HORAS DE DESCANSO
A LAS QUE TIENE
DERECHO EL
TRABAJADOR
A sí
mismo, a los trabajadores durante la jornada continua de trabajo, se les concederá un descan-
so de MEDIA HORA, por lo menos.
En el caso de menores de edad de acuerdo al los artículos 123, apartado ¨A¨, fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 177 de la LFT, no podrá exceder de seis
horas diarias y se deberá dividir en periodos máximos de tres horas, disfrutando deuna hora de
descanso entre éstas.
En el caso de mujeres embarazadas es importante atender el artículo 123, apartado ¨A¨, fracción
V, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 61 y 170, fracción II, de la LFT,
en relación a su jornada hay que definir claramente los periodos de lactancia que afectarían su jor-
nada laboral ya que tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, con
el fin de alimentar a sus hijos.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el
reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Hay que tomar en cuenta que cuando el trabajador no
pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante
las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspon-
diente, le será computado como tiempo efectivo de la
jornada de trabajo.
Arturo. (30 de octubre de 2016). jornadas laborales en
Mexico. 25 de junio de 2018., de contador mx. Sitio
web: https://contadormx.com/2012/06/07/jornadas-
laborales-en-mexico-ley-federal-del-trabajo-aspectos-de
-considerar/
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