Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | страница 87

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” se produjo la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales, quede firme la sentencia; II) fijar como monto total de condena, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON SETENTA CENTAVOS (L. 358,691.70), que corresponde a la condena, conceptos y desglose efectuado por la Aquo más los fijados por éste Tribunal.SEGUNDO: CONFIRMANDO la referida sentencia en todos sus demás extremos, es decir, en cuanto a que se condena al pago de los derechos adquiridos y la exoneración de costas de primera instancia.- TERCERO: SIN COSTAS”. Y el tribunal a-quo resolvió así: “FALLA: 1) declarando SIN LUGAR la demanda ordinaria Laboral para el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones legales promovida por MANUEL OSWALDO SANCHEZ VASQUEZ, de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia; en contra de la EDITORIAL HONDURAS S.A. DE C. V. (DIARIO TIEMPO), por medio de sus representantes legal señor JOSE CARLOS ROSENTHAL HIDALGO, también de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia; en consecuencia: A) ABSUELVE: EDITORIAL HONDURAS S. A. DE C. V. (DIARIO TIEMPO), por medio de sus representantes legal señor JOSE CARLOS ROSENTHAL HIDALGO, de la responsabilidad de pago de prestaciones sociales e indemnizaciones legales, así como de pagar los salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios.- B) CONDENA la Sociedad Mercantil denominada EDITORIAL HONDURAS S. A. DE C. V. (DIARIO TIEMPO), por medio de sus representantes legal señor JOSE CARLOS ROSENTHAL HIDALGO, a pagarle al trabajador MANUEL OSWALDO SANCHEZ VASQUEZ, la cantidad DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (L16,544.39), de los cuales se desglosan así: A) Vacaciones proporcionales la cantidad SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (L. 6,433.93); B) Décimo tercer mes proporcional la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CATORCE CENTAVOS (L. 1295.14); C) Décimo cuarto mes proporcional la cantidad de OCHO MIL, OCHOCIENTOS QUINCE LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ( L 8,815.32).- D) SIN COSTAS”.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- El demandante manifiesta que ingresó a laborar para la sociedad mercantil EDITORIAL HONDURAS S.A DE C.V (DIARIO TIEMPO), en fecha 10 de junio del año 1994, en el puesto de Corrector I de Prueba, con un salario base mensual al momento del despido de L.15,856.20 y bajo una jornada mixta; posteriormente en fecha 26 de enero del año 2011, fue llamado a una audiencia de descargos por supuesto abandono de su trabajo antes de la hora de salida, lo cual es falso, pues el patrono de costumbre siempre permitió salir antes de la hora de salida atendiendo las características de su puesto de trabajo y lo peligroso de salir a altas horas de la noche de retorno a su hogar, es así que, en fecha 31 de enero del año 2011, fue despedido en evidente violación al principio de proporcionalidad que debe imperar en los procedimientos disciplinarios, pues el patrono procedió a despedirlo invocando como causal de terminación de contrato abandonar una hora antes de finalizar el horario de trabajo, pero son acciones de la empresa en represalias por defender el contrato colectivo.- 2.- La parte demandada, sociedad mercantil EDITORIAL HONDURAS S.A DE C.V (DIARIO TIEMPO), contestó dicha demanda señalando que la edición e impresión de dicho diario exige que dentro de la empresa existan celebrados contratos individuales que implique horarios de trabajo en jornadas mixtas y nocturnas, los empleados que laboran 86 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016