Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | 页面 112

ANEXO CERTIFICACIÓN DE FALLOS “SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: El auto que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece, la SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, integrada por los Magistrados: VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, como Coordinador, ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM y JOSE TOMAS ARITA VALLE, designada la segunda como ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente Recurso de Casación interpuesto y en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: ESTADO DE HONDURAS, representado en juicio por la Abogada LIDYA VIRGINIA CALIX GARCIA y el recurrido: EDOM GUEVARA JIMENEZ, representado en juicio por el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON.- OBJETO DEL PROCESO: Demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de cancelación de un Médico Empleado, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo por lo menos en igualdad de condiciones, salarios dejados de percibir y las costas, promovida por el señor EDOM GUEVARA JIMENEZ, en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, contra el ESTADO DE HONDURAS, representado en juicio por la Abogada LIDYA VIRGINIA CALIX GARCIA.- ANTECEDENTES DE HECHO.- 1.- El demandante manifiesta en el escrito de su acción, que fue nombrado como Médico Empleado mediante Acuerdo No.1005 emitido el 27 de septiembre de 2001, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, posteriormente en fecha 25 de noviembre de 2002, fue nombrado funcionalmente como Jefe del Centro de Salud “Dr. VICENTE MEJIA COLINDRES”, conforme comunicación que le hiciera el Director Departamental de Salud, labor que realizó adhonorem y que causó incomodidad en algunos colegas y subalternos de dicho centro de salud, del cual fue cancelado por despido mediante acuerdo No.1535 de fecha 6 de junio de 2004, sin señalársele concretamente causa o motivo justificado para tal determinación, invocando la aplicación únicamente de las normas y disposiciones de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, pese a encontrarse protegido y amparado por la Ley del Estatuto del Médico Empleado y su Reglamento.- 2.- La parte demandada, el SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, contestó dicha demanda señalando que el demandante incumplió las obligaciones contenidas en el artículo 3 literales d) y e) de la Ley de Servicio Civil, ya que el mismo no observó una buena conducta ni guardó la debida consideración y respeto con una paciente, por lo cual se originó la respectiva denuncia por parte de la ofendida en contra del demandante, procediéndose a su cancelación por despido por medio del acuerdo No.1535 de fecha 6 de julio de 2004, haciendo uso de la acción contenciosa administrativa de forma extemporánea, en virtud de que el demandante presentó demanda en fecha 4 de agosto de 2004, habiendo transcurrido el término de los quince días que concede la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- 3.- El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, en fecha veintinueve de marzo de dos mil once, dictó sentencia declarando procedente la acción incoada por el demandante, por no ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.1535, de fecha 6 de julio de 2004 emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública por Ley, en consecuencia lo anula totalmente, reconociendo la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se resuelve el reintegro del demandante al puesto de trabajo y reconoció en concepto de daños y perjuic