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HORAS DE DESCANSO A LAS QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR A sí mismo, a los trabajadores durante la jornada continua de trabajo, se les concederá un descan- so de MEDIA HORA, por lo menos. En el caso de menores de edad de acuerdo al los artículos 123, apartado ¨A¨, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 177 de la LFT, no podrá exceder de seis horas diarias y se deberá dividir en periodos máximos de tres horas, disfrutando deuna hora de descanso entre éstas. En el caso de mujeres embarazadas es importante atender el artículo 123, apartado ¨A¨, fracción V, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 61 y 170, fracción II, de la LFT, en relación a su jornada hay que definir claramente los periodos de lactancia que afectarían su jor- nada laboral ya que tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, con el fin de alimentar a sus hijos. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Hay que tomar en cuenta que cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspon- diente, le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Arturo. (30 de octubre de 2016). jornadas laborales en Mexico. 25 de junio de 2018., de contador mx. Sitio web: https://contadormx.com/2012/06/07/jornadas- laborales-en-mexico-ley-federal-del-trabajo-aspectos-de -considerar/ 8