Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 128

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE HONDURAS SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En lo referente a los daños y perjuicios señalados en un juicio, el artículo 82 la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo párrafo 2 letra b, indica que las mismas serán sentencias declarativas, para la fase de ejecución de sentencia se dejará la liquidación de los daños y perjuicios, la supremacía de lo Contencioso Administrativo determina ésto; no obstante el Código Procesal Civil prohíbe dejar derechos así, sentencias declaratorias son las que determina este CONVERSATORIOS SOSTENIDOS EN MATERIAS LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Código, bien sea absuelve o condena, pero no declare derechos, la única excepción es cuando de simples operaciones aritméticas se pueda liquidar adelante de la sentencia, sino se deja para un segundo proceso la liquidación de los daños y perjuicios. En los juicios de liquidación patrimonial se da mucho se acredita el derecho pero no el monto a indemnizar.- ¿En que forma se liquida? Los incidentes, si se revisa la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso en su artículo 125, establece que cualquier cuestión incidental se tramitará con pieza ANEXO separada y sin suspender el curso del juicio principal. Entonces al contraponer esta Ley especial con la del Código Procesal Civil, ésta última dice la forma de adoptar las resolución, mediante dos formas cuando son incidentes que suspenden el juicio se dictará un auto dentro de los cinco (5) día, pero en los que no suspendan el juicio se adoptará la resolución de inmediato.- Como se hará con la oposición de un coadyuvante, o bien cosas con los incidentes de tasación de honorarios profesionales, habrá que decidirlo de plano, sin perjuicio de los medios técnicos a implementar en este Código. El auto para mejor proveer es otro de los puntos que entra en choque con el nuevo Código Procesal Civil, que no lo permite.- Es por eso que se ve la necesidad de unificar con la Sala Civil lo que sería las defensas previas, el debate, la evacuación de medios probatorios y la sentencias declaratoria que no permite dar juicios a futuro. Surgen las necesidades como grabadoras, micrófonos ya que se cuenta con un espacio físico en el Tribunal para desarrollar las audiencias pero no para dejar una grabación, incluso el salón de audiencias no cuenta con una computadora o impresora. 3.- Seguidamente cedida que le fue la palabra al Abogado Román Pineda Mendoza, manifestó estar de acuerdo con las preocupaciones planteadas por el Abogado Zelaya, es complicado compaginar un procedimiento civil concebido para la oralidad con una procedimiento contencioso administrativo que en su mayoría Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 127