La posición que ha mediado estas dos visiones es el “Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas” incluido por primera vez en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y que consiste básicamente en que todos tenemos responsabilidades que asumir en materia de contaminación y deterioro ambiental , pero que el tipo y magnitudes de esas responsabilidades es diferente entre nosotros porque no todos hemos contaminado de la misma forma.
En ese sentido, la institución de la soberanía nacional es ambivalente, ya que al mismo tiempo ayuda y afecta los esfuerzos por construir respuestas internacionales a problemas ambientales: Ayuda en el sentido en que da agenciamiento a los Estados para defender sus recursos naturales, pero es un impedimento pues es un limitante para la coercitividad de las leyes internacionales. En 1972, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano dictaba en su principio 21 que:
“De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”