Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 108

ANEXO CERTIFICACIÓN DE FALLOS “SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTE MOTIVO. Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas señaladas están contenidas en los artículos 664 y 665 del Código del Trabajo. EXPLICACION DE LA VIOLACION. El artículo 113 del Código del Trabajo regula que la terminación del Contrato de Trabajo por una de las causas enumeradas en el artículo 112 del Código del Trabajo surte efecto desde que el patrono la comunica al trabajador, en el caso de merito el patrono no le comunico a los trabajadores que la terminación del contrato de trabajo era por una de las causas enumeradas en el artículo 112 del Código del Trabajo, sino que lo que ocurrió fue que a la demandante le EXPIRO LA VIGENCIA de su contrato de Servicios Personales en virtud de que su vigencia no fue ampliada, por tal razón no existe ninguna nota de despido, porque el ya conocía que la vigencia de su contrato de servicios profesionales expiraba el la fecha establecida en su último contrato, extremo que se acredito en su oportunidad para demostrar que todo lo actuado por mi representada es dentro del marco de la ley, en este tipo de contratos es facultad del contratante decidir si amplia la vigencia de la relación contractual mediante la suscripción de un nuevo documento, es decir que jurídicamente no es posible que el Contratista obligue al Contratante a suscribir u nuevo documento para ampliar la vigencia de la relación, si fuese el caso que existiera un contrato vigente, es dable que una de las panes lo exija a la otra su cumplimiento, pero en el asunto que nos ocupa no existe ningún tipo de contrato vigente, por el contrario la vigencia del contrato de servicios profesionales que vinculaba a mi representado con la parte actora se extinguió al cumplirse totalmente el término para el cual fue celebrado y en consecuencia quedo rescindido de pleno derecho en aplicación de lo convenido en la clausula SEPTIMA del referido Contrato que textualmente dice: “El contrato podrá rescindirse de plano derecho…Por los casos siguientes: a).. .b). . . .c) … d) Por vencimiento del contrato”. La Corte de Apelaciones del Trabajo aplica indebidamente el artículo 113 del Código del Trabajo el cual no es vinculante al caso de autos habida cuenta que la norma sustantiva contenida en el ar L: