Actividades de los especialis-
La vigilancia de la salud de los trabajadores, que puede ser después de la incorporación al trabajo o
después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud por trabajar con
determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que
así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos. Después de una ausencia
prolongada por motivos de
salud. Reconocimiento pre-
vio, de acuerdo con ciertas
normas específicas (como
la de agentes biológicos,
cancerígenos o pantallas) y
para la vigilancia de la sa-
lud en el ámbito de las en-
fermedades profesionales y
para la evaluación de la sa-
lud de los trabajadores noc-
turnos. Se debe añadir que
el reconocimiento previo
será obligatorio si se consi-
dera imprescindible para
evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo o
para verificar la adecuación
del trabajador a su puesto
de trabajo o función. El
contenido de los reconoci-
mientos incluirá, como mí-
nimo, una historia clínico-
laboral, donde además de los datos de anammesis, exploración física, control biológico y exámenes
complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de
permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas. El
estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias por motivos
de salud efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de la enfermedad y los riesgos
para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. El análisis, con criterios epidemioló-
gicos, de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los ries-
gos, con el fin de determinar, en colaboración con el resto de los componentes del servicio, su posi-
ble etiología laboral y proponer las medidas preventivas.
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