Memoria 2018
Junta General
Es el Órgano de Gobierno superior de la Mutua, integrado por todas y todos los empresarios asociados,
por una representación de las y los trabajadores adheridos (en los términos que determine el desarrollo
reglamentario de la Ley 35/2014) y por la persona representante de las y los trabajadores de la Mutua .
Se reúne con carácter ordinario una vez al año para aprobar el anteproyecto de presupuestos y las
cuentas anuales, y con carácter extraordinario, las veces que sea convocada por la Junta Directiva, o a
petición del 10% de las y los empresarios asociados al corriente de sus obligaciones sociales, que lo
soliciten a la Junta Directiva.
Actúan como Presidente, Vicepresidentes y Secretario respectivamente, las personas de la Junta
Directiva que ocupen estos cargos en la misma.
Cada asociado y/o asociada tiene derecho a un voto y la delegación de representación recae también
en otra empresa asociada teniendo el voto de la presidencia fuerza para dirimir en caso de empate.
Junta Directiva
Es el órgano colegiado al que corresponde el gobierno directo de la Mutua, su plena representación y
cuantas facultades de dirección, administración, disposición y ejecución, sean precisas para la defensa
de sus intereses.
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
• Entre 10 y 20 empresarias/os asociados, de los cuales el 30% corresponderá a
aquellas empresas que cuenten con mayor número de trabajadores/as, determinadas
con arreglo a los tramos que se establezcan reglamentariamente.
• Una o un trabajador por cuenta propia adherido.
• La persona representante de las y los trabajadores de la Entidad que forme parte de
la Junta General.
La designación de miembros de la Junta Directiva corresponde a la Junta General, salvo la representación
de la persona trabajadora de la entidad que será elegida de entre las y los miembros del Comité de
Empresa, debiendo ser confirmados, salvo esta última, por el Ministerio competente. La Junta Directiva
se reúne en sesión ordinaria cada tres meses y en extraordinaria cuantas veces se estime necesario, por
convocatoria del Presidente, o a petición de un tercio de sus miembros, pudiéndose celebrar tanto en
su domicilio social, como en cualquier otro que designe la propia Junta Directiva.
Ni el Presidente, que no tiene carácter ejecutivo, ni el resto de las personas que componen la
Junta Directiva perciben retribución alguna, a excepción de las compensaciones por asistencia a las
reuniones de la misma establecidas en la Orden TIN 246/2010, de 4 de febrero, por la que se fijan
las compensaciones a satisfacer a los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Prestaciones
Especiales de las Mutuas.
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