Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 42

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” condiciones para que las Partes obtengan las ventajas de conciliar como contrapartida real de las desventajas de litigar. Esto significa hacer viables las posibilidades de que la gente quiera conciliar. Eso solo se logrará fomentando los métodos alternativos de resolución alterna de conflictos, informando a las Partes las ventajas de conciliar, a los letrados que es una solución más expedita y de mayor beneficio económico, publicitando esta institución que siempre ha estado en nuestro ordenamiento jurídico y que no debe ser considerado un mero trámite si no que un mecanismo efectivo a la solución del conflicto, en donde las Partes actúan directamente en la solución de su problema.- La Conciliación en El Proceso Laboral Hondureño La conciliación como figura para resolver los conflictos jurídicos, se encuentra instituida en nuestras Leyes; la Constitución de la Republica la consagra como método de resolución de conflictos y el Código del Trabajo desde su creación le da el carácter de obligatoria previa a la parte litigiosa del proceso; con la iniciativa del Proyecto de Juez de Conciliación en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, se instituye que la conciliación es una herramienta útil, efectiva y rápida en la solución de conflictos laborales, lo cual contribuye a que esta etapa en el proceso laboral deje de ser un simple trámite y se le dé la relevancia que los legisladores en su creación pretendieron. El Proyecto del Juez Conciliador nace principalmente de la incompatibilidad de los jueces en sus funciones para celebrar las audiencias de conciliación, pues en la conducción de la audiencia de conciliación, el Juez y el conciliador realizan funciones con diferentes estilos, ya que el Juez analiza, estudia y forma su criterio, en una audiencia en la cual no debería hacerlo y el conciliador, acerca a las partes, explora sus intereses, encontrando los comunes a ambos y los utiliza para que mediante una autocomposición se acerquen a una solución, deduciéndose que estas últimas actuaciones son imposibles para un Juez, ya que pondría en precario su neutralidad, de allí surge la necesidad de tener en el Tribunal una persona capacitada en negociación, a la cual se le denomina el Juez Conciliador y por ello el 18 de julio del 2011 se da inicio al Proyecto del Juez de Conciliación. Han pasado ya más de cuatro años y como alternativa para la solución de conflictos, la conciliación judicial a nuestro criterio ha tenido excelentes resultados, pues se han conciliado hasta el mes de diciembre del año dos mil quince, 690 procesos. Lo anterior obedece a que el Conciliador ahora estudia previamente el expediente que es objeto de conciliación, con el fin de identificar los derechos de ambas partes en la búsqueda de alguna solución al conflicto o fórmulas de arreglo entre las partes, por lo que se provee de información a las partes, generando confianza y seguridad en esta etapa procesal, mediante un modelo de comunicación eficiente, es decir, de carácter horizontal y directo, sin tiempo determinado de duración, asistiendo a las partes para que ordenen sus ideas y sentimientos, regulando el balance de poder, para tener como resultado un acuerdo satisfactorio. Otro resultado de la gestión de la Audiencia de Conciliación Judicial dentro del proceso es que tiene una finalidad pedagógica, que es la de educar a las partes hacia una Cul tura de Conciliación o una cultura de paz. La Audiencia de Conciliación, pues, más que un medio de aligerar la sobrecarga procesal, tiene la finalidad de educar a los individuos a resolver sus conflictos sin necesidad de un Juez y a éste en procurar resolver el conflicto sin necesidad de un proceso. Y si tomamos en cuenta que el acta de conciliación es equiparable a una sentencia, pues tiene los mismos efectos jurídicos de ésta ya que hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, los 690 juicios conciliados no solo traen beneficios a los litigantes, sino Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 41