Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 42
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
condiciones para que las Partes obtengan las
ventajas de conciliar como contrapartida real
de las desventajas de litigar. Esto significa
hacer viables las posibilidades de que la
gente quiera conciliar. Eso solo se logrará
fomentando los métodos alternativos de
resolución alterna de conflictos, informando
a las Partes las ventajas de conciliar, a los
letrados que es una solución más expedita y
de mayor beneficio económico, publicitando
esta institución que siempre ha estado en
nuestro ordenamiento jurídico y que no
debe ser considerado un mero trámite si no
que un mecanismo efectivo a la solución
del conflicto, en donde las Partes actúan
directamente en la solución de su problema.-
La Conciliación en El Proceso Laboral
Hondureño
La conciliación como figura para resolver los
conflictos jurídicos, se encuentra instituida en
nuestras Leyes; la Constitución de la Republica
la consagra como método de resolución de
conflictos y el Código del Trabajo desde su
creación le da el carácter de obligatoria previa
a la parte litigiosa del proceso; con la iniciativa
del Proyecto de Juez de Conciliación en el
Juzgado de Letras del Trabajo del departamento
de Francisco Morazán, se instituye que la
conciliación es una herramienta útil, efectiva y
rápida en la solución de conflictos laborales, lo
cual contribuye a que esta etapa en el proceso
laboral deje de ser un simple trámite y se le dé
la relevancia que los legisladores en su creación
pretendieron.
El Proyecto del Juez Conciliador nace
principalmente de la incompatibilidad de
los jueces en sus funciones para celebrar
las audiencias de conciliación, pues en la
conducción de la audiencia de conciliación, el
Juez y el conciliador realizan funciones con
diferentes estilos, ya que el Juez analiza, estudia
y forma su criterio, en una audiencia en la cual
no debería hacerlo y el conciliador, acerca a
las partes, explora sus intereses, encontrando
los comunes a ambos y los utiliza para que
mediante una autocomposición se acerquen a
una solución, deduciéndose que estas últimas
actuaciones son imposibles para un Juez, ya
que pondría en precario su neutralidad, de allí
surge la necesidad de tener en el Tribunal una
persona capacitada en negociación, a la cual se
le denomina el Juez Conciliador y por ello el
18 de julio del 2011 se da inicio al Proyecto del
Juez de Conciliación.
Han pasado ya más de cuatro años y como
alternativa para la solución de conflictos, la
conciliación judicial a nuestro criterio ha tenido
excelentes resultados, pues se han conciliado
hasta el mes de diciembre del año dos mil
quince, 690 procesos. Lo anterior obedece a
que el Conciliador ahora estudia previamente
el expediente que es objeto de conciliación,
con el fin de identificar los derechos de ambas
partes en la búsqueda de alguna solución al
conflicto o fórmulas de arreglo entre las partes,
por lo que se provee de información a las partes,
generando confianza y seguridad en esta etapa
procesal, mediante un modelo de comunicación
eficiente, es decir, de carácter horizontal y
directo, sin tiempo determinado de duración,
asistiendo a las partes para que ordenen sus
ideas y sentimientos, regulando el balance de
poder, para tener como resultado un acuerdo
satisfactorio. Otro resultado de la gestión de la
Audiencia de Conciliación Judicial dentro del
proceso es que tiene una finalidad pedagógica,
que es la de educar a las partes hacia una Cul tura
de Conciliación o una cultura de paz.
La Audiencia de Conciliación, pues, más que un
medio de aligerar la sobrecarga procesal, tiene
la finalidad de educar a los individuos a resolver
sus conflictos sin necesidad de un Juez y a éste
en procurar resolver el conflicto sin necesidad
de un proceso.
Y si tomamos en cuenta que el acta de
conciliación es equiparable a una sentencia,
pues tiene los mismos efectos jurídicos de ésta
ya que hace tránsito a cosa juzgada y presta
mérito ejecutivo, los 690 juicios conciliados
no solo traen beneficios a los litigantes, sino
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