Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Seite 39

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” C. La Conciliacion en Materia Laboral. La Conciliación es un mecanismo de solución de controversias a través del cual dos o más personas, naturales o jurídicas, tratan de lograr por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral calificado que se denomina conciliador. Ventajas de la Conciliación: 1. Informal. 2. Confidencial. 3. Brevedad del Proceso. 4. Concentrada. 5. Económica. 6. Voluntaria. 7. Libertad de las Partes. 8. Exploración de Intereses y Objetivos de las Partes. 9. Imparcialidad y Neutralidad del Conciliador. 10. El Acuerdo es una autocomposición de las partes. 11. El Acuerdo tiene categoría y fuerza de Cosa Juzgada. 12. Reducción de Mora Judicial. Juez Conciliador El conciliador en materia laboral es un tercero imparcial, equitativo, calificado y que, además, tiene competencia exclusiva. Su función consiste en identificar la tensión que subyace entre las Partes, neutralizarla y propugnar por un arreglo pacífico y satisfactorio, en Derecho o en equidad, instando al empleador y al trabajador a llegar a un acuerdo por medio del cual pongan fin a sus diferencias y solucionen el conflicto dentro de un marco normativo en el que no se desconozcan las prerrogativas propias del trabajador. 38 Funciones del Conciliador: 1. Provee a los solicitantes una estructura flexible para manejar su conflicto. 2. Proporciona un entorno seguro para los participantes. 3. Modela un acercamiento constructivo y colaborador al conflicto. 4. Cultiva una expectativa de cambio positivo. La introducción de la Audiencia de Conciliación dentro del proceso laboral, como etapa obligatoria y previa a la restante actuación procesal, además de sus fines prácticos, tiene una finalidad pedagógica: educar para apasionarse hacia una Cultura de Conciliación, tender hacia ese paraíso soñado donde los hombres no precisan de la coacción estatal para convivir en sociedad. La Audiencia de Conciliación, pues, más que un medio de aligerar la sobrecarga procesal, tiene la finalidad de educar a los individuos a resolver sus conflictos sin necesidad de un Juez y a éste en procurar resolver el conflicto sin necesidad de un proceso. La Conciliación en el Proceso Laboral hondureño. La conciliación como figura para resolver los conflictos jurídicos se encuentra instituida en nuestras leyes; la Constitución de la República la consagra como un método de resolución de conflictos y el Código del Trabajo desde su creación le da el carácter de obligatoria en la primera fase del proceso. Con la iniciativa del Proyecto de Juez de Conciliación en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán se ha reafirmado que la conciliación es una herramienta útil, efectiva y rápida en la solución de conflictos laborales, lo cual contribuye a que esta etapa en el proceso laboral deje de ser un simple trámite y tenga la relevancia que los legisladores con su creación pretendieron. Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016