Maya Politic Veracruz #21 de Agosto 2019 Maya Politic Veracruz #21 de Agosto 2019 - Web | Page 3

DIRECTORIO . DIRECTOR GENERAL José Martín Ramírez Pech . DIRECTOR DE MERCADOTECNIA Jose Eduardo Ramírez Herrera . DIRECTORA ADMINISTRATIVA Bellamin Ramírez Herrera . DIRECTORA DE MEDIOS DIGITALES Karla Cecilia Hernández Meléndez . FOTOGRAFÍA Tony Palacios . COLABORADORES EDITORIALISTAS Carlos Ramírez Claudio Iván Avendaño Ramírez Eduardo Soria . CONTACTO Correo electrónico: [email protected] [email protected] Teléfono: 01 (9991) 01-38-32 . EDICIÓN #21 / AGOSTO 2019 / AÑO 2 Revista: Maya Politic Veracruz; Certificado de licitud de título y contenido en trámite. Prohibida su reproduc- ción total o parcial sin permiso del director general. Esta es una publicación mensual gratuita de 3,000 ejempla- res. PROHIBIDA SU VENTA. Circulación en los siguientes municipios del Estado de Veracruz: Xalapa, Veraruz Puerto y Coatepec. Las opiniones en esta publicación son responsabilidad total de su autor. . LUGARES DE DISTRIBUCIÓN SÍGUENOS EN: Maya Politic Veracruz @politicmaya EDITORIAL #21 CONEVAL, ¿Por qué este organismo es tan oneroso para el Estado? El pasado 29 de julio durante su conferencia matutina, el presidente de la repúbli- ca, Andrés Manuel López Obrador dijo que es una contradicción que el CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) tenga sueldos elevados y gastos onerosos, cuando es el instituto encargado de medir la pobreza; criticó que el director anterior, Gonzalo Hernández Licona tuviera un sueldo de 200 mil pesos: “Además de todo, resultan estos organismos onerosos, costosísimos para el instituto que mide la pobreza, es una contradicción, es algo ofensivo”. Ante este comentario, el exfuncionario publicó un tuit y una imagen, en donde se observan los datos de Nómina Transparente de la Administración Pública Federal indicando que su sueldo era de 132 mil 312 pesos mensuales netos, y en bruto 91 mil 957 pesos. López Obrador cuestionó que el director anterior del CONEVAL estuviera en el cargo 13 años y ganara más de 200 mil pesos al mes, por lo que propuso que el nuevo di- rector de dicho organismo gane algo similar a un doctor o a un ingeniero: “No puede ser que por ser director gane una fortuna mensualmente”. Independientemente de que si al sueldo neto o bruto del exdirector faltó agregarle todas las prestaciones, gratificaciones y apoyos económicos que además recibía, y que probablemente con ellas ascendería a más de 200 mil pesos, siguen siendo los sueldos de algunos directores sumamente onerosos. A lo anterior, cabe agregar que el 31 de octubre del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos mismo que entró en vigor una semana después (el 6 de no- viembre). La Ley expresa en su artículo sexto que ningún servidor público recibirá remuneraciones o retribuciones mayores a las dispuestas para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, y se aclaró que para la administración que entraba en funciones el 1 de diciembre, la dieta dispuesta para el presidente sería de 108 mil pesos mensuales. A pesar de que en el reglamento se indica que ningún fun- cionario podría percibir remuneraciones mayores a las de su superior jerárquico, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresaron su inconfor- midad y la fundamentaron en el artículo 94 de la Constitución para la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, y que segui- rían percibiendo un sueldo mensual de 269,215 pesos. Lo más importante es entender que a pesar de haber una ley que regula los sueldos de los servidores públicos, hay aún limitantes que impiden avanzar a una mayor equidad, al no establecerse un tope a los sueldos en relación con los salarios míni- mos; sería deseable que se establecieran indicadores de topes salariales, tal como ocurre en algunos de los países más desarrollados en los que los funcionarios públi- cos de más alto rango, no pueden percibir más de 8 veces el salario mínimo y con ello se evita que los sueldos no se disparen desproporcionadamente y se generen condiciones de ingresos más equilibradas dentro de la administración pública.