Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 110

ANEXO CERTIFICACIÓN DE FALLOS “SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO pleno derecho y sin responsabilidad alguna para el instituto, entre otros casos por el vencimiento del término de vigencia establecido en el mismo. Pruebas que en su conjunto acreditan en forma fehaciente que el fundamento que genero la terminación de la relación de trabajo, lo constituyo el hecho de haber finalizado la vigencia establecida en el Contrato, lo cual fue alegado válidamente en juicio sin embargo no fue debidamente apreciado por los Juzgadores de primera y segunda instancia y en virtud de ello se produce la infracción indirecta de la Ley sustantiva de orden nacional. Lo anteriormente expuesto permite demostrar en estricto derecho, que la terminación del contrato que unía a la demandante con su ex empleador, llegó a su fin sin responsabilidad para las partes, lo cual hace que la sentencia recurrida sea casada en este motivo.” III.- Cabe señalar que el Casacionista no ha sido claro ni preciso en la formulación del escrito que le da acceso ante esta Corte Suprema de Justicia en la interposición del recurso de casación, como requisitos básicos que sustentan la técnica de este recurso extraordinario. En primer término, tanto en el primer como segundo motivos, unifica en un cargo dos causales de casación opuestas entre sí en cuanto a su alcance: infracción directa denominada también falta de aplicación y aplicación indebida, que en todo caso debió formular de forma separada e independiente; también invoca como infringidos los artículos 112 y 113 del Código del Trabajo, mismos que están integrados por varios párrafos y literales que desarrollan distintas situaciones jurídicas, por lo que el Censor estaba en la obligación de precisar contra cuál de ellas es que se dirige su ataque. Por otra parte, cita como reglas procesales violadas que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas los artículos 664 y 665 del Código del Trabajo, que no inciden ni tienen relación con los modos de violación directa alegadas y se realizan alegatos de instancia, inapropiados para este recurso extraordinario. IV.- En adición a lo anteriormente motivado, en el tercer cargo se citan como infringidos los artículos 46 literal b) y 48 parte inicial del párrafo final ambos del Código del Trabajo, normas jurídicas que no ostentan el carácter de sustantivas y, debido a la falta de precisión en la formulación de los tres cargos, también el precepto autorizante ha sido invocado de manera confusa, sin considerar que el numeral primero del artículo 765 del referido ordenamiento jurídico contiene dos párrafos con diferentes causales del recurso. V.- Conviene recordar al Impugnante, que la casación por infracción de ley se encamina a depurar los errores que se producen al seleccionar o interpretar la norma sustantiva que ha de aplicarse al caso concreto; por ello, el recurso de casación bajo esta modalidad requiere suma claridad en la exposición de los motivos y precisión absoluta en las citas legales, de manera que en la demanda de casación aparezca, sin contradicciones ni confusiones, la tesis jurídica que se sostenga en contraposición a la fijada en la sentencia que se impugna. En el caso sub júdice, los cargos formulados contienen errores insubsanables que impiden a este Alto Tribunal conocer el fondo del asunto, omitiendo en uno de ellos lo esencial para el recurso extraordinario de casación, vale decir, la indicación del precepto legal sustantivo de orden nacional que se estima violado por el juzgador, no debiendo olvidar que por ley sustantiva se entiende toda norma de derecho positivo, de carácter nacional, por medio de la cual se consagran derechos y obligaciones correlativos. En tal sentido, es importante también tener presente que el cargo consiste en la acusación concreta de la sentencia que se lleva a examen al Tribunal Supremo, por lo tanto ha de ser completo en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en lo que pretende, indicando además del concepto de la violación, todas los citas legales necesarias para confrontar la sentencia recurrida con los derechos que se afirma desconocidos por el Ad-quem. VI.- Asimismo, resulta pertinente recordarle al Impetrante la exigencia de derecho objetivo en cuanto a que la claridad es un requisito primordial en el régimen del recurso de casación, así como la necesidad de que las diversas infracciones alegadas sean objeto de razonamientos 7 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 109