Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 128
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REPUBLICA DE HONDURAS
SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En lo referente a los daños y perjuicios señalados en un juicio, el artículo 82 la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo párrafo 2 letra b, indica
que las mismas serán sentencias declarativas, para la fase de ejecución de
sentencia se dejará la liquidación de los daños y perjuicios, la supremacía de lo
Contencioso Administrativo determina ésto; no obstante el Código Procesal Civil
prohíbe dejar derechos así, sentencias declaratorias son las que determina este
CONVERSATORIOS SOSTENIDOS EN MATERIAS
LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Código, bien sea absuelve o condena, pero no declare derechos, la única
excepción es cuando de simples operaciones aritméticas se pueda liquidar
adelante de la sentencia, sino se deja para un segundo proceso la liquidación de
los daños y perjuicios. En los juicios de liquidación patrimonial se da mucho se
acredita el derecho pero no el monto a indemnizar.- ¿En que forma se liquida?
Los incidentes, si se revisa la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso en su
artículo 125, establece que cualquier cuestión incidental se tramitará con pieza
ANEXO
separada y sin suspender el curso del juicio principal. Entonces al contraponer
esta Ley especial con la del Código Procesal Civil, ésta última dice la forma de
adoptar las resolución, mediante dos formas cuando son incidentes que
suspenden el juicio se dictará un auto dentro de los cinco (5) día, pero en los que
no suspendan el juicio se adoptará la resolución de inmediato.- Como se hará con
la oposición de un coadyuvante, o bien cosas con los incidentes de tasación de
honorarios profesionales, habrá que decidirlo de plano, sin perjuicio de los medios
técnicos a implementar en este Código.
El auto para mejor proveer es otro de los puntos que entra en choque con el nuevo
Código Procesal Civil, que no lo permite.- Es por eso que se ve la necesidad de
unificar con la Sala Civil lo que sería las defensas previas, el debate, la
evacuación de medios probatorios y la sentencias declaratoria que no permite dar
juicios a futuro.
Surgen las necesidades como grabadoras, micrófonos ya que se cuenta con un
espacio físico en el Tribunal para desarrollar las audiencias pero no para dejar una
grabación, incluso el salón de audiencias no cuenta con una computadora o
impresora.
3.- Seguidamente cedida que le fue la palabra al Abogado Román Pineda
Mendoza, manifestó estar de acuerdo con las preocupaciones planteadas por el
Abogado Zelaya, es complicado compaginar un procedimiento civil concebido para
la oralidad con una procedimiento contencioso administrativo que en su mayoría
Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016
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