Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 108
ANEXO
CERTIFICACIÓN DE FALLOS
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ESTE MOTIVO. Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las
normas sustantivas señaladas están contenidas en los artículos 664 y 665 del Código del
Trabajo. EXPLICACION DE LA VIOLACION. El artículo 113 del Código del Trabajo
regula que la terminación del Contrato de Trabajo por una de las causas enumeradas en
el artículo 112 del Código del Trabajo surte efecto desde que el patrono la comunica al
trabajador, en el caso de merito el patrono no le comunico a los trabajadores que la
terminación del contrato de trabajo era por una de las causas enumeradas en el artículo
112 del Código del Trabajo, sino que lo que ocurrió fue que a la demandante le EXPIRO
LA VIGENCIA de su contrato de Servicios Personales en virtud de que su vigencia no fue
ampliada, por tal razón no existe ninguna nota de despido, porque el ya conocía que la
vigencia de su contrato de servicios profesionales expiraba el la fecha establecida en su
último contrato, extremo que se acredito en su oportunidad para demostrar que todo lo
actuado por mi representada es dentro del marco de la ley, en este tipo de contratos es
facultad del contratante decidir si amplia la vigencia de la relación contractual mediante la
suscripción de un nuevo documento, es decir que jurídicamente no es posible que el
Contratista obligue al Contratante a suscribir u nuevo documento para ampliar la vigencia
de la relación, si fuese el caso que existiera un contrato vigente, es dable que una de las
panes lo exija a la otra su cumplimiento, pero en el asunto que nos ocupa no existe
ningún tipo de contrato vigente, por el contrario la vigencia del contrato de servicios
profesionales que vinculaba a mi representado con la parte actora se extinguió al
cumplirse totalmente el término para el cual fue celebrado y en consecuencia quedo
rescindido de pleno derecho en aplicación de lo convenido en la clausula SEPTIMA del
referido Contrato que textualmente dice: “El contrato podrá rescindirse de plano
derecho…Por los casos siguientes: a).. .b). . . .c) … d) Por vencimiento del contrato”. La
Corte de Apelaciones del Trabajo aplica indebidamente el artículo 113 del Código del
Trabajo el cual no es vinculante al caso de autos habida cuenta que la norma sustantiva
contenida en el ar L: