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Actividades de los especialis- La vigilancia de la salud de los trabajadores, que puede ser después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos. Después de una ausencia prolongada por motivos de salud. Reconocimiento pre- vio, de acuerdo con ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, cancerígenos o pantallas) y para la vigilancia de la sa- lud en el ámbito de las en- fermedades profesionales y para la evaluación de la sa- lud de los trabajadores noc- turnos. Se debe añadir que el reconocimiento previo será obligatorio si se consi- dera imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar la adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función. El contenido de los reconoci- mientos incluirá, como mí- nimo, una historia clínico- laboral, donde además de los datos de anammesis, exploración física, control biológico y exámenes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas. El estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias por motivos de salud efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de la enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. El análisis, con criterios epidemioló- gicos, de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los ries- gos, con el fin de determinar, en colaboración con el resto de los componentes del servicio, su posi- ble etiología laboral y proponer las medidas preventivas. 14