Maya Politic Sureste #92 / Agosto 2019 Maya Politic Sureste Agosto 2019 - Web | Page 3

DIRECTORIO MAYA POLITIC SURESTE . PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DIRECTOR GENERAL José Martín Ramírez Pech . DIRECTOR DE MERCADOTECNIA José Eduardo Ramírez Herrera . DIRECTORA ADMINISTRATIVA Bellamín Ramírez Herrera . DIRECTORA DE MEDIOS DIGITALES Karla Cecilia Hernández Meléndez . DIRECTOR DE ENLACE DE GOBIERNO Mario José Sánchez Cruz . DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN Adrian Esquivel García . DIRECTOR EDITORIAL QUINTANA ROO José Manuel López Herrera . DIRECTOR EDITORIAL TABASCO Baldemar Avalos Jesús . DIRECTOR EDITORIAL CHIAPAS Pablo Martín Paniagua Palacios . DIRECTOR EDITORIAL VERACRUZ Clara Elena Camacho Lozano . COLABORADORES EDITORIALISTAS Eric Villanueva Mukul Carlos Ramírez Sergio Sarmiento Eduardo Soria Alejandro López Munguía Gerardo Centeno Canto Jessica Saiden Quiróz Efraín Sánchez Manjarrez Julián Suárez Perera . EDICIÓN #92 / AGOSTO 2019 / AÑO 8 MAYA POLITIC SURESTE, Revista mensual, Agosto 2019; Año 8, Número 92, Temática: Economía, Sociedad y Política, Web: www.mayapoliticsureste.com Editor responsable: José Martín Ramírez Pech. Número de Certifcado de Reserva al uso exclusivo del Título otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2019-041216243900-102. Certificado de Licitud de Titulo y Contenido no: 17297 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaria de Gobernación. Domicilio de la Publicación, Taller de Impresión y Distribuido por Empresa Productora y Comer- cializdora Berlay S.A de C.V., Calle 35 no 480 b x 50ª y 52 Colonia Centro C.P. 97000 Mérida, Yucatán. Teléfonos de Oficina y celular 9992 86 20 00 y 9991 01 3832 Tiraje 12,000 ejemplares; correo electrónico: [email protected] Todos los Derechos Reservados, prohibida la reproducción parcial o total sin una autorización por escrito. Los artículos firmados son responsabilidad de sus los autores, no refle- jan necesariamente la postura del editor de la publicación. INSCRITO EN EL PADRÓN NACIONAL DE MEDIOS IMPRESOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN. EDITORIAL #92 CONEVAL, ¿Por qué este organismo es tan oneroso para el Estado? El pasado 29 de julio durante su conferencia matutina, el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador dijo que es una contradicción que el CONEVAL (Conse- jo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) tenga sueldos elevados y gastos onerosos, cuando es el instituto encargado de medir la pobreza; criticó que el director anterior, Gonzalo Hernández Licona tuviera un sueldo de 200 mil pesos: “Además de todo, resultan estos organismos onerosos, costosísimos para el instituto que mide la pobreza, es una contradicción, es algo ofensivo”. Ante este comentario, el exfuncionario publicó un tuit y una imagen, en donde se observan los datos de Nómina Transparente de la Administración Pública Federal indicando que su sueldo era de 132 mil 312 pesos mensuales netos, y en bruto 91 mil 957 pesos. López Obrador cuestionó que el director anterior del CONEVAL estuviera en el cargo 13 años y ganara más de 200 mil pesos al mes, por lo que propuso que el nuevo di- rector de dicho organismo gane algo similar a un doctor o a un ingeniero: “No puede ser que por ser director gane una fortuna mensualmente”. Independientemente de que. si al sueldo neto o bruto del exdirector faltó agregarle todas las prestaciones, gratificaciones y apoyos económicos que además recibía, y que probablemente con ellas ascendería a más de 200 mil pesos, siguen siendo los sueldos de algunos directores sumamente onerosos. A lo anterior, cabe agregar que el 31 de octubre del año pasado se publicó en el Dia- rio Oficial de la Federación el decreto de la Ley Federal de Remuneraciones de los Ser- vidores Públicos mismo que entró en vigor una semana después (el 6 de noviembre). La Ley expresa en su artículo sexto que ningún servidor público recibirá remunera- ciones o retribuciones mayores a las dispuestas para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, y se aclaró que para la administración que entraba en fun- ciones el 1 de diciembre, la dieta dispuesta para el presidente sería de 108 mil pesos mensuales. A pesar de que en el reglamento se indica que ningún funcionario podría percibir remuneraciones mayores a las de su superior jerárquico, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresaron su inconformidad y la funda- mentaron en el artículo 94 de la Constitución para la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, y que seguirían percibiendo un sueldo mensual de 269,215 pesos. Lo más importante es entender que a pesar de haber una ley que regula los sueldos de los servidores públicos, hay aún limitantes que impiden avanzar a una mayor equi- dad, al no establecerse un tope a los sueldos en relación con los salarios mínimos; se- ría deseable que se establecieran indicadores de topes salariales, tal como ocurre en algunos de los países más desarrollados en los que los funcionarios públicos de más alto rango, no pueden percibir más de 8 veces el salario mínimo y con ello se evita que los sueldos no se disparen desproporcionadamente y se generen condiciones de ingresos más equilibradas dentro de la administración pública. JOSÉ MARTÍN RAMÍREZ PECH . LUGARES DE DISTRIBUCIÓN