Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Seite 39
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
C. La Conciliacion en Materia Laboral.
La Conciliación es un mecanismo de solución
de controversias a través del cual dos o más
personas, naturales o jurídicas, tratan de lograr
por si mismas la solución de sus diferencias con
la ayuda de un tercero neutral calificado que se
denomina conciliador.
Ventajas de la Conciliación:
1. Informal.
2. Confidencial.
3. Brevedad del Proceso.
4. Concentrada.
5. Económica.
6. Voluntaria.
7. Libertad de las Partes.
8. Exploración de Intereses y Objetivos
de las Partes.
9. Imparcialidad y Neutralidad del
Conciliador.
10. El Acuerdo es una autocomposición
de las partes.
11. El Acuerdo tiene categoría y fuerza
de Cosa Juzgada.
12. Reducción de Mora Judicial.
Juez Conciliador
El conciliador en materia laboral es un tercero
imparcial, equitativo, calificado y que, además,
tiene competencia exclusiva.
Su función consiste en identificar la tensión
que subyace entre las Partes, neutralizarla y
propugnar por un arreglo pacífico y satisfactorio,
en Derecho o en equidad, instando al empleador
y al trabajador a llegar a un acuerdo por medio
del cual pongan fin a sus diferencias y solucionen
el conflicto dentro de un marco normativo en el
que no se desconozcan las prerrogativas propias
del trabajador.
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Funciones del Conciliador:
1. Provee a los solicitantes una estructura
flexible para manejar su conflicto.
2. Proporciona un entorno seguro para
los participantes.
3. Modela un acercamiento constructivo
y colaborador al conflicto.
4. Cultiva una expectativa de cambio
positivo.
La introducción de la Audiencia de Conciliación
dentro del proceso laboral, como etapa obligatoria
y previa a la restante actuación procesal, además
de sus fines prácticos, tiene una finalidad
pedagógica: educar para apasionarse hacia
una Cultura de Conciliación, tender hacia ese
paraíso soñado donde los hombres no precisan
de la coacción estatal para convivir en sociedad.
La Audiencia de Conciliación, pues, más que un
medio de aligerar la sobrecarga procesal, tiene
la finalidad de educar a los individuos a resolver
sus conflictos sin necesidad de un Juez y a éste
en procurar resolver el conflicto sin necesidad
de un proceso.
La Conciliación en el Proceso Laboral
hondureño.
La conciliación como figura para resolver los
conflictos jurídicos se encuentra instituida en
nuestras leyes; la Constitución de la República
la consagra como un método de resolución
de conflictos y el Código del Trabajo desde
su creación le da el carácter de obligatoria en
la primera fase del proceso. Con la iniciativa
del Proyecto de Juez de Conciliación en el
Juzgado de Letras del Trabajo del departamento
de Francisco Morazán se ha reafirmado que la
conciliación es una herramienta útil, efectiva y
rápida en la solución de conflictos laborales, lo
cual contribuye a que esta etapa en el proceso
laboral deje de ser un simple trámite y tenga la
relevancia que los legisladores con su creación
pretendieron.
Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016