámite administrativo, no existiendo causal alguna para la imposición de multas no determinando peligrosidad o daño causado, no observándose el Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 93