Maya Politic Sureste 97 - Enero 2020 Maya Politic Sureste Enero 2020 - Web | Page 24

CULTUR | YUCATÁN WWW.MAYAPOLITICSURESTE.COM Mexicanos domiciliados en Yucatán quedan eximidos de pago en 6 paradores turísticos durante 2020 Los paradores son: Chichén Itzá, Uxmal, Grutas de Loltún, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam. | D esde el viernes 10 de ene- ro y con base en el Decreto 170/2020, publicado por el go- bernador del Estado, Mauricio Vila Dosal, en el Diario Oficial del Estado, quedan eximidas totalmen- te de pago todas las personas físicas de nacionalidad mexicana domiciliadas en Yucatán, para el uso de los paradores turísticos de las zonas arqueológicas de Chichén Itzá, Uxmal, Grutas de Loltún, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam, durante el ejercicio fiscal 2020, informó el director general del Patronato Cultur, Mauricio Díaz Montalvo. Por: Maya Politic Sureste | ves 9 pasado, para disfrutar de este be- neficio los visitantes deberán acreditar su domicilio mediante credencial de elector vigente, licencia o permiso para conducir de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). En el caso de las niñas, niños y adoles- centes la documentación del adulto que lo acompañe o mediante permiso para conducir vigente expedido por la SSP. Agregó que es necesario precisar que esta exención es sólo para las cuotas es- tatales, de manera que los beneficiarios tendrán que cubrir las que correspon- den a la federación que aplica el Institu- to Nacional de Antropología e Historia (INAH). La decisión del titular del Ejecutivo local se basó, entre otras, en las siguientes normas: Ley de Ingresos de Yucatán del presente ejercicio fiscal que dispone, en su artículo 28, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo o incentivos, a los contribu- yentes o a los sujetos obligados. En es- tos programas de apoyo o incentivos podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones. De acuerdo con la publicación del jue- El Código Fiscal del Estado de Yucatán 22 MAYA POLITIC SURESTE que establece, en su artículo 59, frac- ción I, que el Poder Ejecutivo puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones. El Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 que determina: “Fomentar el conoci- miento del patrimonio material, natu- ral e inmaterial del estado”, incentivar acciones y proyectos encaminados a la preservación del patrimonio cultural. Implementar acciones que contribuyan a incrementar el acceso de la población a los bienes y servicios de las zonas ar- queológicas y turísticas, con la finalidad de favorecer y fortalecer la identidad cultural de los habitantes del Estado. Entre los transitorios se indica que el Decreto en cuestión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial local, es decir, el viernes 10 pasado, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de este año. EDICIÓN #97 / ENERO 2020 / AÑO 9